miércoles, 13 de junio de 2007
EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ¿ - ?
A la Directora Ejecutiva del INSSJP-PAMI
Licenciada GRACIELA OCAÑA
S/D
Me dirijo a Ud., en mi calidad de ex-agente de la institución, despedida sin causa, en forma ilegal y arbitraria según leyes argentinas vigente y tratados internacionales,- que protegen y prohiben este tipo de trato desigual al que ese Organismo que preside aplicó conmigo-; para recordarle que mi reincorporación, hasta el día de hoy no se concretó; razón por la cual, se solicita que conforme a jurisprudencia de la S.C.J.N. (Fallo Madorrán M.C. c/ A.N.A. s/Reincorporación) donde se expidió en relación a "la estabilidad del empleo público", consagrado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, declarando nulo e inconstitucional el despido; citando la voluntad del legislador Bravo y destacando que el empleado arbitrariamente alejado tiene derecho de reincorporarse a su puesto, aún cuando esto no sea del agrado de sus superiores, los que deben acatar la decisión del tribunal administrativo al que recurrió el empleado..."
Habiendo en curso en ese organismo que preside desde hace varios años expedientes con peticiones, dictámenes y recomendaciones de organismos con competencia a los que se recurrió oportunamente, aún sin respuesta acorde al imperio del estado de Derecho, destacado en muchas ocasiones por Ud. cuando hablaba del proyecto nacional que integraba.
De la lectura del texto del fallo citado se desprende que la Administración Pública debe ajustar su conducta a los lineamientos doctrinarios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, absteniéndose de cuestionarlos o entrar en polémica con ellos, aun cuando no comparta su contenido, principio que se funda de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y de la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del estado, por el cual es procedente adoptar las decisiones necesarias encaminadas para evitar un dispendio jurisdiccional tendiente a impedir mayores erogaciones al Fisco, por el cual considero conveniente el dictado de la reincorporación en cuestión.
Si todos y especialmente la Administración Pública dieran el ejemplo de cumplir con las sentencias del alto tribunal, dejarían de plantearse estas cuestiones y se evitaría al Fisco erogaciones imnecesarias. Es el momento de comenzar.
Además debe ponderarse que en un mundo progresista, donde se lucha por enaltecer los derechos humanos, donde jurídicamente se procura la defensa del individuo frente a los poderes del Estado, no puede aceptarse el dictado de resoluciones o decisiones que constriñan, o directamente aniquilen, los derechos de los individuos (mi particular caso).
En un Estado de Derecho una norma, resolución, sin un andamiaje objetivo que la motive, no puede justificar nunca la privación o limitación de las garantías constitucionales reconocidas.
Mi activa litigiosidad y espírtu de lucha evidenciada por quien pretende defender lo que considera justo, va más allá de la suerte que tenga en dicho litigio, porque he fundado mi lucha no sólo en el interés en que se respete mi derecho y se cumplan las leyes, sino en mi calidad de titular de un derecho de incidencia colectiva para la comunidad con capacidades diferentes.
Por encima de la decisión final de la justicia argentina en todos mis reclamos, enumerados en mi página web precedentemente, a los que hayamos acudido a los Tribunales, pidiendo el reconocimiento de un derecho, nos quedará siempre la satisfacción de no haber claudicado ante la injusticia. Y a todos los letrados que me acompañaron en esta lucha, la satisfacción de haber defendido el derecho.
¿Dónde está la humanidad? de los que conculcan el trabajo de una persona con minusvalía física y, además único medio de sustento económico; evitando cumplimentar la reincorporación que según jurisprudencia del máximo tribunal corresponde.
A esta pregunta, debemos todos los argentinos involucrados buscarle la respuesta.
Saludo atte., esperando su respuesta
DORA ALFONSO
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario