MI SATISFACCION ES ENORME AL COMPROBAR QUE MI LUCHA NO HA SIDO EN VANO Y HOY SE SUMAN MUCHOS MAS EN ESTE RECLAMO DE JUSTICIA...Y QUE SE CUMPLAN !! | ||
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Desde La Usina-El cambio en discapacidad nos ocupa cambiar la actitud individual del "no te metas", del "no puedo hacer nada". Por esta razón, "¡Que se cumplan! Vos podes construir el cambio" es una convocatoria individual, una invitación a ejercer la Democracia, ampliando la mirada que tenemos acerca de la discapacidad. Es un compromiso a conciencia para poder transformar la realidad cotidiana de 2.2 millones de personas con discapacidad, que por múltiples motivos aún son invisibles. "Que se cumplan!" es también una convocatoria a todos aquellos que desde su rol en la función pública, en cualquiera de estadios, tienen hoy responsabilidades en el cumplimiento de las leyes vigentes. Leyes que implican favorecer la mejora de su calidad de vida, su inclusión educativa, social, económica y por supuesto su autodeterminación. Sólo una vez que se cumplan podremos pensar en la "tan mentada" igualdad de oportunidades. Estamos convencidos de que esta construcción es posible pero no podemos solos. Nos impulsa la esperanza de hacer un aporte cívico y real para derribar la barrera más difícil a la que se enfrentan las personas con discapacidad cada día de su vida: la barrera de la indiferencia. Los invitamos a ser nuestros compañeros de camino en la construcción de un país diverso, inclusivo, con diferencias pero sin desigualdades. Y recuerden, como escribiera Galeano, que "Somos lo que hacemos para cambiar lo que somos". Muchas gracias,
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Si querés conocer a nuestros socios de campaña hacé click aquí | ||||||||||||
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"La propuesta es superadora. Apunta a superar de las trabas más difíciles: el bajísimo nivel de cumplimiento de la ley". Desde su gestación, el marco jurídico de la Campaña estuvo respaldado por un referente en la materia: el Dr. Daniel Sabsay. Por eso, quisimos incluirlo en nuestro primer News y compartir con Uds. su visión sobre esta Campaña de Educación Ciudadana. "Que se cumplan! Vos podés construir el cambio" tiene como propósito lograr la inclusión de las personas con discapacidad. Se trata de conseguir que se cumpla el marco jurídico vigente en la Argentina de fuente tanto nacional como internacional. La propuesta es superadora pues no sólo va dirigida a que impere la igualdad para las personas con discapacidad en las relaciones de trabajo, de protección de la salud, de accesibilidad y de educación, sino que apunta a superar una de las trabas más difíciles con que se enfrenta la consolidación del Estado de Derecho en la Argentina: el bajísimo nivel de cumplimiento de la ley. Los argentinos tenemos que estar agradecidos de que se nos convoque porque precisamente somos parte de él. Pareciera que lo que se está solicitando es una obviedad, en tanto y cuanto se trata de cuestiones que ya encuentran cabida dentro de nuestra normativa. Pero el logro de normas que garanticen nuestros derechos no es suficiente hasta que no sean adecuadamente aplicadas y cumplidas por todos. La Usina ha encontrado un abanico interesante de apoyos para llevar a cabo esta iniciativa. Estamos frente a una afinada construcción de "lobby cívico" dirigida a autoridades, sectores no gubernamental y privado y opinión pública de la mano de varios medios que la apoyan. Pocos tienen claro conocimiento de que en el país viven 2,2 millones de personas con discapacidad y que la mayoría de ellos se encuentran por debajo de la línea de pobreza, situación que impacta sobre más del 20% de los hogares argentinos. La campaña ha llegado a los lugares más recónditos del país y esto ha sido el fruto de un afinado trabajo de alianzas que habla por sí solo de que la solidaridad y el involucramiento de nuestra sociedad civil son posibles. Queda mucho trabajo por delante pero queremos concluir haciendo una particular invocación: "Que se cumplan! Vos podés construir el cambio". (*) Dr. Daniel Sabsay. Abogado. Consultor de organismos internacionales. Principal asesor jurídico de la Campaña Que se cumplan! Vos podés construir el cambio. |
martes, 23 de octubre de 2007
INCUMPLIMIENTO Y FALTA DE REGLAMENTACION DE LA LEY 25.689 RESPECTO AL EMPLEO DE DISCAPACITADOS...
Ref.: Expediente 14.265/2002-CNAIPD
AL SR. PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PRESIDENCIA DE LA NACION
DR. JORGE MASCHERONI
S/D
Me dirijo en mi calidad de titular de un derecho de
incidencia colectiva, en expediente de la referencia, para solicitar
respuesta a mi pedido de reincorporación por la ley de cupos o por
devolución del trabajo conculcado por el INSSJP-PAMI, administración
actual del gobierno nacional.Quien produjo un despido arbitrario e
ilegal, contraviniendo leyes de discapacidad y violando para ello el
art. 1º de la Ley 23.592 contra la discriminación ilegal.
Recordándole que mi reincorporación, hasta el día de hoy no se
concretó, razón por la cual, se solicita que conforme a fallo:
"Madorrán Marta Cristina C/Administración Nacional de Aduanas
s/Reincorporación", en donde la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, se expidió en relación "a la estabilidad del empleo público",
consagrado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional en donde se
destacaron la voluntad del legislador Bravo en el año 1957, a través
de los siguientes párrafos: "La estabilidad, salvo pocas excepciones,
está tipificada en el caso de los empleados públicos, ya que puede ser
considerada como un elemento natural de la relación entre ellos y la
administración. Esto por la naturaleza especial del servicio y de la
función pública, que es perenne y sujeta a mínimas variaciones..."
"En algunos países, donde la estabilidad está asegurada por ley, la
cesantía del empleado público arbitrariamente dispuesto, es nula, no
produce efecto alguno; el empleado arbitrariamente alejado tiene el
derecho de reincorporarse a su puesto, aun cuando eso no sea del
agrado de sus superiores, los que deben acatar la decisión del
tribunal administrativo al que recurrió el empleado..."
"Siempre el empleado público ha estado sujeto a las cesantías en masa
en ocación de los cambios de gobierno. Ahora ya no podrá ningún
partido político que conquista el gobierno disponer de los puestos
administrativos como botín de guerra. Entendemos que este principio
constitucional entrará a regir simultáneamente con la vigencia de las
reformas y en adelante ningún empleado público podrá ser dejado
cesante sin causa justificada y sin previo sumario administrativo".
Que no obstante lo expresado por el Tribunal, el INSSJP-PAMI no se ha
manifestado en ningún momento "por qué acto jurídico se ha despedido
masivamente", habiendo conculcado los derechos de estabilidad de Dora
Alfonso que le eran propios y más aún se despidió arbitrariamente a
una empleada con "discapacidad", sin tener el cupo por ley
correspondiente, produciéndome por haber quedado despedida y la
problemática de discapacidad un verdadero daño económico y, un
perjuicio moral y patrimonial.
Habiendo en curso en el INSSJP-PAMI desde hace varios años expedientes
con peticiones, dictámentes y recomendaciones de organismos con
competencia (como la Comisión Nacional Asesora que preside), a los que
concurrí oportunamente, aún sin respuesta acorde a los lineamientos
marcados a la Administración Pública por el alto Tribunal (S.C.J.N.).
Quien sostuvo que es inconstitucional el despido "sin justa causa" o
sin sumario administrativo correspondiente que determine una causa
justa.
Acaso ¿no es que la Administración Pública debe ajustar su conducta a
los lineamientos doctrinarios establecidos por la S.C.J.N.?,
absteniéndose de cuestionarlos o entrar en polémica con ellos, aún
cuando no comparta su contenido, principio que se funda de sus
sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y de
la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del
estado.
Además debe ponderarse que en un mundo progresista, donde se lucha por
enaltecer los derechos humanos, donde jurídicamente se procura la
defensa del individuo frente a los poderes del Estado, no puede
aceptarse el dictado de resoluciones o decisiones que constriñan, o
directamente aniquilen, los derechos de los individuos (mi particular
caso).
En un Estado de Derecho una resolución, sin un andamiaje que la
motive, no puede justificar nunca la privación o limitación de las
garantías constitucionales reconocidas.
Por eso he fundado mi lucha no sólo en el interés en que se respete mi
derecho y se cumplan las leyes, sino en mi calidad de un derecho de
incidencia colectiva para la comunidad con capacidades diferentes y,
por eso un grupo de ciudadanos argentinos ha decidido ejercer su
derecho a reclamar que se empiecen a cumplir las leyes de
discapacidad. Leyes que existen, pero...no se cumplen. Se trata que el
Estado (que las viola como en mi caso) se haga cargo de aquello que la
Constitución Argentina establece con prístina claridad: "Promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
de las personas con discapacidad".
Los actos de discriminación, como el denunciado, son efectuados
directamente por quiénes ostentan el poder temporalmente, justamente
quienes fueron elegidos para proveer al bien común, siendo la
protección a quienes por distintas razones nos encontramos en evidente
inferioridad de condiciones en la lucha por la vida, un requisito
esencial en su labor de gobernantes.
Por eso se lanzó una campaña de recolección de firmas las que se
presentarán al Poder Ejecutivo a fin de que se haga cargo del problema
y "se cumplan las leyes".
Lamentablemente hasta la fecha el incumplimiento observado, en orden a
la falta de reglamentación de la Ley Nacional 25.689, la cual
estableció una serie de obligaciones a cargo de distintos organismos
estatales para su efectiva puesta en vigencia, han sido
sitemáticamente violados.
Que por nota C.N.S.P.S. Nº 58.931/2006 de fecha 14 de septiembre de
2006, la Dra. Matilde Morales, Coordinadora del Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación,
manifestó que "...Con relación a la normativa citada por el Señor
Julio Cesar Julián cumplo en informarle que se encuentra en trámite un
proyecto de Decreto mediante el cual se propone reglamentar los
artículos 8 y 8 bis de la Ley Nacional 22.431, modificada por su
similar Nº 25.689 (...). El expediente en cuestión (EXPEJEFGABMI EX
003082/03) fué remitido desde este Consejo Nacional a la Secretaría
Legal y Técnica el día 28 de agosto ppdo., en 133 fojas".
A pesar de las previsiones de la Ley Nº 25.689, el Poder Ejecutivo
hasta la fecha no ha cumplimentado con la reglamentación de la norma
vulnerando el derecho reconocido a las personas con discapacidad.
Si bien la ley específica no se encuentra reglamentada, no pueden
cercenarse los derechos y garantías constitucionales de las personas
con discapacidad, ni limitarlos por la omisión o insuficiencia de su
reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
La sanción de la Ley nº 25.689, antes mencionada, en cuyo artículo 4º
se determina que: "El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las
disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días de
su promulgación", fue promulgada de hecho el 2 de enero de 2003,
situación que indefectiblemente muestra que el plazo previsto en la
norma se ha excedido en términos considerables.
Sobre el particular señala el Dr. Germán Bidart Campos, que "cuando la
Constitución ordena a un órgano de poder el ejercicio de una
competencia, ese órgano está obligado a ponerla en
movimiento...(y)...que cuando omite ejercerla, viola la Constitución
por omisión, en forma equivalente a como la vulnera cuando hace algo
que le está prohibido..." (en "La Justicia Constitucional y la
Inconstitucional por Omisión", en ED. 78- 785).
En el mismo sentido, corresponde citar al Dr. Néstor P. Sagües, que ha
dicho que "...si ocurre que el Poder Ejecutivo, debido a distintas
razones, deja de reglamentar una ley dictada por el Parlamento (...) Y
si a él compete dictar el decreto reglamentario respectivo, emerge
entonces una inconstitucionalidad omisiva...". Inconstitucionalidad
por Omisión de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Su Control
Judicial", en ED. 124-957).
El Defensor del Pueblo de la Nación, en cumplimiento de la misión
encomendada por el artículo 86 de la Constitución Nacional y atento a
la afectación de los derechos colectivos de las personas con
discapacidad que carecen de empleo, y de conformidad con lo
establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 24.284, recomendó en la
Resolución D.P. Nº 42/04 de fecha 26 de agosto de 2004, a la
Subsecretaría de la Gestión Pública que a la brevedad y sin dilaciones
arbitre los medios necesarios a efectos de que sea reglamentada la Ley
Nº 25.689.
El artículo 8º de la Ley Nº 22.431 dispone que: "El Estado Nacional,
sus organismo descentralizados, los entes públicos no estatales, las
empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior
al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal".
Con el dictado del Decreto Nº 498/83 se reglamentó el artículo 8º de
la Ley Nº 22.431, disponiendo que: "El cómputo del porcentaje
determinado resultará de aplicación para lo futuro, debiendo
considerarse respecto del cubrimiento de las vacantes que se produzcan
a partir de la aplicación de la presente reglamentación, y procurando
mantener una relación proporcional directa con la dotación de cada
organismo...".
El artículo 9º del citado decreto prescribe que: "El Ministerio de
Trabajo dispondrá el o los organismos que dentro de su área ejercerán
la verificación y fiscalización de lo dispuesto por los artículos 8º y
9º de la Ley. En los casos de comprobación de incumplimiento de lo
dispuesto en los citados artículos 8º y 9º, el funcionario actuante
elaborará precisando las observaciones pertinentes, que será elevado
por la vía jerárquica correspondiente al organismo facultado para
lograr el pleno cumplimiento de la Ley"-
Mediante el Decreto Nº 1027/94 se instruyó a los Ministerios y
Secretarías de la Presidencia de la Nación y demás organismos con
competencia en la materia, para hacer efectivas las políticas
relacionadas con las personas discapacitadas, y asignó a la entonces
Secretaría de la Función Pública (hoy Subsecretaría de la Gestión
Pública) la facultad de controlar que en todas las esferas de la
Administración Pública Nacional se dé cumplimiento con el porcentaje
al que alude el artículo 8º de la precitada Ley Nº 22.431.
A tal efecto, por Resolución SFP Nº 113/94 se dispuso la creación del
Registro del Personal del Sistema Nacional de la Profesión
Administrativa (REPER-SINAPA) el cual incorporó, dentro de los datos
personales de los agentes que se requieren a los organismo
involucrados, un ítem referido al tipo de discapacidad comprobada, que
pudiere presentar el personal que revista en dicho ámbito. En
consecuencia, se instrumentó la Resolución SFP Nº 67/1998, cuyo
artículo 1º dispone: "Créase, en el ámbito de la Secretaría de la
Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros - Dirección
Nacional del Servicio Civil- el Sistema de Control de Aplicación del
artículo 8º de la Ley 22.431".
El artículo 2º de la mencionada Resolución, a su vez reza:
"Establécese que a los efectos prescriptos en los artículos 8º de la
Ley Nº 22.431 y 9º inciso a) del Decreto Nº 1027/94, todos los
organismos que integran la Administración Pública Nacional deberán
informar a la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de
Gabinete de Ministros en el término de NOVENTA (90) días contados a
partir de la fecha de la publicación de la presente, el total de su
dotación de personal, la cantidad de agentes discapacitados en los
términos del artículo 4º de la mencionadad ley que a la fecha se
desempeñaran en su área, y las vacantes existentes. La información
deberá ser remitida a través del soporte informático que será provisto
por esta jurisdicción".
Dicho soporte informático fue creado por Resolución Nº 76/98, cuyo
artículo 1º, en su parte pertinente, resolvió: "...Las jurisdicciones
y entidades antes de convocar a la cobertura de vacantes deberán
cumplir con las exigencias establecidas por el Decreto Nº 2043, del 22
de septiembre de 1980, y la Resolución SFP Nº 192, del 31 de mayo de
1994 y remitir al Sistema de Control de Aplicación del art. 8º de la
Ley Nº 22.431, creado por Resolución SFP Nº 67/98 la información sobre
la cantidad de vacantes y los perfiles asignados a ellas a efectos de
verificar el cumplimiento de la citada previsión legal..."
A su vez, la Ley Nº 25.689 establece: "Modifícase el artículo 8º de la
Ley Nº 22.431 que quedará redaçtado de la siguiente forma: El Estado
Nacional. entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen,
sus organismos descentralizados, o autárquicos, los entes públicos no
estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar
personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el
cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la
totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo
a ser exclusivamente ocupados por ellas. El porcentaje determinado en
el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal
de planta efectiva (mi particular caso), para los contratados
cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas
situaciones en que hubiere tercerización de sevicios".
"Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las
vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de
contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente
reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las
condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes
deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del
perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de
la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas, como veedor de los concursos. En caso de que el ente
que efectúa una convocatoria para cubrir puesto de trabajo no tenga
relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos
cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen
el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno
derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables
de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará
que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público,
correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los
organismo de regulación y contralor de las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los
sistemas de seleccción de personal garanticen las condiciones
establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y
los programas de capacitación y adaptación necesarios para una
efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de
trabajo".
A pesar de la frondosa normativa existente que regula la materia, que
data desde el año 1981 hasta la fecha, el constante reclamo que
efectúo desde el año 2001 y, los efectuados por quienes aspiran su
ingreso a la Administración Pública permiten demostrar que la cuestión
no ha sido resuelta ni satisfecha.
El art. 99. inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL, dentro de las
facultades atribuídas al Poder Ejecutivo Nacional, instaura la de
expedir las intrucciones y reglamentos que sean necesarios para la
ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su
espíritu con excepciones reglamentarias.
