sábado, 13 de enero de 2007

Documento de ONGs presentado al PODER EJECUTIVO ARGENTINO: SIN RESPUESTA

TRABAJAR ES UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL

Trabajar es un derecho humano fundamental amparado por la Constitución
Nacional en los Art. 14, 14 bis y Art. 75 inc. 22 y 23. Las personas
con discapacidad son titulares de este derecho, el cual ha sido
concebido como la única vía efectiva para lograr su completa inserción
dentro de la sociedad. El trabajo promueve el desarrollo de la
capacidades tanto física como intelectuales, ya sea que éstas se
encuentren limitadas en ambos casos o en alguno de ellos.

Sustituir pensiones no contributivas por fuentes de trabajo
genuinas, debería ser la primera meta de un gobierno preocupado por
las necesidades de las personas con discapacidad. Si las personas con
discapacidad pudieran acceder a un trabajo asalariado, esto
significaría un beneficio para el Estado dado que se transformaría en
un contribuyente más, resultando menos "oneroso" para las arcas del
Gobierno.

Si consideramos el costo que el Estado insume en escuelas de
capacitación laboral dentro de la Educación Especial, veremos que los
alumnos, luego de ser capacitados, durante largos años (a veces los
períodos exceden largamente los 30 años de edad) inmediatamente
después regresan a sus hogares y, al no conseguir trabajo, van
perdiendo inexorablemente los conocimientos y habilidades adquiridas.
De este modo, la inversión realizada en educación y capacitación no se
capitaliza.

Nuestro país, en el año 1986, adhirió al Convenio sobre la
Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas (Convenio
Nº 159 de la OIT, aprobado por medio de la Ley 23.462/86). Al adherir
a la OIT, el Estado Argentino se comprometió a cumplir con las normas
internacionales que dicho organismo emita: la falta de cumplimiento de
lo dispuesto en materia de trabajo en el Convenio 159, por parte del
Estado Argentino, demuestra su negligencia para con el organismo
internacional antes citado.

En materia de discapacidad, la Argentina se encuentra atrasada 20
años con respecto a los países desarrollados.Si bien en el país
existen leyes que imponen la obligatoriedad de dar puestos de trabajo
(por ejemplo el cupo de 4% en los empleos estatales de la Nación y el
5% en los de la Ciudad de Buenos Aires), advertimos que estas leyes en
realidad prácticamente no se cumplen. En muy pocas y raras ocasiones,
estos puestos de trabajo son otorgados a los trabajadores con
discapacidad y cuando se los contrata se los toma de pasantes por
breves períodos de tiempo,dejándolos librados a su suerte y sin
posibilidad de obtención de empleo alguno.

Como se dijo, en nuestro país existen normativas de avanzada en
materia de incorporación de personas con discapacidad al trabajo en
todas sus formas, a saber:

* Empleo Protegido (Art. 12 de la Ley 22.431/81 y su Dto.
Reglamentario 498/83, que establece "...El Ministerio de Trabajo
apoyará la creación de Talleres Protegidos de Producción y tendrá a
su cargo,su habilitación, registro y supervisión..." y define
este tipo de empleo en Talleres Protegidos de Producción y Grupos
Laborales Protegidos- GLP- en empresas ordinarias).
* Empleo Competitivo (Art. 23 de la Ley 22.431, modif. por Ley 23.021).

La situación del trabajador con discapacidad se ve agravada a
partir de la regulación del empleo protegido: la Ley 23.147/92- que si
bien se encuentra en plena vigencia- carece de aplicación concreta ya
que sus Arts. 6º y 7º, que establecen que "El presupuesto nacional
anualmente fijará una partida, con la finalidad de incentivar la
creación y compensar los desequilibrios de los talleres protegidos de
producción o grupos laborales protegidos. Las erogaciones que demande
el cumplimiento de la presente ley se imputarán anualmente al
presupuesto correspondiente a la jurisdicción 75- Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social" (Artículo 6º) y "Créase la Comisión
Permanente de Asesoramieno para la distribución de los fondos
provenientes de las partidas presupuestarias con afectación a esta
ley..." (Artículo 7º), es decir la fijación de una partida específica
y la creación de la Comisión citada, no se ven corroborados en la
realidad.

A esto se suma la falta de aporte jubilatorio, que se da en el
ámbito del empleo protegido (dado la deficitaria situación de los TPP,
motivada en parte por la dificultosa comercialización de sus
productos, el mayor tiempo de adaptación a las tareas y la mayor
cantidad de trabajadores, debido a la función social de los mismos)
viéndose obligado el Estado Nacional a dictar el Decreto 1125/01 que
impide a la AFIP accionar judicialmente contra los mismos, toda vez
que hasta el día de la fecha no se ha reglamentado la Ley 24.147. Este
Decreto que tenía vigencia por 6 meses, expiró sin resultado alguno y
en el año 2004 el nuevo gobierno firmó el Decreto 318/04. donde le
ordena l Ministerio de Trabajo la redacción del la Reglamentación
correspondiente, en el término de 10 meses. El plazo establecido por
el Decreto venció el 15 de enero del 2005, no teniendo hasta la fecha
respuesta alguna.


Asimismo, en la actualidad se encuentra vigente la Ley 25.730/03, que
dispone que los fondos recaudados por multas de cheques rechazados de
deben destinar a programas y proyectos a favor de las personas con
discapacidad. Ahora bien, la citada ley dejó de lado todo tipo de
estimulación empresarial y laboral, destinados a las personas con
discapacidad.Tan sólo pretende que el dinero que se recaude sea
destinado para educación, salud, accesibilidad y asistencialismo. Sin
perjuicio de lo anterior, y llamativamente, el Gobierno Nacional firma
el microemprendimiento para personas con discapacidad, dejando a las
personas con discapacidad en un estado de vulnerabilidad mayor de la
que ya poseían.

En referenci a la contratación de personas con discapacidad, en los
empleos del mercado abierto, la Ley 23.013 en sus artículos 46, 87 y
89 establece las formas de contratación para trabajadores con
discapacidad y los beneficios- que actúan como incentivos- en las
contribuciones de los empleadores. Pese a dicha normativa. el
Ministerio de Trabajo tiene escasas o casi nulas políticas claras que
brinden información sobre los estímulos, y rentabilidad que pueden
obtener las empresas al tomar a trabajadores con discapacidad,tan es
así, que existe una falta de articulación con los organismos de
contralor, que fiscalicen la efectividad y agilidad de los descuentos
correspondientes, gererándose obstáculos administrativos,que provocan
un sentimiento de desmotivación y falta de interés en los posibles
empleadores.

Los abajo firmantes, representantes de movimientos asociativos, que
venimos trabajando en la defensa de los derechos e integración de las
personas con discapacidad, exigimos al Sr. Ministro de Trabajo, en el
ejercicio de su deber de funcionario público, el cumplimiento de la
normativa vigente, que reglamente las leyes sancionadas y ejerza su
poder de policía, porque queremos que en un futuro cercano la persona
con discapacidad perciba su jubilación, por su empeño laboral, y no
por invalidez.

REDI - Red por los derechos de las personas con discapacidad
FENDIM - Federación Argentina de Entidades Pro Atención a las Personas
con Discapacidad Intelectual y/o otras Necesidades Especiales.
GLARP - Grupo Latinoamericano de Rehabilitación Profesional
LA USINA
ASAC - Asociación de Ayuda al Ciego

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