miércoles, 24 de septiembre de 2008

¡INDEPENDENCIA JUDICIAL ES LO QUE FALTA!


 SABADO 20 de Septiembre de 2008 - ENVIAR POR E-MAIL
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Otro reclamo por la independencia

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1051903



CORDOBA (De un enviado especial).- La Justicia reclamó que los procesos de designación de jueces fueran transparentes y se realizaran sin arbitrariedades ni interferencias políticas, así como también que los magistrados no fueran sancionados o perseguidos por las sentencias que dictan.

Ese podría ser el resumen de las conclusiones de la Tercera Conferencia Nacional de Jueces, que congregó aquí a más de 500 jueces.

"Todos los ciudadanos tienen derecho al debido proceso, y los jueces no pueden ser víctimas de procesos larguísimos, acusaciones en su contra que nunca se resuelven", afirmó Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia, flanqueado por la ministra Carmen Argibay.

El tema central de las dos jornadas de reuniones fue, una vez más, el de la independencia judicial y Lorenzetti, como publicó ayer LA NACION, se quejó de la excesiva politización de los procesos de nombramiento de jueces y de su remoción.

Las conclusiones, que están contenidas en apenas una página, parecen el enunciado de obvios principios generales, pero en la realidad política argentina tienen destinatarios concretos: los gobiernos, legislaturas y consejos de la magistratura nacional y provinciales.

Dicen las conclusiones que la selección de los jueces debe estar a cargo de órganos que permitan garantizar la independencia del Poder Judicial, con autonomía del poder político. También se pide transparencia y celeridad en la elección de los jueces y critica una práctica política que desnaturaliza el proceso de selección: la entrevista personal que hagan los consejeros con los magistrados no puede ser usada para desnaturalizar el resultado de los concursos.


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miércoles, 13 de agosto de 2008

Fwd: La Presidenta pidió tener una "mirada solidaria"

La Presidenta pidió tener una "mirada solidaria"

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1038976


En un acto en La Pampa destacó: "Necesitamos mucha unidad para seguir construyendo una sociedad justa, equitativa, libre y democrática"

La presidenta Cristina Kirchner volvió a defender el modelo económico que impulsa y pidió tener una "mirada solidaria" para con los más necesitados y aseveró que la clave es "el crecimiento armónico y equilibrado" de las sociedades.

"Tenemos la necesidad de comprender el esfuerzo de todos los argentinos en producir un país mejor. Tengamos una mirada solidaria para el que no le ha ido tan bien, al que le falta trabajo, vivienda", dijo la jefa del Estado al presidir un acto de entrega de viviendas en La Pampa.

En ese sentido, expresó que "la clave es el crecimiento armónico y equilibrado de las sociedades", para lo cual pidió el "esfuerzo de todos los argentinos sin distinciones". Además, agregó: "Necesitamos mucha unidad entre todos los argentinos para seguir construyendo una sociedad justa, equitativa, libre y democrática".

Así, la Presidenta abogó por profundizar como "modelo cultural" al "esfuerzo, a la producción, el trabajo y el valor agregado". Y recordó que en los últimos años, luego de ver que "el país se escurría entre las manos", la gente hizo el "aprendizaje en cuanto a que era necesario otro modelo social, económico y cultural".

Además añadió que "todos somos necesarios". Y agregó: "Lo lindo de esta Argentina que hoy tenemos y estamos construyendo con tanto esfuerzo es haber comprendido que todos y cada uno de los habitantes y distintos sectores económicos y sociales teníamos que avanzar en conjunto".

En su discurso, Cristina Kirchner ratificó la decisión de "transformar y ayudar al otro, a todos, a la industria, al campo, a los trabajadores, educadores, estudiantes, intelectuales, a todos.

"Nos habían contado un cuentito –destacó Cristina Kirchner– que muchas veces por esas cosas de la cultura creímos que el Estado podía estar ausente, que todo lo solucionaba el mercado, pero es necesaria la presencia de los dos".


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¡¡ VAYA MIRADA SOLIDARIA !!

Nota enviada al INSSJP-PAMI por tratamiento que reciben personas que se acercan por trámites en la institución; mientras la Sra. Presidente habla de SOLIDARIDAD.

Además este año el Parlamento Argentino ratificó la CONVENCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS, algo que todavía no se cumple en ARGENTINAE

AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSSJP-PAMI

DR. LUCIANO DI CESARE

S/D

          Me dirijo a Ud. a fin de poner en su conocimiento:

1) Habiendo en curso en ese Instituto, desde hace varios años, expedientes con peticiones, dictámenes y recomendaciones de organismos con competencia (como DEFENSORIAS DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS. Y DE LA NACION, CONADIS, INADI, MINISTERIO DE TRABAJO, SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y PRESIDENCIA DE LA NACION), a los que concurrí oportunamente, para denunciar un despido sin causa violatorio de leyes argentinas y tratados internacionales vigentes y plasmados en nuestra Carta Magna; aún no resuelto por el INSSJP-PAMI.

Un despido sin causa y sin respuesta aún acorde a los lineamientos marcados a la Administración Pública por el alto Tribunal (C.S.J.N.).Quien sostuvo que es inconstitucional el despido "sin justa causa" o sin sumario administrativo que determine una causa justa de despido.

2) A fin de obtener una respuesta con relación a Nota Nº 104.950/08-CNAIPD-Presidencia de la Nación- enviada en mayo 2008 con pedido de PRONTO DESPACHO, sin contestación al día de hoy por parte de ese organismo que Ud. preside.

3) Siendo las 15hs. del día viernes 08/08/08 me presenté en la Gerencia de Recursos Humanos, a fin de preguntar por el trámite que lleva ocho (8) años o por la doctora que según me informaron tiene el trámite.

4) La doctora Florencia TEULY- Gerenta de Recursos Humanos, que se encontraba con un niño en brazos y expedientes sobre su escritorio (como observé al abrirse la puerta), ordenó a su secretaria de nombre Meri quien entró a anunciarme, me dijera que me retirara y si yo no lo hacía llamara al oficial de Gendarmeria Nacional, que efectivamente estaba afuera y,  parece cuidaba la puerta de la Gerencia de Recursos Humanos y también a ella.

5) Como soy una señora y señora se nace, ya que doctora se hace, y a fin de evitarle mayor degradación al oficial de Gendarmería Nacional al que la secretaria debia ordenar me retirara del lugar...salí como había entrado, silenciosamente.

Habría que explicarle a la Dra. Florencia TEULY, que un oficial de Gendarmería Nacional no es,  ni se formó para ser un custodio de nadie en particular, sino que es UN CENTINELA DE LA PATRIA O, UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN TODO CASO.

6) Sorprendida por el mal uso o abuso que se comete en el INSSJP-PAMI con las fuerzas de seguridad (como en este caso puntual), me comuniqué con el Jefe de Gendarmeria. Antiguamente el gendarme era un CENTINELA DE LA PATRIA y estaba para salvaguardar los intereses de la Nación. Por ejemplo, si estuviera en Socompa (cerca del límite norte tripartito, entre tres países) actualmente como tiempo atrás lo hacía patrullando las montañas a lomo de mula, hoy no asistiríamos a ver los argentinos por televisión como se sacan nuestros recursos naturales como el agua pura de montaña, de la argentina,  para llevarla y utilizarla en una mina en Chile; pero por supuesto esto hoy se hace con permiso- convenio del gobierno de Salta..

Seguramente, para que ello fuera posible sacaron de Socompa a dicha fuerza nacional y la rehubicaron dentro del PAMI para distraerla en su verdadera función: "CENTINELA DE LA PATRIA".

7) Es vital que desde esa Dirección Ejecutiva se condene a quien, desde el seno de una institución intervenida por el gobierno nacional, viola los deberes de funcionario público cometiendo ostensibles abusos de autoridad y prepotencia, dando ejemplo a sus subordinados, y a los demás de "inconducta social".

Por último quisiera recordarles las palabras de Monseñor Francisco POLTI, obispo de Santiago del Estero, pronunciadas en el Tedeúm del 25 de julio de este año con motivo del Aniversario de dicha ciudad quien advirtió que "en una sociedad fragmentada como la que estamos viviendo, se nos invita a cada hombre y mujer que habita esta tierra, a construir el bien común, a crear puentes de reconciliación y diálogo, a reinventar la amistad social, a ser más misericordioso y solidario".

Atte.

DORA ALFONSO

Expedientes: 998-2006-00214-0-000

                     998-2007-00714-6-0000 (últimos dos exptes.consignados en ese organismo) 


jueves, 26 de junio de 2008

DISCAPACIDAD: RESPONSABILIDAD DE TODOS

El Congreso Argentino ratificó el 21 de mayo de 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que había sido proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006 (esto fué el resultado del enorme esfuerzo realizado por discapacitados de todo el mundo).

A través de esta resolución, los países se comprometen a elaborar y poner en prácticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la Convención y abolir las normas, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación.

Los países signatarios también deberán combatir los estereotipos y prejuicios, promover la conciencia de las capacidades de esas personas y garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie de "igualdad con otras personas".

Esto plantea a nuestros gobernantes la responsabilidad y el desafío para que cada uno de los postulados de este protocolo tenga correlato efectivo; ya que si bien la normativa vigente en nuestro país es bastante completa, no asegura actualmente,  los derechos reconocidos en la misma.

El Propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el pleno goce y en condiciones de igualdad de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Los Principios de la Convención serán:

1.- El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluída la libertad de tomas las propias decisiones, y la independencia de las      personas.

2.- La no discriminación.

3.- La participación e inclusión plena y efectivas en la sociedad.

4.- El respeto a la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.

5.- La igualdad de Oportunidades.

6.- La accesibilidad.

7.- La igualdad entre el hombre y la mujer

8.- -------------------------------------------------------

Las Obligaciones Generales:

1.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos y las libertades fundamentales de          las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

A TAL FIN, LOS ESTADOS PARTES SE COMPROMETEN A:

1.- Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos en la              presente Convención.

2.- Tomar todas la medidas pertinentes, incluídas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas      existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

3.- Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con        discapacidad.

4.-  Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar para que las autoridades e instituciones             públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella.

5.- Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad.

Con relacion a la IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION (Art. 5º):

1.- Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a gual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2.- Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

3.- A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

4.- No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

"EL DESAFIO PARA NUESTROS GOBERNANTES, SERA ASUMIR LA RESPONSABILIDAD PARA QUE CADA UNO DE LOS POSTULADOS DE ESTE PROTOCOLO TENGA CORRELATO EFECTIVO".

viernes, 23 de mayo de 2008

Un Juez Subrogante me denegó JUSTICIA (Juzg. Lab.35)

Un Juez Subrogante cerró mi expediente (Juzg. Lab. nº 35) y me denegó JUSTICIA,

alegando: "COSA JUZGADA"

SI LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION DECLARO HACE UN AÑO ATRAS AL SISTEMA INCONSTITUCIONAL....¿COMO QUEDA EL FALLO QUE OBTUVE????????

 MIERCOLES 21 de Mayo de 2008 - ENVIAR POR E-MAIL
dora ( dorabalfonso@gmail.com ) envía esta nota desde LANACION.com.
La Casa Rosada influirá en la elección de los jueces interinos

http://www.lanacion.com.ar/politica/nota.asp?nota_id=1014288


Lo prevé un proyecto que hoy Diputados convertirá en ley

Al filo del vencimiento del plazo que impuso la Corte Suprema, la Cámara de Diputados se apresta a convertir hoy en ley un nuevo régimen de jueces subrogantes, que permitirá cubrir provisionalmente más de 170 juzgados vacantes. La iniciativa, impulsada por el oficialismo, provoca sospechas en la oposición y en la Asociación de Magistrados, que coinciden en que encubre un intento del Gobierno de designar a dedo a los jueces interinos.

La polémica nace ya con el artículo primero de la norma. Allí se detalla que, en caso de producirse una vacante en un juzgado, la cámara respectiva procederá a cubrirla con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción. Hasta allí no hay cuestionamientos. Pero a renglón seguido establece una segunda alternativa, en caso de que la primera no pueda cumplirse: el juez interino será elegido por sorteo de una lista de conjueces integrada por abogados de matrícula, que elaborará el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado.

La oposición encendió una luz de alarma por este punto: a su juicio, debe ser el Consejo de la Magistratura el que participe en el armado de la lista de conjueces. Además, puso el grito en el cielo cuando constató, al revisar la iniciativa, que el oficialismo eludió poner un plazo para la función de aquellos jueces interinos provenientes del listado oficial. Esto implicaría, a su juicio, que no sólo podrían designarse magistrados subrogantes afines al poder político de turno, sino que incluso podrían perdurar en sus funciones sin un límite preciso.

El senador Ernesto Sanz (UCR-Mendoza) fue el primero en plantear el problema en el recinto la semana pasada, cuando el Senado le dio media sanción a la iniciativa.

"El proyecto oficial dice que la lista de conjueces que van a reemplazar u ocupar la vacancia será elegida por el Poder Ejecutivo. A mí me parece grave -enfatizó Sanz-. Pero no es el único problema, ya que esto va acompañado de otro ingrediente que la hace muy perniciosa: la falta de plazo. El juez elegido será un conjuez que viene de una lista que seleccionó el Poder Ejecutivo -sospecha de afinidad política- y permanecerá en el cargo hasta que los procedimientos lo definan, y ya sabemos que los procedimientos son bastante lentos."

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia tampoco ahorró críticas. "El sistema de subrogancias proyectado importa un retroceso en la calidad institucional que lo descalifica anticipadamente, por cuanto la previsión de listas de conjueces confeccionadas por el Poder Ejecutivo resulta susceptible de generar suspicacias sobre posibles manipulaciones futuras en particular respecto de casos con implicancias políticas", sostuvo en un comunicado.

La Coalición Cívica y el Frejuli (Rodríguez Saá) también se sumaron a las objeciones planteadas por Sanz, pero el oficialismo impuso su mayoría y obtuvo la media sanción.

Ahora el debate se instala en la Cámara de Diputados. Ayer, contra reloj, la Comisión de Justicia de la Cámara baja -que preside Luis Cigogna (FPV-Buenos Aires)- emitió dictamen favorable al proyecto. La oposición, en la voz de Marcela Rodríguez (Coalición Cívica) y de Julián Obliglio (Pro), planteó varios reparos. El oficialismo descansa tranquilo en su hegemonía: no aceptará cambios y convertirá en ley el proyecto.

Plazo que se vence

El sistema de jueces subrogantes fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema hace un año. No obstante, para no provocar un colapso, la Corte dispuso que los actuales interinos sigan en sus cargos durante un año. Ese era el tiempo que la Corte le daba al Congreso para dictar un nuevo régimen que no violara la Constitución. Ese plazo vence pasado mañana.

En la iniciativa que se aprobaría hoy se cumple a medias con aquel mandato de la Corte. En efecto, el proyecto establece que, hasta que rija el nuevo procedimiento de designación de jueces interinos, las actuales subrogancias se prorrogarán sin fecha tope. En definitiva, el proyecto oficial no impone plazos para las actuales subrogancias, como tampoco para las futuras.

Para el oficialismo, la nueva norma se ajusta a la Constitución nacional y considera que instaura un mecanismo ágil para el nombramiento de los jueces interinos. "Es necesario dotar de cierta elasticidad al sistema, por eso no se ponen plazos: puede suceder que haya demoras en la designación del juez definitivo y, si hubiera un plazo, deberíamos nombrar al interino del interino. Eso es imposible", argumentó el diputado Cicogna.

El presidente de la Comisión de Justicia rebatió las críticas opositoras. "No hay ninguna norma en la Constitución nacional, en lo que se refiere a jueces subrogantes, que indique que el Consejo de la Magistratura debe intervenir", sostuvo el legislador, que cuestionó con dureza a la Corte: "No está para legislar, y no puede imponerle plazos al Congreso. No obstante, con infinita paciencia, decidimos no incurrir en un conflicto de poderes".

Por Laura Serra
De la Redacción de LA NACION


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domingo, 27 de abril de 2008

EL PORQUE DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY...


Dura postura del titular de la entidad que agrupa a los fiscales de todo el país
Denuncian intromisión en la Justicia

http://www.lanacion.com.ar/politica/nota.asp?nota_id=1007869


Quattropani advirtió que los gobiernos "intentan dominar al Poder Judicial, y suelen conseguirlo"


SAN JUAN.- El presidente del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, Eduardo Quattropani, denunció que "los poderes ejecutivos, la mayoría de las veces, ignoran o anulan a los legislativos e intentan dominar al Poder Judicial, y suelen conseguirlo".

Advirtió, en ese sentido, que "los instrumentos básicos de sometimiento de los poderes judiciales están dados por sistemas de designación y de enjuiciamiento de sus miembros, por el manejo presupuestario y en algunos casos por la investigación de los hechos de las causas judiciales por parte de una policía que sólo en la ficción responde al juez".

Quattropani habló en sintonía con el presidente de la Asociación de Magistrados, Ricardo Recondo, que la semana última afirmó, en una entrevista con LA NACION, que desde el poder político "se busca sojuzgar al Poder Judicial", que "no están dadas las condiciones para procesar a un funcionario en actividad" y que sólo jueces "superhéroes" asumirían ese desafío, que podría significar el fin de su carrera.

En este caso, Quattropani, que se desempeña como fiscal general sanjuanino, sostuvo que "no es serio pretender ignorar la evidente supremacía institucional de los poderes ejecutivos por sobre los poderes legislativos y judiciales, algo que por décadas ha vivido el país".

"Es sabido que en este tipo de democracia -añadió-, los poderes ejecutivos la mayoría de las veces ignoran o anulan a los legislativos e intentan dominar al Poder Judicial, y suelen conseguirlo."

El fiscal sanjuanino aseguró que "con sistemas de designación en los que se desprecia el elemento técnico, dándole supremacía a la voluntad política, la carrera judicial está basada en relaciones sociales con el poder y en la idoneidad para el ejercicio del cargo".

Sostuvo, en esa misma línea, que "bajo un sistema de enjuiciamiento en donde las garantías son mínimas o inexistentes, la estabilidad de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público sólo depende de las buenas relaciones con el poder político".

Sin embargo, advirtió que "nada de ello debería justificar las claudicaciones morales de los magistrados".

"Posición firme"

Sobre las posibles soluciones, dijo que "el cambio debería comenzar a partir de una posición firme de los tribunales superiores de cada Poder Judicial, aunque esto es de difícil cumplimiento por el reconocimiento de sus propias debilidades en el método de acceder a los cargos".

Por otra parte, Quattropani, máxima autoridad de la institución que agrupa a los integrantes del Ministerio Público de todo el país, rescató la conformación de la actual Corte Suprema de la Nación, al afirmar que "es muy dificultoso cuestionar el prestigio intelectual de sus miembros".

El Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina es una institución que agrupa a los titulares de los Ministerios Públicos del país, es decir, los procuradores generales y fiscales generales, defensores generales y asesores generales.

Quattropani ya se desempeñó como presidente del Foro de Abogados provincial y como responsable del Consejo Técnico Coordinador para la Reforma en Seguridad y Justicia.

Por Enrique Merenda
ParaLA NACION

En la mira

  • Quattropani, titular de la entidad que nuclea a los fiscales, denunció el avance de los gobiernos sobre la Justicia.
  • Antes había hecho lo propio Recondo, presidente de la Asociación de Magistrados

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    domingo, 20 de enero de 2008

    NECESIDAD DE IGUALDAD ANTE LA LEY



    Política
    Frente a los desafíos de la igualdad

    http://www.lanacion.com.ar/edicionimpresa/suplementos/enfoques/nota.asp?nota_id=978305


    Por Gustavo Maurino
    Para LA NACION



    Una de las novedades más relevantes de la reforma constitucional de 1994 ha sido la reformulación de la promesa igualitaria que el Estado argentino asume con todos los habitantes. Por una parte, el nuevo principio de igualdad de oportunidades supera y reemplaza a la mera igualdad formal, y demanda un Estado activo en la adopción de políticas de acción afirmativa hacia los sectores más vulnerables; y por otro lado, la consagración de la protección antidiscriminatoria como derecho especialmente destinado al amparo de las personas y grupos que históricamente han padecido el prejuicio, la postergación social y la exclusión legal.

    Pero la Constitución de 1994 no sólo ha sido generosa en las palabras: también ha provisto novedosos mecanismos y herramientas de exigibilidad judicial individuales y grupales para que estas nuevas promesas se hagan efectivas.

    Desde entonces, el rol institucional de los tribunales en general -y de la Corte Suprema en particular- se ha visto sustancialmente modificado.

    Los ejemplos abundan ya: en los últimos tiempos, la Corte Suprema ha resuelto numerosos casos en los que amparó a personas sin recursos para el acceso a bienes básicos como medicamentos, tratamientos médicos y prestaciones alimentarias, ordenó a Estados provinciales la adopción de reformas estructurales en hospitales públicos y servicios penitenciarios; declaró la inconstitucionalidad de normas que discriminaban sobre la base de la nacionalidad de las personas; reconoció el derecho de minorías sexuales de formar asociaciones para promover sus derechos e intereses, revisó la constitucionalidad de varias leyes de seguridad social (jubilaciones, riesgos del trabajo, etc.) para asegurar la especial protección constitucional debida a la tercera edad y a las personas con discapacidad.

    Se trata de un rol novedoso para la Corte en nuestra práctica institucional, mucho más activo que el requerido en décadas anteriores, pero también irreemplazable para el funcionamiento democrático actual, en la medida en que nuevos derechos requieren su cumplimiento efectivo.

    Debido a la clara dimensión de interés público que tiene este tipo de intervención judicial, la propia legitimidad del máximo tribunal se pone en juego en estos casos. Por ello, la manera en que la Corte asuma y ejecute esta exigente atribución constitucional definirá su autoridad pública como poder independiente del Estado. En este proceso resulta necesario el diálogo, pero también es inevitable la tensión con los demás poderes del Estado y la ciudadanía.

    La articulación de este balance, de manera tal que la tensión sea contenida y el diálogo no resulte silenciado por los poderes políticos será un signo de notable avance constitucional, pues al mismo tiempo, nuestro experimento democrático juega una parte de su propia legitimidad en el desafío de honrar las nuevas promesas de derechos, y construir una genuina comunidad de iguales.

    El autor es codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)


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    miércoles, 21 de noviembre de 2007

    Boletín Lanzamiento


    MI SATISFACCION ES ENORME AL COMPROBAR QUE MI LUCHA NO HA SIDO EN VANO Y HOY SE SUMAN MUCHOS MAS EN ESTE RECLAMO DE JUSTICIA...Y QUE SE CUMPLAN !!
    Editorial
     
        
     

    Desde La Usina-El cambio en discapacidad nos ocupa cambiar la actitud individual del "no te metas", del "no puedo hacer nada".

    Por esta razón, "¡Que se cumplan! Vos podes construir el cambio" es una convocatoria individual, una invitación a ejercer la Democracia, ampliando la mirada que tenemos acerca de la discapacidad.

    Es un compromiso a conciencia para poder transformar la realidad cotidiana de 2.2 millones de personas con discapacidad, que por múltiples motivos aún son invisibles.

    "Que se cumplan!" es también una convocatoria a todos aquellos que desde su rol en la función pública, en cualquiera de estadios, tienen hoy responsabilidades en el cumplimiento de las leyes vigentes. Leyes que implican favorecer la mejora de su calidad de vida, su inclusión educativa, social, económica y por supuesto su autodeterminación.

    Sólo una vez que se cumplan podremos pensar en la "tan mentada" igualdad de oportunidades. Estamos convencidos de que esta construcción es posible pero no podemos solos.

    Nos impulsa la esperanza de hacer un aporte cívico y real para derribar la barrera más difícil a la que se enfrentan las personas con discapacidad cada día de su vida: la barrera de la indiferencia.

    Los invitamos a ser nuestros compañeros de camino en la construcción de un país diverso, inclusivo, con diferencias pero sin desigualdades. Y recuerden, como escribiera Galeano, que "Somos lo que hacemos para cambiar lo que somos".

    Muchas gracias,


    Bea Pellizzari, Ps. Soc.
    Fellow de Ashoka
    Directora General de La Usina


      


    Compañeros de camino


    "Llevadera es la labor cuando muchos comparten la fatiga"
    , por eso desde La Usina queremos decir GRACIAS! a quienes onfían cada día en nosotros y apoyan de distintas maneras esta Campaña de Educación Ciudadana.

    Si querés conocer a nuestros socios de campaña hacé click aquí





     
    Opinión
           


    Dr. Daniel Sabsay

    "La propuesta es superadora. Apunta a superar de las trabas más difíciles: el bajísimo nivel de cumplimiento de la ley".

    Desde su gestación, el marco jurídico de la Campaña estuvo respaldado por un referente en la materia: el Dr. Daniel Sabsay. Por eso, quisimos incluirlo en nuestro primer News y compartir con Uds. su visión sobre esta Campaña de Educación Ciudadana.

    "Que se cumplan! Vos podés construir el cambio" tiene como propósito lograr la inclusión de las personas con discapacidad.

    Se trata de conseguir que se cumpla el marco jurídico vigente en la Argentina de fuente tanto nacional como internacional. La propuesta es superadora pues no sólo va dirigida a que impere la igualdad para las personas con discapacidad en las relaciones de trabajo, de protección de la salud, de accesibilidad y de educación, sino que apunta a superar una de las trabas más difíciles con que se enfrenta la consolidación del Estado de Derecho en la Argentina: el bajísimo nivel de cumplimiento de la ley.

    Los argentinos tenemos que estar agradecidos de que se nos convoque porque precisamente somos parte de él. Pareciera que lo que se está solicitando es una obviedad, en tanto y cuanto se trata de cuestiones que ya encuentran cabida dentro de nuestra normativa. Pero el logro de normas que garanticen nuestros derechos no es suficiente hasta que no sean adecuadamente aplicadas y cumplidas por todos.

    La Usina ha encontrado un abanico interesante de apoyos para llevar a cabo esta iniciativa. Estamos frente a una afinada construcción de "lobby cívico" dirigida a autoridades, sectores no gubernamental y privado y opinión pública de la mano de varios medios que la apoyan.

    Pocos tienen claro conocimiento de que en el país viven 2,2 millones de personas con discapacidad y que la mayoría de ellos se encuentran por debajo de la línea de pobreza, situación que impacta sobre más del 20% de los hogares argentinos.

    La campaña ha llegado a los lugares más recónditos del país y esto ha sido el fruto de un afinado trabajo de alianzas que habla por sí solo de que la solidaridad y el involucramiento de nuestra sociedad civil son posibles. Queda mucho trabajo por delante pero queremos concluir haciendo una particular invocación: "Que se cumplan! Vos podés construir el cambio".

    (*) Dr. Daniel Sabsay. Abogado. Consultor de organismos internacionales. Principal asesor jurídico de la Campaña Que se cumplan! Vos podés construir el cambio.

    martes, 23 de octubre de 2007

    INCUMPLIMIENTO Y FALTA DE REGLAMENTACION DE LA LEY 25.689 RESPECTO AL EMPLEO DE DISCAPACITADOS...

    Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007
    Ref.: Expediente 14.265/2002-CNAIPD

    AL SR. PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL ASESORA
    PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
    PRESIDENCIA DE LA NACION
    DR. JORGE MASCHERONI
    S/D
    Me dirijo en mi calidad de titular de un derecho de
    incidencia colectiva, en expediente de la referencia, para solicitar
    respuesta a mi pedido de reincorporación por la ley de cupos o por
    devolución del trabajo conculcado por el INSSJP-PAMI, administración
    actual del gobierno nacional.Quien produjo un despido arbitrario e
    ilegal, contraviniendo leyes de discapacidad y violando para ello el
    art. 1º de la Ley 23.592 contra la discriminación ilegal.
    Recordándole que mi reincorporación, hasta el día de hoy no se
    concretó, razón por la cual, se solicita que conforme a fallo:
    "Madorrán Marta Cristina C/Administración Nacional de Aduanas
    s/Reincorporación", en donde la Corte Suprema de Justicia de la
    Nación, se expidió en relación "a la estabilidad del empleo público",
    consagrado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional en donde se
    destacaron la voluntad del legislador Bravo en el año 1957, a través
    de los siguientes párrafos: "La estabilidad, salvo pocas excepciones,
    está tipificada en el caso de los empleados públicos, ya que puede ser
    considerada como un elemento natural de la relación entre ellos y la
    administración. Esto por la naturaleza especial del servicio y de la
    función pública, que es perenne y sujeta a mínimas variaciones..."

    "En algunos países, donde la estabilidad está asegurada por ley, la
    cesantía del empleado público arbitrariamente dispuesto, es nula, no
    produce efecto alguno; el empleado arbitrariamente alejado tiene el
    derecho de reincorporarse a su puesto, aun cuando eso no sea del
    agrado de sus superiores, los que deben acatar la decisión del
    tribunal administrativo al que recurrió el empleado..."

    "Siempre el empleado público ha estado sujeto a las cesantías en masa
    en ocación de los cambios de gobierno. Ahora ya no podrá ningún
    partido político que conquista el gobierno disponer de los puestos
    administrativos como botín de guerra. Entendemos que este principio
    constitucional entrará a regir simultáneamente con la vigencia de las
    reformas y en adelante ningún empleado público podrá ser dejado
    cesante sin causa justificada y sin previo sumario administrativo".

    Que no obstante lo expresado por el Tribunal, el INSSJP-PAMI no se ha
    manifestado en ningún momento "por qué acto jurídico se ha despedido
    masivamente", habiendo conculcado los derechos de estabilidad de Dora
    Alfonso que le eran propios y más aún se despidió arbitrariamente a
    una empleada con "discapacidad", sin tener el cupo por ley
    correspondiente, produciéndome por haber quedado despedida y la
    problemática de discapacidad un verdadero daño económico y, un
    perjuicio moral y patrimonial.

    Habiendo en curso en el INSSJP-PAMI desde hace varios años expedientes
    con peticiones, dictámentes y recomendaciones de organismos con
    competencia (como la Comisión Nacional Asesora que preside), a los que
    concurrí oportunamente, aún sin respuesta acorde a los lineamientos
    marcados a la Administración Pública por el alto Tribunal (S.C.J.N.).
    Quien sostuvo que es inconstitucional el despido "sin justa causa" o
    sin sumario administrativo correspondiente que determine una causa
    justa.

    Acaso ¿no es que la Administración Pública debe ajustar su conducta a
    los lineamientos doctrinarios establecidos por la S.C.J.N.?,
    absteniéndose de cuestionarlos o entrar en polémica con ellos, aún
    cuando no comparta su contenido, principio que se funda de sus
    sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y de
    la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del
    estado.