Si la manda constitucional dispuesta en el artículo 99, inciso 2º
citado, es operativa en cuanto a su validéz, está en las manos del
Ejecutivo tornarla en eficáz sin dilación, lo cual al no haberse
efectuado, configura la ilegitimidad manifiesta de la omisión
incurrida, dado que se está marginando de la posibilidad de acceder a
un empleo a los beneficiarios de la norma, lo cual viola una garantía
constitucional.
La Administración Pública Nacional, no ha dado cumplimiento ni a lo
prescripto por la Ley Nacional Nº 22.431 ni su modificatoria Ley
Nacional Nº 25.689, la que claramente señala la responsabilidad del
funcionario público que esté a cargo de un área donde se incumpla con
la reserva del cupo legal previsto.
El incumplimiento y la falta de reglamentación de las leyes señaladas
respecto al empleo de personas con discapacidad en la Administración
Pública Nacional, transforma la voluntad del legislador en letra
muerta, conculcando así el ejercicio de los derechos que la
legislación vigente acuerda, como puede apreciarse, a un grupo
vulnerable de la sociedad, sometiéndonos a la exclusión social.
Los derechos reclamados son ampliamente garantizados en los incisos
19, 22 y 23 del artículo 75 de la CONSTITUCION NACIONAL, reformada en
el año 1994, acorde al espíritu que la Convención Nacional
Constituyente promovió para garantizar la igualdad real de
oportunidades respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad.
POR ELLO, SOLICITO ASUMA LA RESPONSABILIDAD DE PEDIR MI
REINCORPORACION AL INSSJP-PAMI-ESTADO EN CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN
EL ARTICULO 8º DE LA LEY 22.431, MODIFICADO POR LA LEY Nº 25.689,
INSTRUYENDO LAS MEDIDAS QUE RESULTEN NECESARIAS A TAL FIN.
Saludo a Ud. muy atte.
DORA B. ALFONSO
Expte. 14.265/2002-CNAIPD
Hasta hoy martes 23 de octubre de 2007 no se recibió respuesta alguna...
lunes, 8 de octubre de 2007
ORACION POR LA PATRIA
Nos sentimos heridos y agobiados.
Precisamos tu alivio y fortaleza.
Queremos ser nación,
una nación cuya identidad
sea la pasión por la verdad
y el compromiso por el bien común.
Danos la valentía de la libertad
de los hijos de Dios
para amar a todos sin excluir a nadie,
privilegiando a los pobres
y perdonando a los que nos ofenden,
aborreciendo el odio y construyendo la paz.
Concédenos la sabiduría del diálogo
y la alegría de la esperanza que no defrauda.
Tú nos convocas. Aquí estamos, Señor,
cercanos a María, que desde Luján nos dice:
¡ Argentina ! ¡ Canta y camina !
Jesucristo, Señor de la historia, te necesitamos.
Amén.
CUMPLAMOS LA CONSTITUCION (Periódico TIEMPO MILITAR Ed.Set. y Oct./07, PÁG. 24)
Sociedad Militar Seguro de Vida, ha establecido un puente con empresas
y organizaciones para participar de campañas de presentación de
petitorios a las autoridades nacionales con el fin de que se apliquen
las LEYES que permiten acceder a una mejor calidad de vida.
.......................................................................
............................................................
Ahora convocamos a toda la comunidad por un tema de discapacidad: 2,2
millones hay en argentina. Junto a La Usina (Asociación Civil sin
fines de lucro dedicada a este tema) estamos colectando firmas para
que las personas con capacidades diferentes, solamente cumpliendo la
ley, puedan tener:
Libertad para andar por el territorio nacional: supresión de las
barreras físicas en los ámbitos urbanos.
Salud: el estado tiene que dar prestaciones a las personas no
incluídas en el sistema de obras sociales.
Educación: es desarrollo: escolarización en establecimientos comunes o
especiales cuando la obra social no pueda afrontarlo.
Trabajo: es independencia económica: el Estado Nacional, sus
organismos y empresas están obligados a tomar hasta un 4% de la
totalidad de su personal.
La Fundación Tcnel Ricardo Cornell te acerca la posibilidad de sumarte
a este petitorio con tu firma. Contáctanos en SMSV y sus filiales.
Información adicional podés encontrar en www.lausina.org
¡ VOS PODES CONSTRUIR EL CAMBIO !
(ver página 24 TIEMPO MILITAR)
miércoles, 12 de septiembre de 2007
¡¡¡ Vos podés construir el cambio!!!
Vos podés construir el cambio
Junto a vos podemos construir el cambio.
Si querés ser voluntario de esta campaña escribinos a quesecumplan@lausina.org
sábado, 8 de septiembre de 2007
AUTOCRITICA DE LA JUSTICIA ARGENTINA
reunieron casi 600 magistrados, todos admitieron problemas en la
justicia.
Las encuestas muestran que el 85% de la población tiene desconfianza
en la justicia argentina.
"Es tarea nuestra revertirla", dijo la Vicepresidenta de la Corte
Suprema, Elena Higton, a un auditorio con jueces de todo el país.
Sus interlocutores compartían el diagnóstico.
"La gente se queja, y claro que tiene razón, dijo a la Nación Carlos
Chiara Díaz, Juez del Tribunal Superior de Entre Ríos.
AUTOCRITICA JUDICIAL:
La COMISION DE INDEPENDENCIA JUDICIAL, que estuvo a cargo de la jueza
de la Corte, Carmen Argibay, incluyó en su declaración final una
recomendación para que "el poder judicial realice en lo interno, una
profunda evaluación crítica y un sincero reconocimiento de sus
falencias frente al reclamo social de solución oportuna y eficáz de
los conflictos". Esto ayudaría a reforzar "la legitimidad de los
jueces", dijeron.
En esta línea, Hilda Kogan, miembro de la Corte bonaerense, dijo a LA
NACION que "no toda la responsabilidad, pero sí buena parte", es de
los magistrados.
"Hasta que no cambie la mentalidad de los jueces, no se va a solucionar.
Por suerte, ahora hay tecnología que nos puede ayudar".
Mientras tanto, nosotros los discapacitados, tenemos denegación de
JUSTICIA y falta de reconocimiento de nuestras garantías
constitucionales (mi particular caso). En que ni siquiera abrieron el
expediente por discriminación ni el expediente por daños y perjuicios,
para poder hacer uso del principio constitucional de defensa en
juicio; declarando sin ir al fondo de la cuestión, Cosa Juzgada,
tomando el fallo de una Acción de Amparo por despido arbitrario e
ilegal y, en donde no se reconocían mis derechos violados, y la letra
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Seguridad Jurídica: cero
Jueces que tienen privilegios como no pagar ganancias o seis semanas
de vacaciones también deberían tener mayores responsabilidades. HACER
DE LA JUSTICIA UN SERVICIO.
LOS JUECES, TIENEN LA OBLIGACION DE DAR UNA RESPUESTA CONFORME A LA LETRA DE NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL. FUENTE DE NUESTRA RAZON Y JUSTICIA.
Autarquía y presiones, ejes de un duro debate
Autarquía y presiones, ejes de un duro debate |
http://www.lanacion.com.ar/politica/nota.asp?nota_id=942152 |
Hubo reclamos económicos y políticos |
SALTA (De una enviada especial).- La Justicia hizo público ayer un duro reclamo para que se garantice su independencia: exigió manejar su dinero "sin depender de otros poderes" y pidió que se le asegurara por ley un porcentaje mínimo del presupuesto nacional. "La autarquía presupuestaria plena es garantía de la independencia judicial", dice el documento final que aprobó ayer la Segunda Conferencia Nacional de Jueces. Pero los 600 magistrados reunidos en esta ciudad no limitaron sus reclamos a lo económico. Exigieron además ser seleccionados y juzgados por órganos que tengan una "conformación de equilibrio". Con esta fórmula sutil los jueces criticaron el funcionamiento de los consejos de la magistraturas y jurados de enjuiciamientos nacionales y provinciales. El camarista cordobés Mario Capdevilla explicó a LA NACION: "El problema del interior es que en provincias como la mía el Jurado de Enjuiciamento tiene una mayoría política". El tono que se le daría a este reclamo generó uno de los debates más duros entre los jueces que participaron de la Comisión de Independencia Judicial, a cargo de la ministra de la Corte Carmen Argibay. "Somos no ciudadanos. Con estos jurados de enjuiciamiento, una vez que nos acusan no tenemos derecho de defensa. Tenemos que decirlo", dijo furiosa una jueza de unos 40 años. "Yo no puedo firmar eso", respondió Argibay. Ella había ofrecido una fórmula más abierta y menos crítica. Había explicado que tenía por resolver un amparo contra la reforma del Consejo de la Magistratura y que un pronunciamiento tan fuerte podría interpretarse como prejuzgamiento. No fue el único punto que generó conflicto. Un juez mendocino pidió incluir una mención a las "presiones políticas, económicas y mediáticas". Otro le respondió: "Tenemos que convivir con esas presiones". Argibay bajó el tono de la discusión y el reclamo contra las presiones no prosperó. El documento final de la más política de las comisiones incluyó tres puntos: el reclamo presupuestario, el llamado a una autocrítica sobre las fallas en el funcionamiento de la Justicia y la referencia a los órganos de selección y remoción. |
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lunes, 3 de septiembre de 2007
LA NECESARIA SANCION MORAL EN LAS PROXIMAS ELECCIONES
convivencia pacífica, la libertad, el respeto por los derechos
individuales, el orden público, la seguridad,- un Estado necesita
contar con una adecuada estructura política y jurídica. En otras
palabras, precisa corporizar su autoridad a través de la plena
vigencia de lo que comúnmente llamamos el "ESTADO DE DERECHO".
