SOLICITA INTERVENCION POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS
Buenos Aires, 08 de octubre de 2003
AL SR. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DR. CARLOS NESTOR KIRCHNER
S/D
Me dirijo a Ud., a fin de solicitar su intervención para hacer cesar la discriminación de la que soy objeto por parte del INSSJP-PAMI (organismo que hoy está representado por alguien colocado por Ud.) y la devolución de mis derechos humanos conculcados por esa Institución, conforme surge de las circunstancias que se reseñaran.
HECHOS
Ingresé a trabajar en el Instituto en agosto de 1992, desempeñándome en diferentes áreas y funciones en la planta permanente de empleados.
Fuí despedida sin causa el 27 de marzo de 2001 invocando el Art. 245 de la LCT y el acto fue instrumentado por Resolución 095/01
Inmediatamente por Resolución 413/01 del 13 de junio de 2001 se deja sin efecto despidos efectuados por Resolución 095/01 mandando reincorporar personal con EXCLUSION DE LA ACTORA. La medida tomada me excluyó haste el día de hoy sin causa y sin explicación; por lo que invoco aplicación del Art. 1º de la Ley Nacional 23.592 (contra la discriminación) y Art. 8º de la Ley Nacional 22.431 (de proteccion a la discapacidad)corroborado por Ley Nacional 25.689 Art. 1º.
Al tiempo del distracto la demandada no tuvo en cuenta mi desempeño ni mi situación especial. Padezco de una discapacidad motora permanente, en el orden de una impotencia funcional del miembro inferior izquierdo, certificada según art. 3º de la Ley 22431 que puse en conocimiento al momento de mi ingreso a la institución y que es producto de una accidente en el año 1979, donde además perdiera la vida uno de mis hijos.
Que actualmente me encuentro divorciada y sin alimentos.
Que mis limitaciones no impidieron que desempeñara mis tareas para la obra social con total empeño, dedicación y preocupación por mejorar de manera permanente mi capacitación laboral, asistiendo a cursos en reconocidos establecimientos terciarios y universitarios, tal como consta en las copias de los respectivos certificados que están en mi legajo personal laboral.
Que las personas involucradas en el acto de distracto de la Resolución 095/01 fueron reincorporados por Resolución 413/01, no haciéndolo conmigo, a pesar del peregrinar ante múltiples organismos judiciales y administrativos del Estado Nacional.
Ante lo que consideré un avasallamiento de mis derechos y garantías constitucionales y en especial teniendo en cuenta la especial protección contra actos discriminatorios establecidos por la Leyes 23.592; 22.431; 25.280 entre otras, inicié un largo proceso de peticiones ante los organismos competentes, solicitando su intervención a fin de hacer cesar la discriminación y el reconocimiento de mis derechos humanos conculcados por el INSSJP-PAMI, interponiendo:
JUZGADO LABORAL 53: UNA ACCION DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCION 095/01(SE TRATABA DE REPARAR UN ACTO CONTRARIO A LAS DISPOSICIONES DE PROTECCION AL DISCAPACITADO CONSAGRADAS COMO NORMAS POSITIVAS POR LEYES 22.431 Y LA 23.592). Obteniendo infructuosos resultados.
NO SE HIZO LUGAR AL AMPARO. EL MAGISTRADO ENTENDIO QUE NO EXISTIO DISCRIMINACION.
No obstante, es el acto ulterior del propio INSSJP-PAMI al pedir mi inclusión en la reincorporación ordenada por Resolución 413/01 en el que efectivamente se reproduce ahora sin rodeos, el acto de discriminación cuando deja sin efecto la Resolución 095/01, reincorporando al personal despedido,sin extender ese beneficio a mi persona, con total indiferencia a lo establecido por la Ley 22.431.
JUZGADO LABORAL 35: ( PARA ENMENDAR LA CONCULCACION MEDIANTE RESOLUCION 413/01 DE LOS DERECHOS EMERGENTES DEL ART. 81 LCT Y LA LEY 23.592, ES DECIR POR DISCRIMINACION CON PRESCINDENCIA DE LA DISCAPACIDAD FISICA DE LA ACTORA).
EL JUEZ ARRASA CON TODOS LOS ELEMENTALES PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL CON SU DECISION DE HACER LUGAR A LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA, QUE SOLICITABA EL PAMI, CUANDO:
-No contempla lo esencial del asunto que se ha llevado a su conocimiento ni escucha ni siquiera ejerce la obligación legal de inmediación personal para conocer a quien ha concurrido a sus estrados clamando justicia.
Cierra con su decisión, el acceso a la jurisdicción y al debate respecto el hecho central discriminador de esta segunda cuestión, que constituye el objeto de la demanda impetrada y que nunca fue tema de controversia en el amparo.
Confunde gravemente el A quo las cuestiones implicadas en la protección que otorga la Ley 22.431. No es necesario haber ingresado a trabajar por un cupo para minusválidos, nada tiene que ver con la calidad del ingreso; esa minusvalía es la que evidentemente me cierra el reingreso y hasta en los términos irreverentes de la contestación de la demandada.(...)
EL SR JUEZ VIOLENTO PRINCIPIOS PACIFICOS DE LA COSA JUZGADA, YA QUE UNA DE LAS IDENTIDADES DOCTRINARIAS Y JURISPRUDENCIALES EXIGIDAS PACIFICAMENTE, NO ES OBSERVADA YA QUE SON OBJETOS BASADOS EN CAUSAS DIFERENTES.
