El Congreso Argentino ratificó el 21 de mayo de 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que había sido proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006 (esto fué el resultado del enorme esfuerzo realizado por discapacitados de todo el mundo).
A través de esta resolución, los países se comprometen a elaborar y poner en prácticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la Convención y abolir las normas, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación.
Los países signatarios también deberán combatir los estereotipos y prejuicios, promover la conciencia de las capacidades de esas personas y garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie de "igualdad con otras personas".
Esto plantea a nuestros gobernantes la responsabilidad y el desafío para que cada uno de los postulados de este protocolo tenga correlato efectivo; ya que si bien la normativa vigente en nuestro país es bastante completa, no asegura actualmente, los derechos reconocidos en la misma.
El Propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el pleno goce y en condiciones de igualdad de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Los Principios de la Convención serán:
1.- El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluída la libertad de tomas las propias decisiones, y la independencia de las personas.
2.- La no discriminación.
3.- La participación e inclusión plena y efectivas en la sociedad.
4.- El respeto a la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
5.- La igualdad de Oportunidades.
6.- La accesibilidad.
7.- La igualdad entre el hombre y la mujer
8.- -------------------------------------------------------
Las Obligaciones Generales:
1.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
A TAL FIN, LOS ESTADOS PARTES SE COMPROMETEN A:
1.- Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos en la presente Convención.
2.- Tomar todas la medidas pertinentes, incluídas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
3.- Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
4.- Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar para que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella.
5.- Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad.
Con relacion a la IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION (Art. 5º):
1.- Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a gual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2.- Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
3.- A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
4.- No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
"EL DESAFIO PARA NUESTROS GOBERNANTES, SERA ASUMIR LA RESPONSABILIDAD PARA QUE CADA UNO DE LOS POSTULADOS DE ESTE PROTOCOLO TENGA CORRELATO EFECTIVO".
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