Pero una sociedad requiere custodiar, además ciertos valores éticos
fundamentales, que complementan o refuerzan la razonabilidad de esa
mínima estructura político-institucional. Y para eso es indispensable,
en ciertos casos, que la propia comunidad asuma la responsabilidad de
dictar sanciones o condenas de carácter moral frente a ciertos actos
ostensibles de inconducta o de corrupción social.
Queda en pie la sanción moral que una sociedad puede y debe aplicar
en tales casos, pues la ciudadanía debe mantenerse alerta ante las
violaciones a las reglas de juego esenciales de la tradición
democrática y republicana.
La sociedad no debería dejar de formular, con el debido respeto y
sin alterar el orden público, su inequívoca condena moral ante actos
que desnaturalizan de manera evidente la esencia de nuestra
organización institucional.
La democracia no se construye sólo con formalidades electorales,
sino también con gestos sustanciales de transparencia republicana. La
sociedad debe crear sus propios anticuerpos y sus propias instancias
de condena o rechazo moral a esas actitudes públicas que asestan un
duro golpe al sistema democrático, republicano y, sobre todo, a la
dignidad del ciudadano como depositario último de la soberanía
popular.
El compromiso ciudadano en las próximas elecciones debería ser un
examen del comportamiento social, del ejercicio de derechos y deberes,
por los ciudadanos y por las autoridades, y para ello deberá
informarse de la probidad de los candidatos y de la dimensión ética de
las propuestas.
Es necesario y urgente que todos los argentinos, y especialmente los
cristianos, descubramos mejor nuestra vocación por el bien común, y
así nos
convirtamos de "habitantes en ciudadanos", co-responsables de la vida
social y política.
El bien común: es el bien de todos los hombres y de todo el hombre.
Debemos ponerlo por sobre los bienes particulares y sectoriales. Su
primacía sustenta y fortalece los tres poderes del Estado, cuya
autonomía, real y auténtica, se hace imprescindible para el ejercicio
de la democracia. Dicho bien común se afianza cuando la autoridad
sanciona leyes justas y vela por "su acatamiento". También el
ciudadano está obligado en conciencia a cumplirlas, salvo que se
opongan a la ley natural.
Toda gestión social, política y económica debe estar orientada al
logro de una mayor equidad, que permita a todos la participación en
los bienes espirituales, culturales y materiales.
"PORQUE QUEREMOS SER UNA NACION DEMOCRATICA, REPUBLICANA Y FEDERAL,
EJERZAMOS EL DERECHO A VOTAR Y HAGAMOSLO RESPONSABLEMENTE"
¡¡¡ PORQUE TU VOTO VALE !!!
domingo, 2 de septiembre de 2007
"NECESIDAD DEL PODER JUDICIAL DE OBTENER ACTOS PROCESALES FIRMES Y VALIDOS SOBRE LOS CUALES CONSOLIDAR EL DERECHO, AUNQUE ELLO SEA, SOBRE LA BASE DE INJUSTICIA Y DEL INCUMPLIMIENTO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES COMO IGUALDAD ANTE LA LEY Y PROCESO DE
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
(Talcahuano 550 P:B. en Expediente caratulado: "ALFONSO DORA BEATRIZ
C/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS-PAMI S/DAÑOS Y PERJUICIOS", que se tramita por ante este
Tribunal, ha distado la siguiente Resolución:
Buenos Aires, 14 de agosto de 2007
Y VISTO:
El recurso de Apelación interpuesto por
la parte actora- cuyos fundamentos obran a fs. 213/214 y la
contestación de traslado de la demandada INSSJP-PAMI de fs. 216-,
contra la resolución de fs. 208/209; y
CONSIDERANDO:
1.- La resolución apelada hizo lugar a
la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada, con costas a
cargo de la parte actora.
Para resolver así el juez de primera
instancia tuvo particularmente en cuenta la causa aquí iniciada no es
mas que una reiteración de peticiones anteriores, puesto que esta
cuestión ya fue planteada y resuelta en otras dos causas judiciales
(expediente 13.002/01 que tramitó por ante el Juzgado Laboral nº 53 y
el expediente 6999/03 que tramitó por ante el Juzgado Laboral nº35),
destacando que en la primera de ellas se rechazó la acción y la
segunda se desestimó por haberse admitido la excepción de cosa
juzgada.
2.- La actora se agravió porque,
sostiene, el presente reclamo consiste en obtener un resarcimiento por
el daño moral y por los daños en la salud que afirma haber
experimentado.
Destacó que el acto lesivo se sustenta
en la discriminación por parte de la demandada al despedirla de manera
incausada, extremo que- según sostiene- quedó objetivamente
evidenciado cuando hizo caso omiso a las múltiples recomendaciones de
reincorporación laboral; y que esta causa no es reiteración de otras
anteriores.
3.- Para establecer la existencia de
cosa juzgada corresponde realizar un examen integral de las contiendas
y así determinar si la sentencia firme ha resuelto ya lo que
constituye la pretensión deducida en los nuevos autos. No es
estrictamente necesaria, a tales efectos, la concurrencia de las tres
identidades clásicas, pues lo esencial es determinar si los litigios
considerados en su conjunto, son idénticos o no, contradictorios o
susceptibles de coexistir (conf. Corte Suprema de Justicia de la
Nación, Fallos 311:1458; 321:1856; 316:3126, entre otros; esta Sala,
doctr. causa 4588/03 del
30.3.06).
4.- Desde tal perspectiva, debe
concluirse- como lo hace el señor juez de primera instancia- que la
acción incoada en autos está alcanzada por la cosa juzgada. Ello es
así por cuanto la actora y la demandada ya dirimieron de manera
definitiva el conflicto relativo a la discriminación en el despido
incausado de la actora y en todo lo concerniente a su derecho a ser
reincorporada al INSSJP-PAMI.
En efecto, en la causa 13.002/01 que
tramitó por ante el Juzgado del Trabajo nº53- que en este acto se
tiene a la vista- el juez rechazó la acción en cuanto perseguía la
declaración de nulidad del despido y consecuente reincorporación de la
accionante a su cargo. Esta sentencia adquirió firmeza cuando la
Cámara del Trabajo- Sala I- desestimó los agravios de la actora
apelante (cfr. fs. 188/190 y fs. 222 de la referida causa).
Con posterioridad, tramitó la causa
6999/03 por ante el Juzgado del Trabajo nº 35, que en este acto se
tienen a la vista. En esa oportunidad el juez admitió la excepción de
cosa juzgada opuesta por la demandada PAMI INSSJP, resolución que fue
confirmada por la Sala VI de la Cámara del Trabajo (cfr. fs. 293/295 y
fs. 321 de la referida causa). Cabe recordar que esa causa judicial
tenía por objeto que se ordenara cesar el acto de discriminación
consolidado en el INSSJP-PAMI, que se ordenara su reincorporación al
referido Instituto, el pago de salarios caídos y el resarcimiento del
daño moral (cfr. fs. 62 de la referida causa 6999/03).
Así se advierte que en esta causa,
donde se pretende la reparación de los daños que afirma haber
experimentado a raíz de los actos de discriminación exteriorizado en
el despido incausado, ha sido objeto de una expresa y anterior
contienda judicial, en la cual ya se dictó una sentencia definitiva y
la misma pasó en autoridad de cosa juzgada.
Por lo tanto, la actora no puede volver
a interponer otro reclamo derivado de los mismos hechos y actos
jurídicos que ya fueron objeto de expresa consideración en la causa
13.0002/01.
5.- Es que, habida cuenta del objeto de
las presentes actuaciones y el de la causa 13.002/01, se resolvería en
dos procesos distintos la misma cuestión (confr. esta Sala, causa
10.429/94 del 3/06/99, hipótesis que no se encuentra admitida en
nuestro ordenamiento jurídico.