UNIDAD DE DISCAPACITADOS Y GRUPOS VULNERABLES DEL MINISTERIO DE TRABAJO: Expedientes Nº 1.042.063/01; 1.059.100/02; 1.053.820/02; 1.063.025/02; 1.066.100/02. Quien recomendó mi reincorporación en varias oportunidades y con fecha 09 de mayo de 2002 el cese de la actitud.No hubo respuesta.
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE PRESIDENCIA DE LA NACION: Expediente nº 14.265/02 CNAIPD. Quien recomendó mi reincorporación y el cese de la discriminación, sin respuesta favorable hasta el día de hoy a pesar de continuar reclamando.
SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.: Quien a través de un dictamen en diciembre de 2001 explicitaba al PAMI que se exceptuaba de cualquier despido por razones administrativas o económicas a personal discapacitado...Sin respuesta.
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: Quien por resolución 2431/02 exhortó al Interventor del INSSJP-PAMI para que disponga las medidas conducentes a mi reincorporación a la planta permanente de ese Instituto tal como quedara peticionado en expediente 998-2001-00400-7-0000, a fin de respetar lo establecido por el art. 8º de la Ley 22.431 y los Tratados Internacionales reseñados para la defensa y protección de la discapacidad. Sin respuesta.
INADI: Quien entendió con fecha 25 de setiembre de 2002 que he sido victima de una conducta discriminatoria al no incluirme en la Resolución 413/01y solicitó al PAMI EL CESE DE SU ACTITUD DISCRIMINATORIA y la posibilidad de reincorporación. Sin respuesta.
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA: Quien por Resolución 115/02 del 17 de octubre de 2002 recomendó al interventor del PAMI reconsiderar la situación en orden a la reincorporación. Expresando en dicha resolución cuan discriminatoria y contrario a derecho resulta la conducta observada. No hubo respuesta.
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS: Quien el 15 de octubre de 2002 por nota solicitó al PAMI mi reincorporación, diciendo:
"... que aún en el caso hipotético de que no hubiere reprochabilidad en el actuar del PAMI, conforme a normas positivas, la oportunidad, mérito o conveniencia, fundantes de una resolución podrían encubrir un acto discriminatorio pasible de responsabilidad internacional. Es de notar la situación de desigualdad a que se somete a una persona con discapacidad, respecto de otros desocupados..Por tanto..., solicitamos al Sr. Interventor, se sirva estudiar la posibilidad de reincoporación de la nombrada". Sin respuesta ni reclamos en la actual gestión del Secretario Actual (Dr. Duhalde).
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS: Presenté denuncia formal sobre violación a mis derechos humanos, quien realizó pedidos de informes desde el año 2002 contestados a través del dictamen 078/02 de la Gerencia de Legales del PAMI de donde surge que como consecuencia de la Resolución 413/01 existe discriminación por posible vulneración de las mismas normas esgrimidas con argumento legal de mi pretensión, es decir art.8º de la Ley 22431 y art. 1º de la Ley 23.592 entre otras.
Cabe señalar que el INSSJP-PAMI, no ha tenido encuenta ninguna de las recomendaciones y exhortaciones efectuadas por los organismos intervinientes, manteniendo al día del presente su conducta discriminatoria, cercenando mis derechos humanos y garantías constitucionales según la C.N.
Finalmente, quiero se tenga presente que no sólo he sido discriminada por el ente, sino además se me está causando un perjuicio patrimonial severo, en lo que es materia de economía personal y familiar, siendo mi trabajo (conculcado por Pami), único sustento de entrada mensual, amparado por el art. 17 de la C.N.
Asimismo de carácter moral el perjuicio relacionado, pues altera irreparablemente la afección de mi calidad de agente de la administración pública, mi foja de servicios y mi calidad social, configurándose el art.43 de la C.N.
NORMAS CONCULCADAS: Resulta de esto la violación de:
El Convenio Nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo aprobado por Ley Nacional 24.632; Convenio Nº 168 de la misma Organización. Ley Nacional 23.592; Ley Nacional 22.431; Ley Nacional 25.280; Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto de San Jose de Costa Rica art. 24;
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Código de Etica de la Función Pública; Ley 1502 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSTITUCION NACIONAL en sus artículos 14, 14 bis, 16, 18, 43 y 75 inc. 22 y concordantes.
Ley de Contrato de Trabajo. art- 9, 10, 11,17, 80, 81.
De todo ello en caso de considerar necesario, puede solicitarse los originales a los organismos de origen.
Asimismo hay en la Secretaria Legal y Tecnica y en Audiencias de esa Presidencia la actuación 57.890/02 y el expediente nº 19.462/02, sin repuesta al día de hoy.
Todo esto amerita su intervención, o que se arbitren los mecanismos necesarios para ser reubicada en algún organismo del Estado Nacional por la urgencia y necesidad de la demanda interpuesta ante S.E.
Adjunto fotocopias para mayor ilustración.
Por lo expuesto, solicito a S.E. el cese de la discriminacióny en la violación de los referidos derechos humanos en perjuicio de la suscrita.
Saludo con mi mayor consideración y respeto.
A PESAR DE HABER ESCRITO AL SR. PRESIDENTE VARIAS CARTAS MAS DE SIMILAR TENOR, NO HE TENIDO CONTESTACION HASTA EL DIA DE HOY: 10 DE ENERO DE 2007
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario