sábado, 20 de marzo de 2010

¿PASAJE PARA DISCAPACITADOS..?

                            Buenos Aires, 28 de enero de 2005
                             REF: DECRETO 38/2004-PEN

AL SR. PTE. DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DR. JORGUE MASCHERONI
S/D
                            Me dirijo a Ud. para adjuntar fotocopia de la última nota cursada al interventor nacional de la CNRT con motivo de conductas arraigadas en las empresas de transporte público de pasajeros con relación al cumplimiento del Decreto Pen-38/2004, y no corregidas por el organismo de contralor existente (CNRT).
Conducta que pone de manifiesto el maltrato y discriminación de la que somos objeto por ser discapacitados y beneficiarios de algo que no quieren cumplimentar (inconvenientes  ya reflejados oportunamente por el diario LA NACION) y sufridos por todos nosotros, al efectuar este tipo de trámite y por la necesidad de usufructuar este beneficio, debiendo soportar este tipo de tratamiento, en razón de que la única entrada mensual que tenía provenía en mi caso, de mi trabajo conculcado por el INSSJP-PAMI y denunciado oportunamente ante esa COMISION NACIONAL ASESORA por expediente 14.265/02 sin resultado.

                           Asismismo, quiero comunicar a esa COMISION NACIONAL que vengo soportando todo tipo de maltrato, dilaciones e inconvenientes para conseguir el usufructo (por despido sin causa del PAMI) del Decreto 38/04PEN como discapacitada motora; haciendo las denuncias correspondientes ante el organismo indicado, por competencia respectiva. Los trámites comenzaron hace un año atrás y aún no tienen resultado.
Para mayor comprensión, adjunto material ilustrativo.

                          POR LO QUE SOLICITO:

1) Autenticación nuevamente, de mi certificado de discapacidad para adjuntar a las denuncias realizadas ante la CNRT evitando los obstáculos que pone el ente de contralor para el desempeño de su misión.
2) Que arbitren los medios necesarios para que:

a) Las empresas respeten lo escrito en el certificado de discapacidad por emanar de autoridad competente y no busque encontrar pretextos para no otorgar los pasajes y, se limite a cumplir el Dec. 38/04 y su implementación por ser del PEN.
b) El ente regulador o CNRT atienda las denuncias efectuadas y el personal de Retiro evite negar los formularios para asentarlas cumpliendo con la misión para lo cual fue creada. Adjunto denuncia nº 2657 del 24/02/2005 que pone de manifiesto estas conductas... del ente regulador.

En mi caso por ser certificado de 1979 me niegan el pasaje diciendo: (Emp. Plusmar)"...que está vencido porque los discapacitados tienen 10 años como fecha de vigencia de su discapacidad..."
No quieren leer que dice: plazo de validéz  PERMANENTE.
SE CONFUNDIA PLAZO DE EVOLUCION DE LA SECUELA CON PLAZO DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACION PARA NEGAR LOS PASAJES...

CUANTA IGNORANCIA Y DESORIENTACION HAY...¿PARA NO SABER LEER E INTERPRETAR UN CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD PORQUE ESTA MAS COMPLETO QUE LOS EMITIDOS EN LA ACTUALIDAD... O CUANTA IMPUNIDAD HAY PARA INTERPRETAR LO QUE SE LE DA LA GANA...?

c) Caso contrario cada empresa seguirá interpretando lo que quiera y cómo quiera; dando cada una la implementación al decreto 38/04 como le convenga, no como está escrito; tratando de evadir responsabilidades en el maltrato y en la negativa que hace a las personas discapacitadas que se acercan a su ventanilla para realizar el trámite portador del beneficio; negándole con ardides estudiados de antemano y repetidos permanentemente por sus empleados...

                      Adjunto copias de denuncias presentadas en oficina Retiro CNRT, fotocopias de notas recibidas del organismo de contralor y nota del 18 de enero de 2005 presentada cuando me retiré de la sede central (Maipú 88), como así también el número de Expediente 52.368/04 y Actuación 2132/2004; y nota al Interventor de CNRT de fecha 1º de febrero de 2005.

                      Saluda a Ud. atte.
                       DORA ALFONSO
                       Exp. Nº 14.265/02

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