En efecto, no debe olvidarse que el
derecho procesal está denominado por ciertas exigencias de firmeza y
efectividad de los actos, de donde se sigue que- frente a la necesidad
de obtener actos procesales válidos y no nulos- se halla la de obtener
actos procesales firmes sobre los cuales consolidar el derecho (cfr.
esta Sala causa 5769 del 5.12.96, entre muchas otras). Ello determina
que la pretensión de la actora en cuanto reabre el debate sobre la
existencia de la discriminación en el despido, a los efectos de
obtener un resarcimiento, resultan inatendibles, puesto que es efecto
propio de la cosa juzgada impedir que vuelvan a ser tratados temas ya
decididos en forma expresa o implícita en otro juicio.
Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:
confirmar la resolución de fs. 208/209. Con costas de Alzada a la
parte actora en su carácter de parte vencida (arts. 68 y 69 del Código
Procesal).
Los honorarios correspondientes a
esta instancia serán fijados una vez que sean establecidos los
correspondientes a la anterior instancia.
El Dr. Francisco de las Carreras no
suscribe la presente por hallarse en uso de licencia compensatoria
(art. 109 del R.J.N.).
Regístrese, notifíquese, devuélvase
y oportunamente archívese.
Fdo. MARIA SUSANA NAJURIETA, MARTIN DIEGO FARRELL (Jueces) y María
Alejandra LAGOMARSINO (Secretaria), Ana María Lara (Prosecretaria
Administrativa).
domingo, 5 de agosto de 2007
LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS: por la Dra. Florencia del Carmen Villegas, publicado en la Ed. Nº 220 del Periódico TIEMPO MILITAR del 2 de agosto de 2007(Pág. 13)
jurídico también considera el problema de la "responsabilidad", porque
la cuestión adquiere gravedad cuando las atribuciones conferidas por
ley se ejercen con "irregularidad".
"Es importantísima la existencia de responsabilidad de los
funcionarios para evitar el abuso del poder de la burocracia y
asegurar garantías efectivas a los ciudadanos. No puede decirse que se
viva en estado de derecho si la responsabilidad de los funcionarios no
puede hacerse real. Precisa de leyes que la declaren y faciliten su
exigencia y que la opinión pública reclame su efectividad", dice
Gascón y Marín (Ttdo. Dcho. T. I. p. 306).
Agrega al respecto Aguiar: "Se ha considerado que la
responsabilidad de los funcionarios públicos por los daños que
causaren en el ejercicio de sus funciones, es una de las mas grandes
conquistas de la democracia contemporánea" (Hechos y Actos Jurídicos,
T. II, p. 456).
Opina al respecto Miguel Marienhoff que "el acrecentamiento de la
responsabilidad del agente público, dará como resultado la disminución
de casos determinantes de la responsabilidad del Estado, ya que los
funcionarios tendrán interés en no realizar actos que simultáneamente
puedan determinar su propia responsabilidad y la del Estado" (Ttdo. De
Dcho. Administrativo, T.III-B.
p. 374).
Y, Bielsa nos indica que "tal responsabilidad es consecuencia del
principio representativo fundado en la soberanía del pueblo del cual
los gobernantes por él elegidos o designados por sus elegidos, son
sus mandatarios agentes o gestores" (Ttdo. Dcho. Adm. T. 2º, p. 251).
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentencia
que, quien "contrae la obligación de prestar un servicio lo debe
realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha
sido establecido, y es responsable de los perjuicios que causare su
incumplimiento o ejecución irregular..., toda vez que la actividad de
los órganos o funcionarios del Estado realizada para el
desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen ha
de ser considerada propia de éstas, que deben responder de modo
principal y directo por sus consecuencias dañosas" (Fallos 312:1856),
y además, que "es posible atribuir responsabilidad al Estado por
hechos y omisiones ilegítimo de sus funcionarios; dicha
responsabilidad no escapa a los lineamientos de la teoría general de
la responsabilidad civil, exigiendo, para configurarse, un irregular
cumplimiento de las obligaciones legales y la existencia de culpa en
el funcionario" (Fallos 304:651).
2.- En nuestro ordenamiento jurídico, podemos decir que existe una
responsabilidad "política", limitada a los funcionarios mencionados
en el Art. 53º de nuestra Constitución Nacional (Presidente,
Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros); una responsabilidad
"civil" que abarca al resto de los funcionarios públicos, y está
específicamente contemplada en el Art. 1112º del Código Civil, que la
define como "los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos
en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera
"irregular las obligaciones legales que les están impuestas...", o
sea, un incumplimiento irregular de un funcionario con relación a las
obligaciones legales que le competen, aunque se trata de una actividad
"discrecional ", porque esta no puede amparar el ejercicio
irresponsable o abusivo de funciones públicas; y una responsabilidad
"administrativa", que se hace efectiva a través de la potestad
disciplinaria de la Administración Pública, y aparece cuando el
funcionario comete una falta de servicio, esto es, trasgrede normas
propias de la función pública.
3.- En nuestra sociedad, no es frecuente que el ciudadano acciones en
contra de funcionarios que realizan un ejercicio irregular de la
responsabilidad "política", (a través del juicio político establecido
por la Constitución Nacional), o de la responsabilidad "civil" (por
medio de una acción por daños y perjuicios), y menos todavía es común
que la Administración Pública sancione a un funcionario por su
responsabilidad "administrativa".
" SIN EMBARGO, LAS ACCIONES CONTRA LOS FUNCIONARIOS QUE ACTUAN
IRREGULARMENTE DEBERIAN SER MAS FRECUENTES, PUES ELLAS TIENDEN A HACER
EFECTIVAS LAS GARANTIAS HACIA LOS ADMINISTRADOS, Y PORQUE POSIBLEMENTE
CONTRIBUYAN A QUE LOS FUNCIONARIOS NO ACTUEN DESAPRENSIVAMENTE
BASANDOSE EN SU IMPUNIDAD " (Marienhoff. op. cit. p. 388).
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"Con todo desvelo y cuidado deben los jueces de residencia saber, y
averiguar los buenos y malos procedimientos de los residenciados para
que los buenos sean premiados y castigados los malos: y porque todo
pende de las averiguaciones y testigos, y muchos se suelen abstener de
declarar y dar noticia de lo que saben; y otros se perjuran la verdad,
procederán con prudencia, sagacidad y cristiandad, quanta requiere la
investigación de semejantes casos " (Ley XXXII. Consejo de Indias,
sobre el "juicio de residencia" que se les realizaba a los
funcionarios de la Corona cuando terminaban su mandato para juzgar su
conducta pública a lo largo de su actuación).
jueves, 26 de julio de 2007
DISCAPACIDAD : " que se cumplan las leyes"
JUEVES 26 de Julio de 2007 - ENVIAR POR E-MAIL |
Discapacidad: que se cumplan las leyes |
http://www.lanacion.com.ar /opinion/nota.asp?nota_id=928890 |
Un grupo de ciudadanos argentinos ha decidido ejercer su derecho a reclamar que se empiecen a cumplir las leyes sobre discapacidad. Leyes que existen, están vigentes, pero... no se cumplen. Se trata de que el Estado se haga cargo de aquello que la Constitución establece con prístina claridad: "Promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad". Para lograrlo se ha lanzado una campaña nacional para reunir 500.000 firmas con un único lema: "¡Que se cumplan!". En efecto, la asociación civil sin fines de lucro La Usina-El Cambio en Discapacidad, cuyo objetivo es promover un cambio de actitud respecto de la discapacidad -se estima que más de 2,2 millones de personas tienen algún tipo de discapacidad en la Argentina y la mayoría vive por debajo de la línea de pobreza, lo cual aumenta su situación de desventaja-, lleva adelante esta importante y necesaria campaña para instalar el tema en la opinión pública y estimular la participación activa de toda la ciudadanía. Para ello, la asociación ha contado con la ayuda inestimable de una serie de personalidades del ámbito de la cultura y del deporte: el bailarín Maximiliano Guerra, el futbolista Martín Palermo, el tenista José Acasuso y el periodista deportivo Gastón Recondo, quienes, a través de su imagen en afiches o protagonizando mensajes breves para televisión y cine junto con jóvenes discapacitados, le recuerdan a la gente cuántos años llevan de espera para que se cumplan esos postergados derechos. Pero, además, el propósito de recolectar 500.000 firmas está dirigido a que sean entregadas al Poder Ejecutivo para advertirle así del incumplimiento. De esta manera, habrá un aporte cívico real para derribar, como dice Beatriz Pellizzari, directora general de La Usina, la barrera más difícil con la que se encuentran las personas con capacidades diferentes cada día de sus vidas: la barrera de la indiferencia. Si las personas con capacidades diferentes pueden ejercer su derecho a la libertad, a la salud, a la educación y al trabajo, y tienen la posibilidad de decidir dónde quieren estar en la comunidad y cómo desarrollar sus capacidades, no sólo ellas y sus familias se verán beneficiadas con algo que es justo y hace a la convivencia en una sociedad que pretende ser democrática. El gran beneficio será para todos los miembros de esta comunidad. Como dijo el doctor Daniel Sabsay el día del lanzamiento de esta campaña (que se desarrollará hasta febrero de 2008): "Es una reivindicación de la sociedad por el valor de la inclusión de todos en la comunidad, para tener una democracia adulta, participativa y pluralista, que incluya a las minorías". Así se pondrá en práctica también la idea del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en la Argentina, la premisa ética que guía este concepto de desarrollo humano y que es la expansión de las capacidades y oportunidades de las personas como elemento motorizador del bienestar común. |
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miércoles, 25 de julio de 2007
¿ IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA ARGENTINA ?
automovilístico) y el INSSJP-PAMI-ESTADO, conculcó mi trabajo para
dárselo a otros...violando leyes argentinas vigente y tratados
internacionales.
Tengo capacitación específica para la función que desempeñaba e
idoneidad; a pesar de esto la Licenciada Graciela Ocaña no contesta a
los pedidos de reincorporación realizados por los organismos con
competencia, intervinientes, que desde hace años solicitan mi
reincorporación.
Escribí tiempo atrás al Sr. Presidente y a la primera dama, hoy
candidata a la presidencia, nunca me contestaron; en su momento lo
hizo el secretario de la senaduría, pero nunca dieron solución al
despido sin causa cuestionado.
Si la primera dama y candidata presidencial desea efectivamente dar
señales de que sueña con una nación sin exclusión social, debería
recordar que la exclusión tiene su correlato en la existencia de
privilegios para algunos.
La gestión pública debe servir sin distingos, sin más reglas que el
ordenamiento de la ley y sin otro fin que el interés general. En su
sentido más genuino, el servicio público no da cabida a privilegios ni
exclusiones, puesto que impone deberes para con toda la sociedad.
¿IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA ARGENTINA?
|
DOMINGO 22 de Julio de 2007 |
La |
Mayor gasto público Cada 60 minutos, contratan 18 nuevos empleados públicos |
http://www.lanacion.com.ar/economia/nota.asp?nota_id=927831 |
Durante el año pasado, la planta de trabajadores nacionales, provinciales y municipales creció un 7%, lo que significa un incremento de 161.000 puestos |
La criatura no deja de crecer. Sólo es cuestión de actualizar la nómina para comprobar el fenómeno. Por más que se hable de reforma o de achicar el Estado, de mejorar la burocracia o de hacer más igualitario el sistema de elección, el empleo público no deja de crecer. De acuerdo con los datos que surgen de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), los aportantes al sistema previsional que dependen del empleo público registraron un crecimiento de un 7% en 2006 frente al año anterior. En ese período se sumaron 161.000 nuevos empleados públicos, a razón de 441 por cada día hábil, contando los feriados. La Nación, las provincias y los municipios no pierden el tiempo en materia de contrataciones. Si se realiza la cuenta por cada hora, el año pasado se sumaron, en todo el país, 18 empleados por cada 60 minutos. La administración pública nacional no se ha quedado atrás en materia de contrataciones. Sólo desde que el presidente Néstor Kirchner está al frente del Poder Ejecutivo, la nómina de empleados públicos nacionales creció en 34.037 nuevos puestos. Hasta el primer trimestre de 2007, el número pasó de 265.340 a 299.377 trabajadores del Estado. ¿Qué significa esa cifra? Significa que la cantidad de empleados públicos que han sido incorporados a la administración nacional hasta el viernes pasado significó agrandar en un 13% la plantilla que existía el día después de que Kirchner recibiera la banda presidencial, aquel domingo 25 de mayo de 2003. También significa que por cada uno de los 1517 días de gobierno del Presidente, ingresaron en el plantel de la burocracia estatal nacional 22 nuevos empleados. Pero, claro, esta cuenta sería mentirosa si no se descuentan los fines de semana y los feriados, cuando resulta imposible dictar un acto administrativo para incorporar un nuevo trabajador. Es decir, descontando los fines de semana y los feriados, la administración pública creció a un promedio de 33 empleados por cada día hábil. Los datos, que corresponden al Boletín Fiscal del primer trimestre del año, que elabora el Ministerio de Economía -para el caso de las cuentas nacionales- y la Anses, apenas reflejan una sola parte del fenómeno. "El crecimiento es mucho mayor porque los datos que elabora el Ministerio de Economía muestran el crecimiento del número de empleados. Sin embargo, lo que hay que tener en cuenta es que hay mucha gente que se jubila o deja de ser empleado del Estado. Por lo tanto, los nuevos empleados públicos son mucho más que esos que surgen de la nómina", graficó el presidente del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa), Osvaldo Giordano. ¿Eso es todo? No. La cuenta no incluye aún la nómina de empleados que pasaron a formar parte del Estado luego de las reestatizaciones de Kirchner. Es decir, aquellos que si bien no pertenecen a la administración pública son empleados estatales de servicios públicos. Por ejemplo, no se cuentan los 13.704 empleados del Correo Argentino, que volvió a la órbita estatal luego de que se le rescindiera el contrato al Grupo Macri, ni los 4298 que trabajan en Agua y Saneamientos (AySA), que hasta febrero de 2006 eran empleados de la francesa Aguas Argentinas y que pasaron automáticamente a la estatal AySA cuando se revocó la concesión. Y tampoco están dentro del listado de los empleados públicos nacionales los cerca de 100 que se distribuyen entre dos de las creaciones estatales del ministro de Planificación Federal, Julio De Vido: Energía Argentina (Enarsa) y Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (Arsat). Tampoco cuentan los trabajadores que antes corrían las unidades de Trenes Metropolitanos, la concesionaria ferroviaria de Sergio Taselli a la que le fue rescindido el contrato, acusada de prestar un servicio deficiente. En Metropolitanos, entre las líneas Roca, Belgrano Sur y San Martín, hay alrededor de 5000 empleados que ahora dejaron de pertenecer al sector privado y forman parte de una sociedad llamada Belgrano SA, en la que el Estado es el accionista principal. Es decir, deberían contabilizarse alrededor de 23.000 empleados más sólo con un cambio metodológico. Si esto fuera así, la administración pública nacional aumentó a razón de 54 empleados por día desde que el Presidente se hizo del sillón de Rivadavia. "La verdad es que el número de crecimiento de la planta de empleados públicos en todo el país es alarmante: a razón de 18 trabajadores por hora. Además, hay que tener en cuenta que el año 2006 no fue un año electoral y éste sí lo es. Dicho esto, todo hace suponer que este año crecerá aún más." La frase pertenece a Manuel Solanet, economista de Infupa y uno de los últimos funcionarios que pusieron la vista en una reforma del Estado que finalmente no se llevó adelante. Pero los problemas del empleo público no tienen que ver solamente con la cantidad de ingresos sino también con la calidad de los ingresantes. "Los problemas más importantes, además del número, tienen que ver con los mecanismos de contratación. Actualmente y pese a estar previstos por la ley, no hay mecanismos que aseguren igualdad de oportunidades para el acceso a un cargo público, como establece la Constitución", dijo Giordano. "La verdad es que de los sistemas de contratación que existían, por ejemplo, el ingreso por concursos, no ha quedado nada vigente. Ahora se entra por cercanías a un funcionario", coincidió Solanet. El crecimiento de la planta de empleados públicos tiene una consecuencia directa: el aumento del gasto de las administraciones. Según un informe del Ieral de la Fundación Mediterránea, las provincias tienen cada vez más gastos en personal. De acuerdo con los datos del trabajo, Tierra del Fuego es la provincia que tiene mayor participación del gasto salarial en el total de erogaciones con el 52% del total de gastos. Luego sigue Buenos Aires, que utiliza uno de cada dos pesos que gasta en salarios del personal administrativo. En el otro extremo de la pirámide está Santiago del Estero, Misiones y San Luis, que destinan entre el 33 y el 34% del gasto total en sueldos estatales. "Hay que tener en cuenta -dijo Giordano- que las provincias dan muchos servicios que son mano de obra intensivos, como, por ejemplo, seguridad o educación. Ese fenómeno no ocurre con la Nación, que brinda escasos servicios de este tipo. En la Nación hay más burocracia." Más contratados Justamente, la administración nacional muestra algunos incrementos en las plantillas de ciertas reparticiones. Por ejemplo, de acuerdo con las planillas anexas del Boletín Fiscal, la Jefatura de Gabinete, que dirige Alberto Fernández, pasó de contar con 856 empleados en el último trimestre del año a 1032 a marzo de este año. La diferencia corresponde a los nombramientos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que comanda Romina Picolotti, que pasó a estar dentro del organigrama de Fernández. Sin embargo, lo que justifica el aumento del plantel es la continua suma de personal contratado. El total de la plantilla del Poder Ejecutivo Nacional creció un 23% desde marzo de 2006 al mismo mes de este año y último dato conocido: pasó de 22.282 empleados contratados a 28.083. De los desagregados de cada uno de los ministerios surge claramente quiénes son los mayores responsables del fenómeno. Por lejos, quien más firmas puso para contratar personal fue el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido. El arquitecto sumó 1542 nuevos colaboradores desde marzo de 2006 a marzo de 2007. La plantilla de contratados pasó de 2255 a 3797, es decir, aumentó un 68 por ciento. La ex ministra de Economía, Felisa Miceli, sumó 551 nuevos contratados. El listado pasó de 3943 nombres a 4494 en doce meses. El Ministerio de Trabajo, que dirige Carlos Tomada, también aumentó la nómina un 41 por ciento: pasó de 3858 a 5431 personas. Por el contrario, los más estables son las carteras de Defensa, Justicia y de Relaciones Exteriores, que mantuvieron prácticamente estables sus planteos. "Lo que sucede con los contratos es que la mayoría de los casos, antes de que los funcionarios dejen el poder, autorizan a que pasen a planta permanente. Y así se suman empleados", dijo Solanet. Para Giordano, hay un dato más. "Antes el empleo público estaba relacionado con una suerte de inclusión social. Actualmente eso quedó para los programas de empleos. Ahora el trabajo público es un estadio superior, que no apunta a la clase baja. Ahora prima más un compromiso político", sostuvo. Será, pues, cuestión de seguir contando. De a cientos por día. Por Diego Cabot |
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miércoles, 13 de junio de 2007
EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ¿ - ?
A la Directora Ejecutiva del INSSJP-PAMI
Licenciada GRACIELA OCAÑA
S/D
Me dirijo a Ud., en mi calidad de ex-agente de la institución, despedida sin causa, en forma ilegal y arbitraria según leyes argentinas vigente y tratados internacionales,- que protegen y prohiben este tipo de trato desigual al que ese Organismo que preside aplicó conmigo-; para recordarle que mi reincorporación, hasta el día de hoy no se concretó; razón por la cual, se solicita que conforme a jurisprudencia de la S.C.J.N. (Fallo Madorrán M.C. c/ A.N.A. s/Reincorporación) donde se expidió en relación a "la estabilidad del empleo público", consagrado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, declarando nulo e inconstitucional el despido; citando la voluntad del legislador Bravo y destacando que el empleado arbitrariamente alejado tiene derecho de reincorporarse a su puesto, aún cuando esto no sea del agrado de sus superiores, los que deben acatar la decisión del tribunal administrativo al que recurrió el empleado..."
Habiendo en curso en ese organismo que preside desde hace varios años expedientes con peticiones, dictámenes y recomendaciones de organismos con competencia a los que se recurrió oportunamente, aún sin respuesta acorde al imperio del estado de Derecho, destacado en muchas ocasiones por Ud. cuando hablaba del proyecto nacional que integraba.
De la lectura del texto del fallo citado se desprende que la Administración Pública debe ajustar su conducta a los lineamientos doctrinarios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, absteniéndose de cuestionarlos o entrar en polémica con ellos, aun cuando no comparta su contenido, principio que se funda de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y de la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del estado, por el cual es procedente adoptar las decisiones necesarias encaminadas para evitar un dispendio jurisdiccional tendiente a impedir mayores erogaciones al Fisco, por el cual considero conveniente el dictado de la reincorporación en cuestión.
Si todos y especialmente la Administración Pública dieran el ejemplo de cumplir con las sentencias del alto tribunal, dejarían de plantearse estas cuestiones y se evitaría al Fisco erogaciones imnecesarias. Es el momento de comenzar.
Además debe ponderarse que en un mundo progresista, donde se lucha por enaltecer los derechos humanos, donde jurídicamente se procura la defensa del individuo frente a los poderes del Estado, no puede aceptarse el dictado de resoluciones o decisiones que constriñan, o directamente aniquilen, los derechos de los individuos (mi particular caso).
En un Estado de Derecho una norma, resolución, sin un andamiaje objetivo que la motive, no puede justificar nunca la privación o limitación de las garantías constitucionales reconocidas.
Mi activa litigiosidad y espírtu de lucha evidenciada por quien pretende defender lo que considera justo, va más allá de la suerte que tenga en dicho litigio, porque he fundado mi lucha no sólo en el interés en que se respete mi derecho y se cumplan las leyes, sino en mi calidad de titular de un derecho de incidencia colectiva para la comunidad con capacidades diferentes.
Por encima de la decisión final de la justicia argentina en todos mis reclamos, enumerados en mi página web precedentemente, a los que hayamos acudido a los Tribunales, pidiendo el reconocimiento de un derecho, nos quedará siempre la satisfacción de no haber claudicado ante la injusticia. Y a todos los letrados que me acompañaron en esta lucha, la satisfacción de haber defendido el derecho.
¿Dónde está la humanidad? de los que conculcan el trabajo de una persona con minusvalía física y, además único medio de sustento económico; evitando cumplimentar la reincorporación que según jurisprudencia del máximo tribunal corresponde.
A esta pregunta, debemos todos los argentinos involucrados buscarle la respuesta.
Saludo atte., esperando su respuesta
DORA ALFONSO
sábado, 19 de mayo de 2007
APELA DECISORIO: FUNDAMENTA
ALFONSO DORA BEATRIZ, por mi propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. ROBERTO F. GONZALEZ, abogado Tº 29 Fº 405 CSJN, por la representación acreditada en autos con domicilio legal constituido en ............en los autos caratulados: "ALFONSO DORA BEATRIZ C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", a V.S. digo:
OBJETO:
Por la presente esta parte procede a interponer recurso de apelación contra el decisorio de fecha 19 de abril de 2007, solicitando se conceda el mismo y se eleven los autos al Superior.
AGRAVIOS:
Que la presente acción incoada contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, tiene por objeto RESARCIMIENTO POR DAÑO MORAL Y DAÑOS EN LA SALUD independientemente de las causas denunciadas en el escrito de inicio.
En razón de ello, el objeto perseguido en estos actuados no posee relación alguna con la sentencia dictada en los expedientes seguidos por amparo Expte. Nº 13.002/2001 que tramitó por ante el Fuero Laboral -Juzgado Nº 53 y otro, por ante el mismo fuero- Juzgado Nº 35- Expte. Nº 6.999/03.
En efecto, las pretensiones y objetos perseguidos en las mismas "difieren del reclamado en estos obrados". Insisto, esto es así, desde que, el objeto procesal perseguido en esta causa SE CIRCUNSCRIBE AL AMBITO MORAL Y EN LA SALUD Y EN LO PSIQUICO. El acto lesivo se sustenta en la discriminación por parte de la demandada que quedó objetivamente evidenciado cuando hizo caso omiso a recomendaciones múltiples de reincorporación laboral.
Es en definitiva esta conducta por parte de la demandada la que provocó este justo reclamo que se traduce en daños y perjuicios derivados de la misma.
Como ya se expuso, este daño posee AUTONOMIA respecto de la cuestión laboral que provocara dichas acciones jurisdiccionales ante el Fuero Laboral, quedando plasmado en el acto contumaz del ente cuando hizo caso omiso a las recomendaciones de mi reincorporación al trabajo. Todo ello causó PERJUICIOS, y conforman el objeto perseguido en autos.
Este proceso no es reiteración de peticiones anteriores, sino por el contrario, es un reclamo autónomo (objeto procesal distinto).
En todo caso, no sería una interprestación de cosa juzgada respecto de este reclamo, sino que debería haberse diferido la cuestión para SER ANALIZADA CON EL FONDO DE LA CUESTION, Y TENIENDO A LA VISTA DICHOS EXPEDIENTES, PERO NUNCA INTERPRETAR QUE EXISTIO COSA JUZGADA
Dichas causas. deberán ser tenidas como elementos probatorios sobre el fondo del asunto, pero son absolutamente independientes de este reclamo que por daños y perjuicios se interpone en el presente expediente.
Por ello, y dado que las sentencias dictadas en las causas laborales NO HACEN COSA JUZGADA en estos actuados, la excepción en análisis debería haber sido desestimada.
Solicito que V.S. revoque la decisión en crisis
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
OTROSI DIGO: Que a V.S. me dirijo a los efectos de dejar constancia del fallo "MADORRAN, Marta Cristina C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS S/REINCORPORACION" en donde la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, se expidió en relación "a la estabilidad del empleo público", consagrado en el art. 14 bis de la C. N. en donde se destacaron la voluntad del legislador Bravo en el año 1957, a través de los siguientes párrafos: "La estabilidad, salvo pocas excepciones, está tipificada en el caso de los empleados públicos, ya que puede ser considerada como un elemento natural de la relación entre ellos y la administración. Esto por la naturaleza especial del servicio y de la función pública, que es perenne y sujeta a mínimas variaciones..."
"En algunos países, donde la estabilidad está asegurada por ley, la cesantía del empleado público arbitrariamente dispuesta, es nula, no produce efecto alguno; el empleado arbitrariamente alejado tiene el derecho de reincorporarse a su puesto, aún cuando esto no sea del agrado de sus superiores, los que deben acatar la decisión del tribunal administrativo al que recurrió el empleado..."
"Siempre el empleado público ha estado sujeto a las cesantías en masa en ocación de los cambios de gobierno. Ahora ya no podrá ningún partido político que conquista el gobierno disponer de los puestos administrativos como botín de guerra. Entendemos que este principio constitucional entrará a regir simultáneamente con la vigencia de las reformas y en adelante ningún empleado público podrá ser dejado cesante sin causa justificada y sin previo sumario administrativo".
Que no obstante lo expresado por el Tribunal, en cuanto a la Cosa Juzgada no se ha manifestado en ningún momento "por qué acto jurídico se ha despedido masivamente", habiendo conculcado los derechos de estabilidad de Dora Alfonso que le eran propios y más aún se hubo despedido arbitrariamente a una empleada con "discapacidad", produciéndole por haber quedado despedida y su problemática de discapacidad un verdadero daño moral, por todo ello CONSIDERANDO QUE EL OBJETO PROCESAL ES EL RESARCIMIENTO POR EL DAÑO PRODUCIDO (ART. 1109 C.C.) ES QUE SE SOLICITA UNA VEZ MAS SE LE DE CURSO A LA PRESENTE ACCION POR CUANTO EN ESTE EXPEDIENTE NO SE ESTA DILUCIDANDO UNA CAUSAL DE DESPIDO MOTIVADA, SINO POR EL CONTRARIO EL PERJUICIO MORAL Y PATRIMONIAL DE LA ACTORA, que tener presente y proveer conforme, también
SERA JUSTICIA
viernes, 18 de mayo de 2007
¡ VAYA SEGURIDAD JURIDICA! VISTA POR LOS SEÑORES JUECES ARGENTINOS
"Buenos Aires, 19 de abril de 2007. Cuya copia fiel e integra se acompaña. Fdo. Marcelo Eugenio Whatelet.Juez Federal.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Buenos Aires, 26 de abril de 2007
Y DICE ASI:
"ALFONSO DORA BEATRIZ C/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-PAMI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"
Buenos Aires, 19 de abril de 2007
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.Cabe sañalar, anto todo que la actora inicia este juicio con fundamento en el acto lesivo de discriminación por parte de la demandada al hacer caso omiso a recomendaciones múltiples de reincorporación laboral por todos los organismos competentes que intervinieron en el tema. Destaca que mediante Resolución 431/01 del PAMI se dejaron sin efecto los despidos ordenados por las resoluciones 95, 96, 97, 98, 99 y100 mandando reincorporar al personal que se incluyó en el anexo que se instrumentó al efecto. Destaca que a pesar de numerosas peticiones y amparos judiciales no fue incluída en la reincorporación. Concluye entonces que la discriminación ha quedado evidenciada por el proceder posterior al distracto de la accionada y es esa conducta la que tipifica el agravio y origina el nacimiento de la obligación de reparar el daño que aquí se peticiona circunscripto al resarcimiento del daño moral y en la salud, en lo psíquico.
Agrega que este daño tiene autonomía respecto de la cuestión laboral y quedó plasmado cuando la accionada hizo caso omiso de las recomendaciones de reincorporación y es por ello que se interpone en sede civil porque en definitiva se ha violado un derecho civil básico a la integridad personal (fs. 66 vta).
Corrido el traslado de la demandada la accionada deduce la excepción de cosa juzgada. Sostiene que la actora inició contra ella dos amparos. En el primero tramitado ante el Juzgado Laboral 53 se solicitaba se decrete la nulidad de la resolución 95/01 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y se proceda al reintegro inmediato de la actora a la planta permanente de la accionada.Dicha pretensión fue rechazada (fs. 188/90 de esa causa)- confirmada por la alzada (fs. 222)- decidiendo que no existió acto discriminatorio en el despido de la actora. En el segundo amparo en trámite ante el Juzgado del Trabajo nº 35- expediente 6999/03- la actora peticionaba su reincorporación. Esta causa también fue rechazada por entender que existía identidad de controversia con el proceso anterior y en consecuencia los litigios considerados en su conjunto resultaban idénticos. Entendió el magistrado que no se trataba de un hecho nuevo toda vez que había quedado evidenciado que no existió conducta discriminatoria por lo que resolvió admitir la defensa de cosa juzgada.
A fs. 176/7 la actora responde la defensa deducida, solicitándose por medio de oficios las causas respectivas (fs. 181).
II. Cabe destacar que en la causa 6999/03 la actora había solicitado que se ordene a la demandada el cese del acto de discriminación al dictar la Resolución 413/01 que deja sin efecto los despidos de las personas comprendidas en el anexo 95 y la excluía de esa medida. Peticionaba se ordene su reincorporación, el abono de los salarios caídos y el resarcimiento del daño moral (fs. 42 de esa causa).
Allí también destacaba que había efectuado peticiones ante el Juzgado Laboral 53, Defensor del Pueblo de la Nación, Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Inadi, Secretaría de Derechos Humanos, Unidad de Coordinación para Discapacitados del Ministerio de Trabajo y Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas de la Presidencia de la Nación.
A fs. 293/5 de esa causa se resuelve hacer lugar a la cosa juzgada planteada por la demandada. Entendió el magistrado interviniente que en el juicio que habia tramitado ante el Juzgado Laboral 53 la actora atacó la resolución 95/01 que dispuso la baja de varios agentes entre los que se encontraba la Sra. Alfonso sosteniendo que el despido era discriminatorio por su condición de discapacitada resolviéndose que no existió tal conducta y en esa causa la accionante sostiene que la Resolución 413/01 por la que se deja sin efecto algunos despidos anteriores es nula por discriminatoria en tanto la demandada no la ha reincorporado violando las prescripciones de la ley 22.431 y 23.592.
Luego, tal como lo destaca el demandado la causa aquí iniciada no es mas que la reiteración de peticiones anteriores.
En efecto, se verifica la identidad de controversias con los litigios anteriores. Nótese que en el primer proceso se resolvió que no existió conducta discriminatoria al disponer la demandada la cesantía de la actora mediante Resolución 95/01 (ver fs. 188/90 del expte. 13.002/01 )
En el segundo se resolvió que el planteo referido a la resolución 413/01 no se trataba de un hecho nuevo y al haberse juzgado que no existió conducta discriminatoria se admitió la defensa de cosa juzgada deducida, siendo confirmado por el Superior a fs. 321 de esa causa.
En la causa iniciada ante este tribunal- a la que se acompaña la misma documentación de las denuncias efectuadas en el expte. laboral 6999/03- se pretende volver sobre el mismo argumento- conducta discriminatoria de la demandada- reclamando ahora resarcimiento por daño moral y psíquico.
Luego, el primer fallo decidió por sentencia firme que no existió, como se apuntó, conducta discriminatoria por razones físicas al disponer la demandada la cesantía de la actora. El segundo, como se dijo, rechazó la acción por entender que el tema ya había sido juzgado.
Pretender ahora volver sobre esa decisión, alegando haber omitido considerar las múltiples recomendaciones efectuadas por organismos competentes reclamando ahora un resarcimiento económico por la conducta discriminatoria de la demandada, no implica sino desconocer los efectos de la cosa juzgada.
Es decir si bien ya no se solicita la reincorporación de la actora al plantel de la demandada, se pretende por esta vía atacar la decisión de los magistrados intervinientes que juzgaron el despido. Es decir, existe una sentencia que consideró que el despido de la actora no fue un acto de discriminación. No puede por lo tanto plantearse ahora un reclamo por haberse hecho caso omiso de las recomendaciones de reincorporación laboral efectuados por numerosos organismos pues ello implicaría vulnerar el contenido de las sentencias dictadas. Y ello es así por cuanto las cosa juzgada está intimamente ligada a la seguridad jurídica, representa una exigencia vital del orden público, tiene jerarquía constitucional y es uno de los pilares presupuestos del orden social, cuya ausencia o debilitamiento pondría en crisis a la íntegra juridicidad del sistema (conf. Corte Suprema, Fallos 313:1409, entre otros CN Fed. Civ. y Com. Sala I, causa 4658 citada).
En consecuencia, habiendo quedado firme que la conducta de la accionada no fue discriminatoria por razones físiscas al no reincorporar a la actora a su plantel, corresponde hacer lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada, con costas a la actora.
Difiérese la regulación de honorarios hasta que se encuentre firme la presente.
Oportunamente, devuélvase las causas a los Juzgados del Trabajo y oportunamente ARCHIVESE.
FIRMADO: MARCELO EUGENIO WATHELET. JUEZ FEDERAL