    Además debe ponderarse que en un mundo progresista, donde se lucha por
    enaltecer los derechos humanos, donde jurídicamente se procura la
    defensa del individuo frente a los poderes del Estado, no puede
    aceptarse el dictado de resoluciones o decisiones que constriñan, o
    directamente aniquilen, los derechos de los individuos (mi particular
    caso).

    En un Estado de Derecho una resolución, sin un andamiaje que la
    motive, no puede justificar nunca la privación o limitación de las
    garantías constitucionales reconocidas.

    Por eso he fundado mi lucha no sólo en el interés en que se respete mi
    derecho y se cumplan las leyes, sino en mi calidad de un derecho de
    incidencia colectiva para la comunidad con capacidades diferentes y,
    por eso un grupo de ciudadanos argentinos ha decidido ejercer su
    derecho a reclamar que se empiecen a cumplir las leyes de
    discapacidad. Leyes que existen, pero...no se cumplen. Se trata que el
    Estado (que las viola como en mi caso) se haga cargo de aquello que la
    Constitución Argentina establece con prístina claridad: "Promover
    medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
    oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
    de las personas con discapacidad".

    Los actos de discriminación, como el denunciado, son efectuados
    directamente por quiénes ostentan el poder temporalmente, justamente
    quienes fueron elegidos para proveer al bien común, siendo la
    protección a quienes por distintas razones nos encontramos en evidente
    inferioridad de condiciones en la lucha por la vida, un requisito
    esencial en su labor de gobernantes.

    Por eso se lanzó una campaña de recolección de firmas las que se
    presentarán al Poder Ejecutivo a fin de que se haga cargo del problema
    y "se cumplan las leyes".
    Lamentablemente hasta la fecha el incumplimiento observado, en orden a
    la falta de reglamentación de la Ley Nacional 25.689, la cual
    estableció una serie de obligaciones a cargo de distintos organismos
    estatales para su efectiva puesta en vigencia, han sido
    sitemáticamente violados.

    Que por nota C.N.S.P.S. Nº 58.931/2006 de fecha 14 de septiembre de
    2006, la Dra. Matilde Morales, Coordinadora del Consejo Nacional de
    Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación,
    manifestó que "...Con relación a la normativa citada por el Señor
    Julio Cesar Julián cumplo en informarle que se encuentra en trámite un
    proyecto de Decreto mediante el cual se propone reglamentar los
    artículos 8 y 8 bis de la Ley Nacional 22.431, modificada por su
    similar Nº 25.689 (...). El expediente en cuestión (EXPEJEFGABMI EX
    003082/03) fué remitido desde este Consejo Nacional a la Secretaría
    Legal y Técnica el día 28 de agosto ppdo., en 133 fojas".

    A pesar de las previsiones de la Ley Nº 25.689, el Poder Ejecutivo
    hasta la fecha no ha cumplimentado con la reglamentación de la norma
    vulnerando el derecho reconocido a las personas con discapacidad.

    Si bien la ley específica no se encuentra reglamentada, no pueden
    cercenarse los derechos y garantías constitucionales de las personas
    con discapacidad, ni limitarlos por la omisión o insuficiencia de su
    reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

    La sanción de la Ley nº 25.689, antes mencionada, en cuyo artículo 4º
    se determina que: "El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las
    disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días de
    su promulgación", fue promulgada de hecho el 2 de enero de 2003,
    situación que indefectiblemente muestra que el plazo previsto en la
    norma se ha excedido en términos considerables.

    Sobre el particular señala el Dr. Germán Bidart Campos, que "cuando la
    Constitución ordena a un órgano de poder el ejercicio de una
    competencia, ese órgano está obligado a ponerla en
    movimiento...(y)...que cuando omite ejercerla, viola la Constitución
    por omisión, en forma equivalente a como la vulnera cuando hace algo
    que le está prohibido..." (en "La Justicia Constitucional y la
    Inconstitucional por Omisión", en ED. 78- 785).
    En el mismo sentido, corresponde citar al Dr. Néstor P. Sagües, que ha
    dicho que "...si ocurre que el Poder Ejecutivo, debido a distintas
    razones, deja de reglamentar una ley dictada por el Parlamento (...) Y
    si a él compete dictar el decreto reglamentario respectivo, emerge
    entonces una inconstitucionalidad omisiva...". Inconstitucionalidad
    por Omisión de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Su Control
    Judicial", en ED. 124-957).

    El Defensor del Pueblo de la Nación, en cumplimiento de la misión
    encomendada por el artículo 86 de la Constitución Nacional y atento a
    la afectación de los derechos colectivos de las personas con
    discapacidad que carecen de empleo, y de conformidad con lo
    establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 24.284, recomendó en la
    Resolución D.P. Nº 42/04 de fecha 26 de agosto de 2004, a la
    Subsecretaría de la Gestión Pública que a la brevedad y sin dilaciones
    arbitre los medios necesarios a efectos de que sea reglamentada la Ley
    Nº 25.689.

    El artículo 8º de la Ley Nº 22.431 dispone que: "El Estado Nacional,
    sus organismo descentralizados, los entes públicos no estatales, las
    empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
    están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan
    condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior
    al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal".

    Con el dictado del Decreto Nº 498/83 se reglamentó el artículo 8º de
    la Ley Nº 22.431, disponiendo que: "El cómputo del porcentaje
    determinado resultará de aplicación para lo futuro, debiendo
    considerarse respecto del cubrimiento de las vacantes que se produzcan
    a partir de la aplicación de la presente reglamentación, y procurando
    mantener una relación proporcional directa con la dotación de cada
    organismo...".

    El artículo 9º del citado decreto prescribe que: "El Ministerio de
    Trabajo dispondrá el o los organismos que dentro de su área ejercerán
    la verificación y fiscalización de lo dispuesto por los artículos 8º y
    9º de la Ley. En los casos de comprobación de incumplimiento de lo
    dispuesto en los citados artículos 8º y 9º, el funcionario actuante
    elaborará precisando las observaciones pertinentes, que será elevado
    por la vía jerárquica correspondiente al organismo facultado para
    lograr el pleno cumplimiento de la Ley"-

    Mediante el Decreto Nº 1027/94 se instruyó a los Ministerios y
    Secretarías de la Presidencia de la Nación y demás organismos con
    competencia en la materia, para hacer efectivas las políticas
    relacionadas con las personas discapacitadas, y asignó a la entonces
    Secretaría de la Función Pública (hoy Subsecretaría de la Gestión
    Pública) la facultad de controlar que en todas las esferas de la
    Administración Pública Nacional se dé cumplimiento con el porcentaje
    al que alude el artículo 8º de la precitada Ley Nº 22.431.

    A tal efecto, por Resolución SFP Nº 113/94 se dispuso la creación del
    Registro del Personal del Sistema Nacional de la Profesión
    Administrativa (REPER-SINAPA) el cual incorporó, dentro de los datos
    personales de los agentes que se requieren a los organismo
    involucrados, un ítem referido al tipo de discapacidad comprobada, que
    pudiere presentar el personal que revista en dicho ámbito. En
    consecuencia, se instrumentó la Resolución SFP Nº 67/1998, cuyo
    artículo 1º dispone: "Créase, en el ámbito de la Secretaría de la
    Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros - Dirección
    Nacional del Servicio Civil- el Sistema de Control de Aplicación del
    artículo 8º de la Ley 22.431".

    El artículo 2º de la mencionada Resolución, a su vez reza:
    "Establécese que a los efectos prescriptos en los artículos 8º de la
    Ley Nº 22.431 y 9º inciso a) del Decreto Nº 1027/94, todos los
    organismos que integran la Administración Pública Nacional deberán
    informar a la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de
    Gabinete de Ministros en el término de NOVENTA (90) días contados a
    partir de la fecha de la publicación de la presente, el total de su
    dotación de personal, la cantidad de agentes discapacitados en los
    términos del artículo 4º de la mencionadad ley que a la fecha se
    desempeñaran en su área, y las vacantes existentes. La información
    deberá ser remitida a través del soporte informático que será provisto
    por esta jurisdicción".

