martes, 9 de enero de 2007

Violación de "DD HH"




                                     Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006
  A LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSSJP-PAMI
LIC. GRACIELA OCAÑA
S/D
                                Ante la falta de respuesta, conforme a DERECHO, de ese  organismo que  Ud.preside; recuerdo una vez más a Ud.:
- El sentimiento de injusticia que genera las disposiciones atacadas del PAMI, así como también las resoluciones adoptadas hasta el día de hoy con relación al pedido de reincorporación, guardan relación con la naturaleza de ese organismo, que si bien, jurídicamente, es calificado como un ente público no estatal, en la realidad es conducido como un ente estatal, ya que sus autoridades son, de hecho, nombradas por los gobernantes nacionales de turno y su objeto de asistencia social es tan amplio que bien se puede asimilar a un organismo estatal.
            De ello resulta que los actos de discriminación, como el denunciado hasta el cansancio, son efectuados directamente por quienes ostentan el poder temporalmente y están especialmente obligados a atemperar sus decisiones para no generar irritativos y dolorosos sentimientos de injusticia, que es la causa por lo cual sigo tan persistentemente esta acción; que me a dejado a la vera del camino, sin la menor sensibilidad ni sentido de equidad ni justicia; justamente quiénes fueron elegidos para proveer al bien común, siendo la protección a quienes por distintas razones nos encontramos en evidente inferioridad de condiciones en la lucha por la vida, un requisito esencial en su labor de gobernantes.
             Estoy convencida de que se debe "hacer justicia", aún a riesgo de postergar la aplicación de un norma positiva interna, mucho más cuando, como en este caso, ésta en pugna con otras normas también positivas y de raigambre constitucional como son los pactos internacionales, suscriptos por nuestra República, en los que se le da una especial preponderancia al problema mundial de la discriminación por ser identificado como uno de los flajelos sociales que más daño por injusticias producen.
 
            Licenciada OCAÑA, no puede hacer valer un fallo judicial arbitrario a favor del INSSJP-PAMI, atento a que lo decidido viola lo dispuesto taxativamente por la normativa y jurisprudencia aplicable.
Asimismo se han menoscabado fundamentales derechos constitucionales como son el derecho en juicio y de igualdad ante la ley.

             La sentencia recurrida (a la que Ud. se acoge) deviene arbitraria a causa de la inobservancia del derecho ritual en la materia, a través de una aplicación no razonada del derecho vigente que vulnera garantías y principios constitucionales.

             La irrazonable aplicación del derecho vigente, de la jurisprudencia y de la doctrina más calificada, desnaturalizando la norma y principios rectores aplicables; ha convalidado a su vez la infracción de garantías constitucionales, resultando así una sentencia palmariamente arbitraria ( a la que el PAMI se acoge, aprovechando la circunstancia que se vive en la argentina), lesionando de ese modo el derecho constitucional de la defensa en juicio y de igualdad ante la ley.
Y en igual sentido: "Toda vez que la ampliación irrazonable de los efectos de la cosa juzgada lesiona de manera directa e inmediata el derecho del demandado a discutir en juicio los alcances de la pretensión del actor, con riesgo de incurrir en una efectiva denegación de justicia, corresponde la descalificación de lo resuelto por arbitrario"CSJN, 1997/04/01- C493/97

              En mérito a lo expresado es que corresponde que Ud. corriga y deponga lo actuado por el INSSJP y resuelva el problema con sentido común, equidad y justicia.
               Saludo atte.
              

                                   

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