viernes, 18 de mayo de 2007

¡ VAYA SEGURIDAD JURIDICA! VISTA POR LOS SEÑORES JUECES ARGENTINOS

Hago saber a Ud. que en los autos caratulados: "ALFONSO DORA BEATRIZ C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -PAMI S/DAÑOS Y PERJUICIOS" que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente SENTENCIA:
"Buenos Aires, 19 de abril de 2007. Cuya copia fiel e integra se acompaña. Fdo. Marcelo Eugenio Whatelet.Juez Federal.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Buenos Aires, 26 de abril de 2007
Y DICE ASI:

"ALFONSO DORA BEATRIZ C/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-PAMI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"
Buenos Aires, 19 de abril de 2007

                Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

                 I.Cabe sañalar, anto todo que la actora inicia este juicio con fundamento en el acto lesivo de discriminación por parte de la demandada al hacer caso omiso a recomendaciones múltiples de reincorporación laboral por todos los organismos competentes que intervinieron en el tema. Destaca que mediante Resolución 431/01 del PAMI se dejaron sin efecto los despidos ordenados por las resoluciones 95, 96, 97, 98, 99 y100 mandando reincorporar al personal que se incluyó en el anexo que se instrumentó al efecto. Destaca que a pesar de numerosas peticiones y amparos judiciales no fue incluída en la reincorporación. Concluye entonces que la discriminación ha quedado evidenciada por el proceder posterior al distracto de la accionada y es esa conducta la que tipifica el agravio y origina el nacimiento de la obligación de reparar el daño que aquí se peticiona circunscripto al resarcimiento del daño moral y en la salud, en lo psíquico.

                    Agrega que este daño tiene autonomía respecto de la cuestión laboral y quedó plasmado cuando la accionada hizo caso omiso de las recomendaciones de reincorporación y es por ello que se interpone en sede civil porque en definitiva se ha violado un derecho civil básico a la integridad personal (fs. 66 vta).

                    Corrido el traslado de la demandada la accionada deduce la excepción de cosa juzgada. Sostiene que la actora inició contra ella dos amparos. En el primero tramitado ante el Juzgado Laboral 53 se solicitaba se decrete la nulidad de la resolución 95/01 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y se proceda al reintegro inmediato de la actora a la planta permanente de la accionada.Dicha pretensión fue rechazada (fs. 188/90 de esa causa)- confirmada por la alzada (fs. 222)- decidiendo que no existió acto discriminatorio en el despido de la actora. En el segundo amparo en trámite ante el Juzgado del Trabajo nº 35- expediente 6999/03- la actora peticionaba su reincorporación. Esta causa también fue rechazada por entender que existía identidad de controversia con el proceso anterior y en consecuencia los litigios considerados en su conjunto resultaban idénticos. Entendió el magistrado que no se trataba de un hecho nuevo toda vez que había quedado evidenciado que no existió conducta discriminatoria por lo que resolvió admitir la defensa de cosa juzgada.

                  A fs. 176/7 la actora responde la defensa deducida, solicitándose por medio de oficios las causas respectivas (fs. 181).

                II. Cabe destacar que en la causa 6999/03 la actora había solicitado que se ordene a la demandada el cese del acto de discriminación al dictar la Resolución 413/01 que deja sin efecto los despidos de las personas comprendidas en el anexo 95 y la excluía de esa medida. Peticionaba se ordene su reincorporación, el abono de los salarios caídos y el resarcimiento del daño moral (fs. 42 de esa causa).

                   Allí también destacaba que había efectuado peticiones ante el Juzgado Laboral 53, Defensor del Pueblo de la Nación, Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Inadi, Secretaría de Derechos Humanos, Unidad de Coordinación para Discapacitados del Ministerio de Trabajo y Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas de la Presidencia de la Nación.

                   A fs. 293/5 de esa causa se resuelve hacer lugar a la cosa juzgada planteada por la demandada. Entendió el magistrado interviniente que en el juicio que habia tramitado ante el Juzgado Laboral 53 la actora atacó la resolución 95/01 que dispuso la baja de varios agentes entre los que se encontraba la Sra. Alfonso sosteniendo que el despido era discriminatorio por su condición de discapacitada resolviéndose que no existió tal conducta y en esa causa la accionante sostiene que la Resolución 413/01 por la que se deja sin efecto algunos despidos anteriores es nula por discriminatoria en tanto la demandada no la ha reincorporado violando las prescripciones de la ley 22.431 y 23.592.

                 Luego, tal como lo destaca el demandado la causa aquí iniciada no es mas que la reiteración de peticiones anteriores.
                 
                 En efecto, se verifica la identidad de controversias con los litigios anteriores. Nótese que en el primer proceso se resolvió que no existió conducta discriminatoria al disponer la demandada la cesantía de la actora mediante Resolución 95/01 (ver fs. 188/90 del expte. 13.002/01 )
En el segundo se resolvió que el planteo referido a la resolución 413/01 no se trataba de un hecho nuevo y al haberse juzgado que no existió conducta discriminatoria se admitió la defensa de cosa juzgada deducida, siendo confirmado por el Superior a fs. 321 de esa causa.

                 En la causa iniciada ante este tribunal- a la que se acompaña la misma documentación de las denuncias efectuadas en el expte. laboral 6999/03- se pretende volver sobre el mismo argumento- conducta discriminatoria de la demandada- reclamando ahora resarcimiento por daño moral y psíquico.

                  Luego, el primer fallo decidió por sentencia firme que no existió, como se apuntó, conducta discriminatoria por razones físicas al disponer la demandada la cesantía de la actora. El segundo, como se dijo, rechazó la acción por entender que el tema ya había sido juzgado.

                  Pretender ahora volver sobre esa decisión, alegando haber omitido considerar las múltiples recomendaciones efectuadas por organismos competentes reclamando ahora un resarcimiento económico por la conducta discriminatoria de la demandada, no implica sino desconocer los efectos de la cosa juzgada.

                   Es decir si bien ya no se solicita la reincorporación de la actora al plantel de la demandada, se pretende por esta vía atacar la decisión de los magistrados intervinientes que juzgaron el despido. Es decir, existe una sentencia que consideró que el despido de la actora no fue un acto de discriminación. No puede por lo tanto plantearse ahora un reclamo por haberse hecho caso omiso de las recomendaciones de reincorporación laboral efectuados por numerosos organismos pues ello implicaría vulnerar el contenido de las sentencias dictadas. Y ello es así por cuanto las cosa juzgada está intimamente ligada a la seguridad jurídica, representa una exigencia vital del orden público, tiene jerarquía constitucional y es uno de los pilares presupuestos del orden social, cuya ausencia o debilitamiento pondría en crisis a la íntegra juridicidad del sistema (conf. Corte Suprema, Fallos 313:1409, entre otros CN Fed. Civ. y Com. Sala I, causa 4658 citada).

                    En consecuencia, habiendo quedado firme que la conducta de la accionada no fue discriminatoria por razones físiscas al no reincorporar a la actora a su plantel, corresponde hacer lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada, con costas a la actora.

                     Difiérese la regulación de honorarios hasta que se encuentre firme la presente.

                      Oportunamente, devuélvase las causas a los Juzgados del Trabajo y oportunamente ARCHIVESE.

                        FIRMADO:  MARCELO EUGENIO WATHELET. JUEZ FEDERAL

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