    Dicho soporte informático fue creado por Resolución Nº 76/98, cuyo
    artículo 1º, en su parte pertinente, resolvió: "...Las jurisdicciones
    y entidades antes de convocar a la cobertura de vacantes deberán
    cumplir con las exigencias establecidas por el Decreto Nº 2043, del 22
    de septiembre de 1980, y la Resolución SFP Nº 192, del 31 de mayo de
    1994 y remitir al Sistema de Control de Aplicación del art. 8º de la
    Ley Nº 22.431, creado por Resolución SFP Nº 67/98 la información sobre
    la cantidad de vacantes y los perfiles asignados a ellas a efectos de
    verificar el cumplimiento de la citada previsión legal..."

    A su vez, la Ley Nº 25.689 establece: "Modifícase el artículo 8º de la
    Ley Nº 22.431 que quedará redaçtado de la siguiente forma: El Estado
    Nacional. entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen,
    sus organismos descentralizados, o autárquicos, los entes públicos no
    estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas
    concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar
    personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el
    cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la
    totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo
    a ser exclusivamente ocupados por ellas. El porcentaje determinado en
    el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal
    de planta efectiva (mi particular caso), para los contratados
    cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas
    situaciones en que hubiere tercerización de sevicios".
    "Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las
    vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de
    contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente
    reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las
    condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes
    deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del
    perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y
    Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de
    la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
    Discapacitadas, como veedor de los concursos. En caso de que el ente
    que efectúa una convocatoria para cubrir puesto de trabajo no tenga
    relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos
    cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen
    el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno
    derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables
    de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará
    que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público,
    correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los
    organismo de regulación y contralor de las empresas privadas
    concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los
    sistemas de seleccción de personal garanticen las condiciones
    establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y
    los programas de capacitación y adaptación necesarios para una
    efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de
    trabajo".

    A pesar de la frondosa normativa existente que regula la materia, que
    data desde el año 1981 hasta la fecha, el constante reclamo que
    efectúo desde el año 2001 y, los efectuados por quienes aspiran su
    ingreso a la Administración Pública permiten demostrar que la cuestión
    no ha sido resuelta ni satisfecha.

    El art. 99. inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL, dentro de las
    facultades atribuídas al Poder Ejecutivo Nacional, instaura la de
    expedir las intrucciones y reglamentos que sean necesarios para la
    ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su
    espíritu con excepciones reglamentarias.

    Si la manda constitucional dispuesta en el artículo 99, inciso 2º
    citado, es operativa en cuanto a su validéz, está en las manos del
    Ejecutivo tornarla en eficáz sin dilación, lo cual al no haberse
    efectuado, configura la ilegitimidad manifiesta de la omisión
    incurrida, dado que se está marginando de la posibilidad de acceder a
    un empleo a los beneficiarios de la norma, lo cual viola una garantía
    constitucional.

    La Administración Pública Nacional, no ha dado cumplimiento ni a lo
    prescripto por la Ley Nacional Nº 22.431 ni su modificatoria Ley
    Nacional Nº 25.689, la que claramente señala la responsabilidad del
    funcionario público que esté a cargo de un área donde se incumpla con
    la reserva del cupo legal previsto.

    El incumplimiento y la falta de reglamentación de las leyes señaladas
    respecto al empleo de personas con discapacidad en la Administración
    Pública Nacional, transforma la voluntad del legislador en letra
    muerta, conculcando así el ejercicio de los derechos que la
    legislación vigente acuerda, como puede apreciarse, a un grupo
    vulnerable de la sociedad, sometiéndonos a la exclusión social.

    Los derechos reclamados son ampliamente garantizados en los incisos
    19, 22 y 23 del artículo 75 de la CONSTITUCION NACIONAL, reformada en
    el año 1994, acorde al espíritu que la Convención Nacional
    Constituyente promovió para garantizar la igualdad real de
    oportunidades respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
    personas con discapacidad.

    POR ELLO, SOLICITO ASUMA LA RESPONSABILIDAD DE PEDIR MI
    REINCORPORACION AL INSSJP-PAMI-ESTADO EN CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN
    EL ARTICULO 8º DE LA LEY 22.431, MODIFICADO POR LA LEY Nº 25.689,
    INSTRUYENDO LAS MEDIDAS QUE RESULTEN NECESARIAS A TAL FIN.

    Saludo a Ud. muy atte.

    DORA B. ALFONSO
    Expte. 14.265/2002-CNAIPD


    Hasta hoy martes 23 de octubre de 2007 no se recibió respuesta alguna...

    lunes, 8 de octubre de 2007

    ORACION POR LA PATRIA

    Jesucristo, Señor de la historia, te necesitamos.
    Nos sentimos heridos y agobiados.
    Precisamos tu alivio y fortaleza.
    Queremos ser nación,
    una nación cuya identidad
    sea la pasión por la verdad
    y el compromiso por el bien común.
    Danos la valentía de la libertad
    de los hijos de Dios
    para amar a todos sin excluir a nadie,
    privilegiando a los pobres
    y perdonando a los que nos ofenden,
    aborreciendo el odio y construyendo la paz.
    Concédenos la sabiduría del diálogo
    y la alegría de la esperanza que no defrauda.
    Tú nos convocas. Aquí estamos, Señor,
    cercanos a María, que desde Luján nos dice:
    ¡ Argentina ! ¡ Canta y camina !
    Jesucristo, Señor de la historia, te necesitamos.
    Amén.

    CUMPLAMOS LA CONSTITUCION (Periódico TIEMPO MILITAR Ed.Set. y Oct./07, PÁG. 24)

    La Fundación Tcnel. Ricardo Cornell, brazo solidario del Grupo
    Sociedad Militar Seguro de Vida, ha establecido un puente con empresas
    y organizaciones para participar de campañas de presentación de
    petitorios a las autoridades nacionales con el fin de que se apliquen
    las LEYES que permiten acceder a una mejor calidad de vida.
    .......................................................................
    ............................................................
    Ahora convocamos a toda la comunidad por un tema de discapacidad: 2,2
    millones hay en argentina. Junto a La Usina (Asociación Civil sin
    fines de lucro dedicada a este tema) estamos colectando firmas para
    que las personas con capacidades diferentes, solamente cumpliendo la
    ley, puedan tener:

    Libertad para andar por el territorio nacional: supresión de las
    barreras físicas en los ámbitos urbanos.

    Salud: el estado tiene que dar prestaciones a las personas no
    incluídas en el sistema de obras sociales.

    Educación: es desarrollo: escolarización en establecimientos comunes o
    especiales cuando la obra social no pueda afrontarlo.

    Trabajo: es independencia económica: el Estado Nacional, sus
    organismos y empresas están obligados a tomar hasta un 4% de la
    totalidad de su personal.

    La Fundación Tcnel Ricardo Cornell te acerca la posibilidad de sumarte
    a este petitorio con tu firma. Contáctanos en SMSV y sus filiales.
    Información adicional podés encontrar en www.lausina.org

    ¡ VOS PODES CONSTRUIR EL CAMBIO !


    (ver página 24 TIEMPO MILITAR)

    miércoles, 12 de septiembre de 2007

    ¡¡¡ Vos podés construir el cambio!!!






















    Que se cumplan!
    Vos podés construir el cambio

    Necesitamos tu firma para alcanzar las 500.000 adhesiones que nos proponemos conseguir para que se cumplan las leyes de Discapacidad que ya existen y están vigentes en Argentina.
    Vos podés hacer la diferencia creando una sociedad democrática, plural y sustentable, con todos y para todos.

    ¡Firmá ahora!
    Junto a vos podemos construir el cambio.
    Estamos esperando que se cumpla lo que dice la Constitución


    Si querés ser voluntario de esta campaña escribinos a quesecumplan@lausina.org

    La Usina









































    sábado, 8 de septiembre de 2007

    AUTOCRITICA DE LA JUSTICIA ARGENTINA

    En el Congreso Nacional de Jueces, en la ciudad de Salta, en donde se
    reunieron casi 600 magistrados, todos admitieron problemas en la
    justicia.

    Las encuestas muestran que el 85% de la población tiene desconfianza
    en la justicia argentina.

    "Es tarea nuestra revertirla", dijo la Vicepresidenta de la Corte
    Suprema, Elena Higton, a un auditorio con jueces de todo el país.
    Sus interlocutores compartían el diagnóstico.
    "La gente se queja, y claro que tiene razón, dijo a la Nación Carlos
    Chiara Díaz, Juez del Tribunal Superior de Entre Ríos.

    AUTOCRITICA JUDICIAL:

    La COMISION DE INDEPENDENCIA JUDICIAL, que estuvo a cargo de la jueza
    de la Corte, Carmen Argibay, incluyó en su declaración final una
    recomendación para que "el poder judicial realice en lo interno, una
    profunda evaluación crítica y un sincero reconocimiento de sus
    falencias frente al reclamo social de solución oportuna y eficáz de
    los conflictos". Esto ayudaría a reforzar "la legitimidad de los
    jueces", dijeron.

    En esta línea, Hilda Kogan, miembro de la Corte bonaerense, dijo a LA
    NACION que "no toda la responsabilidad, pero sí buena parte", es de
    los magistrados.
    "Hasta que no cambie la mentalidad de los jueces, no se va a solucionar.
    Por suerte, ahora hay tecnología que nos puede ayudar".


    Mientras tanto, nosotros los discapacitados, tenemos denegación de
    JUSTICIA y falta de reconocimiento de nuestras garantías
    constitucionales (mi particular caso). En que ni siquiera abrieron el
    expediente por discriminación ni el expediente por daños y perjuicios,
    para poder hacer uso del principio constitucional de defensa en
    juicio; declarando sin ir al fondo de la cuestión, Cosa Juzgada,
    tomando el fallo de una Acción de Amparo por despido arbitrario e
    ilegal y, en donde no se reconocían mis derechos violados, y la letra
    de la CONSTITUCION NACIONAL.
    Seguridad Jurídica: cero

    Jueces que tienen privilegios como no pagar ganancias o seis semanas
    de vacaciones también deberían tener mayores responsabilidades. HACER
    DE LA JUSTICIA UN SERVICIO.

    LOS JUECES, TIENEN LA OBLIGACION DE DAR UNA RESPUESTA CONFORME A LA LETRA DE NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL. FUENTE DE NUESTRA RAZON Y JUSTICIA.

    Autarquía y presiones, ejes de un duro debate

    Autarquía y presiones, ejes de un duro debate

    http://www.lanacion.com.ar/politica/nota.asp?nota_id=942152


    Hubo reclamos económicos y políticos


    SALTA (De una enviada especial).- La Justicia hizo público ayer un duro reclamo para que se garantice su independencia: exigió manejar su dinero "sin depender de otros poderes" y pidió que se le asegurara por ley un porcentaje mínimo del presupuesto nacional.

    "La autarquía presupuestaria plena es garantía de la independencia judicial", dice el documento final que aprobó ayer la Segunda Conferencia Nacional de Jueces.

    Pero los 600 magistrados reunidos en esta ciudad no limitaron sus reclamos a lo económico. Exigieron además ser seleccionados y juzgados por órganos que tengan una "conformación de equilibrio". Con esta fórmula sutil los jueces criticaron el funcionamiento de los consejos de la magistraturas y jurados de enjuiciamientos nacionales y provinciales.

    El camarista cordobés Mario Capdevilla explicó a LA NACION: "El problema del interior es que en provincias como la mía el Jurado de Enjuiciamento tiene una mayoría política".

    El tono que se le daría a este reclamo generó uno de los debates más duros entre los jueces que participaron de la Comisión de Independencia Judicial, a cargo de la ministra de la Corte Carmen Argibay.

    "Somos no ciudadanos. Con estos jurados de enjuiciamiento, una vez que nos acusan no tenemos derecho de defensa. Tenemos que decirlo", dijo furiosa una jueza de unos 40 años.

    "Yo no puedo firmar eso", respondió Argibay. Ella había ofrecido una fórmula más abierta y menos crítica. Había explicado que tenía por resolver un amparo contra la reforma del Consejo de la Magistratura y que un pronunciamiento tan fuerte podría interpretarse como prejuzgamiento.

    No fue el único punto que generó conflicto. Un juez mendocino pidió incluir una mención a las "presiones políticas, económicas y mediáticas". Otro le respondió: "Tenemos que convivir con esas presiones". Argibay bajó el tono de la discusión y el reclamo contra las presiones no prosperó.

    El documento final de la más política de las comisiones incluyó tres puntos: el reclamo presupuestario, el llamado a una autocrítica sobre las fallas en el funcionamiento de la Justicia y la referencia a los órganos de selección y remoción.


    Si desea acceder a más información, contenidos relacionados, material audiovisual y opiniones de nuestros lectores ingrese en : http://www.lanacion.com.ar





    Copyright S. A. LA NACION 2007. Todos los derechos reservados.

    lunes, 3 de septiembre de 2007

    LA NECESARIA SANCION MORAL EN LAS PROXIMAS ELECCIONES

    Para cumplir debidamente sus más altos fines institucionales- la
    convivencia pacífica, la libertad, el respeto por los derechos
    individuales, el orden público, la seguridad,- un Estado necesita
    contar con una adecuada estructura política y jurídica. En otras
    palabras, precisa corporizar su autoridad a través de la plena
    vigencia de lo que comúnmente llamamos el "ESTADO DE DERECHO".

    Pero una sociedad requiere custodiar, además ciertos valores éticos
    fundamentales, que complementan o refuerzan la razonabilidad de esa
    mínima estructura político-institucional. Y para eso es indispensable,
    en ciertos casos, que la propia comunidad asuma la responsabilidad de
    dictar sanciones o condenas de carácter moral frente a ciertos actos
    ostensibles de inconducta o de corrupción social.

    Queda en pie la sanción moral que una sociedad puede y debe aplicar
    en tales casos, pues la ciudadanía debe mantenerse alerta ante las
    violaciones a las reglas de juego esenciales de la tradición
    democrática y republicana.

    La sociedad no debería dejar de formular, con el debido respeto y
    sin alterar el orden público, su inequívoca condena moral ante actos
    que desnaturalizan de manera evidente la esencia de nuestra
    organización institucional.

    La democracia no se construye sólo con formalidades electorales,
    sino también con gestos sustanciales de transparencia republicana. La
    sociedad debe crear sus propios anticuerpos y sus propias instancias
    de condena o rechazo moral a esas actitudes públicas que asestan un
    duro golpe al sistema democrático, republicano y, sobre todo, a la
    dignidad del ciudadano como depositario último de la soberanía
    popular.

    El compromiso ciudadano en las próximas elecciones debería ser un
    examen del comportamiento social, del ejercicio de derechos y deberes,
    por los ciudadanos y por las autoridades, y para ello deberá
    informarse de la probidad de los candidatos y de la dimensión ética de
    las propuestas.

    Es necesario y urgente que todos los argentinos, y especialmente los
    cristianos, descubramos mejor nuestra vocación por el bien común, y
    así nos
    convirtamos de "habitantes en ciudadanos", co-responsables de la vida
    social y política.

    El bien común: es el bien de todos los hombres y de todo el hombre.
    Debemos ponerlo por sobre los bienes particulares y sectoriales. Su
    primacía sustenta y fortalece los tres poderes del Estado, cuya
    autonomía, real y auténtica, se hace imprescindible para el ejercicio
    de la democracia. Dicho bien común se afianza cuando la autoridad
    sanciona leyes justas y vela por "su acatamiento". También el
    ciudadano está obligado en conciencia a cumplirlas, salvo que se
    opongan a la ley natural.

    Toda gestión social, política y económica debe estar orientada al
    logro de una mayor equidad, que permita a todos la participación en
    los bienes espirituales, culturales y materiales.

    "PORQUE QUEREMOS SER UNA NACION DEMOCRATICA, REPUBLICANA Y FEDERAL,
    EJERZAMOS EL DERECHO A VOTAR Y HAGAMOSLO RESPONSABLEMENTE"

    ¡¡¡ PORQUE TU VOTO VALE !!!

    domingo, 2 de septiembre de 2007

    "NECESIDAD DEL PODER JUDICIAL DE OBTENER ACTOS PROCESALES FIRMES Y VALIDOS SOBRE LOS CUALES CONSOLIDAR EL DERECHO, AUNQUE ELLO SEA, SOBRE LA BASE DE INJUSTICIA Y DEL INCUMPLIMIENTO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES COMO IGUALDAD ANTE LA LEY Y PROCESO DE

    " LA VERDAD DADA VUELTA"

    La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
    (Talcahuano 550 P:B. en Expediente caratulado: "ALFONSO DORA BEATRIZ
    C/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
    PENSIONADOS-PAMI S/DAÑOS Y PERJUICIOS", que se tramita por ante este
    Tribunal, ha distado la siguiente Resolución:

    Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

    Y VISTO:

    El recurso de Apelación interpuesto por
    la parte actora- cuyos fundamentos obran a fs. 213/214 y la
    contestación de traslado de la demandada INSSJP-PAMI de fs. 216-,
    contra la resolución de fs. 208/209; y

    CONSIDERANDO:

    1.- La resolución apelada hizo lugar a
    la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada, con costas a
    cargo de la parte actora.
    Para resolver así el juez de primera
    instancia tuvo particularmente en cuenta la causa aquí iniciada no es
    mas que una reiteración de peticiones anteriores, puesto que esta
    cuestión ya fue planteada y resuelta en otras dos causas judiciales
    (expediente 13.002/01 que tramitó por ante el Juzgado Laboral nº 53 y
    el expediente 6999/03 que tramitó por ante el Juzgado Laboral nº35),
    destacando que en la primera de ellas se rechazó la acción y la
    segunda se desestimó por haberse admitido la excepción de cosa
    juzgada.

    2.- La actora se agravió porque,
    sostiene, el presente reclamo consiste en obtener un resarcimiento por
    el daño moral y por los daños en la salud que afirma haber
    experimentado.
    Destacó que el acto lesivo se sustenta
    en la discriminación por parte de la demandada al despedirla de manera
    incausada, extremo que- según sostiene- quedó objetivamente
    evidenciado cuando hizo caso omiso a las múltiples recomendaciones de
    reincorporación laboral; y que esta causa no es reiteración de otras
    anteriores.

    3.- Para establecer la existencia de
    cosa juzgada corresponde realizar un examen integral de las contiendas
    y así determinar si la sentencia firme ha resuelto ya lo que
    constituye la pretensión deducida en los nuevos autos. No es
    estrictamente necesaria, a tales efectos, la concurrencia de las tres
    identidades clásicas, pues lo esencial es determinar si los litigios
    considerados en su conjunto, son idénticos o no, contradictorios o
    susceptibles de coexistir (conf. Corte Suprema de Justicia de la
    Nación, Fallos 311:1458; 321:1856; 316:3126, entre otros; esta Sala,
    doctr. causa 4588/03 del
    30.3.06).
    4.- Desde tal perspectiva, debe
    concluirse- como lo hace el señor juez de primera instancia- que la
    acción incoada en autos está alcanzada por la cosa juzgada. Ello es
    así por cuanto la actora y la demandada ya dirimieron de manera
    definitiva el conflicto relativo a la discriminación en el despido
    incausado de la actora y en todo lo concerniente a su derecho a ser
    reincorporada al INSSJP-PAMI.
    En efecto, en la causa 13.002/01 que
    tramitó por ante el Juzgado del Trabajo nº53- que en este acto se
    tiene a la vista- el juez rechazó la acción en cuanto perseguía la
    declaración de nulidad del despido y consecuente reincorporación de la
    accionante a su cargo. Esta sentencia adquirió firmeza cuando la
    Cámara del Trabajo- Sala I- desestimó los agravios de la actora
    apelante (cfr. fs. 188/190 y fs. 222 de la referida causa).

    Con posterioridad, tramitó la causa
    6999/03 por ante el Juzgado del Trabajo nº 35, que en este acto se
    tienen a la vista. En esa oportunidad el juez admitió la excepción de
    cosa juzgada opuesta por la demandada PAMI INSSJP, resolución que fue
    confirmada por la Sala VI de la Cámara del Trabajo (cfr. fs. 293/295 y
    fs. 321 de la referida causa). Cabe recordar que esa causa judicial
    tenía por objeto que se ordenara cesar el acto de discriminación
    consolidado en el INSSJP-PAMI, que se ordenara su reincorporación al
    referido Instituto, el pago de salarios caídos y el resarcimiento del
    daño moral (cfr. fs. 62 de la referida causa 6999/03).

    Así se advierte que en esta causa,
    donde se pretende la reparación de los daños que afirma haber
    experimentado a raíz de los actos de discriminación exteriorizado en
    el despido incausado, ha sido objeto de una expresa y anterior
    contienda judicial, en la cual ya se dictó una sentencia definitiva y
    la misma pasó en autoridad de cosa juzgada.

    Por lo tanto, la actora no puede volver
    a interponer otro reclamo derivado de los mismos hechos y actos
    jurídicos que ya fueron objeto de expresa consideración en la causa
    13.0002/01.

    5.- Es que, habida cuenta del objeto de
    las presentes actuaciones y el de la causa 13.002/01, se resolvería en
    dos procesos distintos la misma cuestión (confr. esta Sala, causa
    10.429/94 del 3/06/99, hipótesis que no se encuentra admitida en
    nuestro ordenamiento jurídico.

    En efecto, no debe olvidarse que el
    derecho procesal está denominado por ciertas exigencias de firmeza y
    efectividad de los actos, de donde se sigue que- frente a la necesidad
    de obtener actos procesales válidos y no nulos- se halla la de obtener
    actos procesales firmes sobre los cuales consolidar el derecho (cfr.
    esta Sala causa 5769 del 5.12.96, entre muchas otras). Ello determina
    que la pretensión de la actora en cuanto reabre el debate sobre la
    existencia de la discriminación en el despido, a los efectos de
    obtener un resarcimiento, resultan inatendibles, puesto que es efecto
    propio de la cosa juzgada impedir que vuelvan a ser tratados temas ya
    decididos en forma expresa o implícita en otro juicio.

    Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:
    confirmar la resolución de fs. 208/209. Con costas de Alzada a la
    parte actora en su carácter de parte vencida (arts. 68 y 69 del Código
    Procesal).

    Los honorarios correspondientes a
    esta instancia serán fijados una vez que sean establecidos los
    correspondientes a la anterior instancia.
    El Dr. Francisco de las Carreras no
    suscribe la presente por hallarse en uso de licencia compensatoria
    (art. 109 del R.J.N.).
    Regístrese, notifíquese, devuélvase
    y oportunamente archívese.
    Fdo. MARIA SUSANA NAJURIETA, MARTIN DIEGO FARRELL (Jueces) y María
    Alejandra LAGOMARSINO (Secretaria), Ana María Lara (Prosecretaria
    Administrativa).