Vos podés construir el cambio
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miércoles, 12 de septiembre de 2007
¡¡¡ Vos podés construir el cambio!!!
sábado, 8 de septiembre de 2007
AUTOCRITICA DE LA JUSTICIA ARGENTINA
reunieron casi 600 magistrados, todos admitieron problemas en la
justicia.
Las encuestas muestran que el 85% de la población tiene desconfianza
en la justicia argentina.
"Es tarea nuestra revertirla", dijo la Vicepresidenta de la Corte
Suprema, Elena Higton, a un auditorio con jueces de todo el país.
Sus interlocutores compartían el diagnóstico.
"La gente se queja, y claro que tiene razón, dijo a la Nación Carlos
Chiara Díaz, Juez del Tribunal Superior de Entre Ríos.
AUTOCRITICA JUDICIAL:
La COMISION DE INDEPENDENCIA JUDICIAL, que estuvo a cargo de la jueza
de la Corte, Carmen Argibay, incluyó en su declaración final una
recomendación para que "el poder judicial realice en lo interno, una
profunda evaluación crítica y un sincero reconocimiento de sus
falencias frente al reclamo social de solución oportuna y eficáz de
los conflictos". Esto ayudaría a reforzar "la legitimidad de los
jueces", dijeron.
En esta línea, Hilda Kogan, miembro de la Corte bonaerense, dijo a LA
NACION que "no toda la responsabilidad, pero sí buena parte", es de
los magistrados.
"Hasta que no cambie la mentalidad de los jueces, no se va a solucionar.
Por suerte, ahora hay tecnología que nos puede ayudar".
Mientras tanto, nosotros los discapacitados, tenemos denegación de
JUSTICIA y falta de reconocimiento de nuestras garantías
constitucionales (mi particular caso). En que ni siquiera abrieron el
expediente por discriminación ni el expediente por daños y perjuicios,
para poder hacer uso del principio constitucional de defensa en
juicio; declarando sin ir al fondo de la cuestión, Cosa Juzgada,
tomando el fallo de una Acción de Amparo por despido arbitrario e
ilegal y, en donde no se reconocían mis derechos violados, y la letra
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Seguridad Jurídica: cero
Jueces que tienen privilegios como no pagar ganancias o seis semanas
de vacaciones también deberían tener mayores responsabilidades. HACER
DE LA JUSTICIA UN SERVICIO.
LOS JUECES, TIENEN LA OBLIGACION DE DAR UNA RESPUESTA CONFORME A LA LETRA DE NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL. FUENTE DE NUESTRA RAZON Y JUSTICIA.
Autarquía y presiones, ejes de un duro debate
Autarquía y presiones, ejes de un duro debate |
http://www.lanacion.com.ar/politica/nota.asp?nota_id=942152 |
Hubo reclamos económicos y políticos |
SALTA (De una enviada especial).- La Justicia hizo público ayer un duro reclamo para que se garantice su independencia: exigió manejar su dinero "sin depender de otros poderes" y pidió que se le asegurara por ley un porcentaje mínimo del presupuesto nacional. "La autarquía presupuestaria plena es garantía de la independencia judicial", dice el documento final que aprobó ayer la Segunda Conferencia Nacional de Jueces. Pero los 600 magistrados reunidos en esta ciudad no limitaron sus reclamos a lo económico. Exigieron además ser seleccionados y juzgados por órganos que tengan una "conformación de equilibrio". Con esta fórmula sutil los jueces criticaron el funcionamiento de los consejos de la magistraturas y jurados de enjuiciamientos nacionales y provinciales. El camarista cordobés Mario Capdevilla explicó a LA NACION: "El problema del interior es que en provincias como la mía el Jurado de Enjuiciamento tiene una mayoría política". El tono que se le daría a este reclamo generó uno de los debates más duros entre los jueces que participaron de la Comisión de Independencia Judicial, a cargo de la ministra de la Corte Carmen Argibay. "Somos no ciudadanos. Con estos jurados de enjuiciamiento, una vez que nos acusan no tenemos derecho de defensa. Tenemos que decirlo", dijo furiosa una jueza de unos 40 años. "Yo no puedo firmar eso", respondió Argibay. Ella había ofrecido una fórmula más abierta y menos crítica. Había explicado que tenía por resolver un amparo contra la reforma del Consejo de la Magistratura y que un pronunciamiento tan fuerte podría interpretarse como prejuzgamiento. No fue el único punto que generó conflicto. Un juez mendocino pidió incluir una mención a las "presiones políticas, económicas y mediáticas". Otro le respondió: "Tenemos que convivir con esas presiones". Argibay bajó el tono de la discusión y el reclamo contra las presiones no prosperó. El documento final de la más política de las comisiones incluyó tres puntos: el reclamo presupuestario, el llamado a una autocrítica sobre las fallas en el funcionamiento de la Justicia y la referencia a los órganos de selección y remoción. |
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lunes, 3 de septiembre de 2007
LA NECESARIA SANCION MORAL EN LAS PROXIMAS ELECCIONES
convivencia pacífica, la libertad, el respeto por los derechos
individuales, el orden público, la seguridad,- un Estado necesita
contar con una adecuada estructura política y jurídica. En otras
palabras, precisa corporizar su autoridad a través de la plena
vigencia de lo que comúnmente llamamos el "ESTADO DE DERECHO".
Pero una sociedad requiere custodiar, además ciertos valores éticos
fundamentales, que complementan o refuerzan la razonabilidad de esa
mínima estructura político-institucional. Y para eso es indispensable,
en ciertos casos, que la propia comunidad asuma la responsabilidad de
dictar sanciones o condenas de carácter moral frente a ciertos actos
ostensibles de inconducta o de corrupción social.
Queda en pie la sanción moral que una sociedad puede y debe aplicar
en tales casos, pues la ciudadanía debe mantenerse alerta ante las
violaciones a las reglas de juego esenciales de la tradición
democrática y republicana.
La sociedad no debería dejar de formular, con el debido respeto y
sin alterar el orden público, su inequívoca condena moral ante actos
que desnaturalizan de manera evidente la esencia de nuestra
organización institucional.
La democracia no se construye sólo con formalidades electorales,
sino también con gestos sustanciales de transparencia republicana. La
sociedad debe crear sus propios anticuerpos y sus propias instancias
de condena o rechazo moral a esas actitudes públicas que asestan un
duro golpe al sistema democrático, republicano y, sobre todo, a la
dignidad del ciudadano como depositario último de la soberanía
popular.
El compromiso ciudadano en las próximas elecciones debería ser un
examen del comportamiento social, del ejercicio de derechos y deberes,
por los ciudadanos y por las autoridades, y para ello deberá
informarse de la probidad de los candidatos y de la dimensión ética de
las propuestas.
Es necesario y urgente que todos los argentinos, y especialmente los
cristianos, descubramos mejor nuestra vocación por el bien común, y
así nos
convirtamos de "habitantes en ciudadanos", co-responsables de la vida
social y política.
El bien común: es el bien de todos los hombres y de todo el hombre.
Debemos ponerlo por sobre los bienes particulares y sectoriales. Su
primacía sustenta y fortalece los tres poderes del Estado, cuya
autonomía, real y auténtica, se hace imprescindible para el ejercicio
de la democracia. Dicho bien común se afianza cuando la autoridad
sanciona leyes justas y vela por "su acatamiento". También el
ciudadano está obligado en conciencia a cumplirlas, salvo que se
opongan a la ley natural.
Toda gestión social, política y económica debe estar orientada al
logro de una mayor equidad, que permita a todos la participación en
los bienes espirituales, culturales y materiales.
"PORQUE QUEREMOS SER UNA NACION DEMOCRATICA, REPUBLICANA Y FEDERAL,
EJERZAMOS EL DERECHO A VOTAR Y HAGAMOSLO RESPONSABLEMENTE"
¡¡¡ PORQUE TU VOTO VALE !!!
domingo, 2 de septiembre de 2007
"NECESIDAD DEL PODER JUDICIAL DE OBTENER ACTOS PROCESALES FIRMES Y VALIDOS SOBRE LOS CUALES CONSOLIDAR EL DERECHO, AUNQUE ELLO SEA, SOBRE LA BASE DE INJUSTICIA Y DEL INCUMPLIMIENTO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES COMO IGUALDAD ANTE LA LEY Y PROCESO DE
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
(Talcahuano 550 P:B. en Expediente caratulado: "ALFONSO DORA BEATRIZ
C/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS-PAMI S/DAÑOS Y PERJUICIOS", que se tramita por ante este
Tribunal, ha distado la siguiente Resolución:
Buenos Aires, 14 de agosto de 2007
Y VISTO:
El recurso de Apelación interpuesto por
la parte actora- cuyos fundamentos obran a fs. 213/214 y la
contestación de traslado de la demandada INSSJP-PAMI de fs. 216-,
contra la resolución de fs. 208/209; y
CONSIDERANDO:
1.- La resolución apelada hizo lugar a
la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada, con costas a
cargo de la parte actora.
Para resolver así el juez de primera
instancia tuvo particularmente en cuenta la causa aquí iniciada no es
mas que una reiteración de peticiones anteriores, puesto que esta
cuestión ya fue planteada y resuelta en otras dos causas judiciales
(expediente 13.002/01 que tramitó por ante el Juzgado Laboral nº 53 y
el expediente 6999/03 que tramitó por ante el Juzgado Laboral nº35),
destacando que en la primera de ellas se rechazó la acción y la
segunda se desestimó por haberse admitido la excepción de cosa
juzgada.
2.- La actora se agravió porque,
sostiene, el presente reclamo consiste en obtener un resarcimiento por
el daño moral y por los daños en la salud que afirma haber
experimentado.
Destacó que el acto lesivo se sustenta
en la discriminación por parte de la demandada al despedirla de manera
incausada, extremo que- según sostiene- quedó objetivamente
evidenciado cuando hizo caso omiso a las múltiples recomendaciones de
reincorporación laboral; y que esta causa no es reiteración de otras
anteriores.
3.- Para establecer la existencia de
cosa juzgada corresponde realizar un examen integral de las contiendas
y así determinar si la sentencia firme ha resuelto ya lo que
constituye la pretensión deducida en los nuevos autos. No es
estrictamente necesaria, a tales efectos, la concurrencia de las tres
identidades clásicas, pues lo esencial es determinar si los litigios
considerados en su conjunto, son idénticos o no, contradictorios o
susceptibles de coexistir (conf. Corte Suprema de Justicia de la
Nación, Fallos 311:1458; 321:1856; 316:3126, entre otros; esta Sala,
doctr. causa 4588/03 del
30.3.06).
4.- Desde tal perspectiva, debe
concluirse- como lo hace el señor juez de primera instancia- que la
acción incoada en autos está alcanzada por la cosa juzgada. Ello es
así por cuanto la actora y la demandada ya dirimieron de manera
definitiva el conflicto relativo a la discriminación en el despido
incausado de la actora y en todo lo concerniente a su derecho a ser
reincorporada al INSSJP-PAMI.
En efecto, en la causa 13.002/01 que
tramitó por ante el Juzgado del Trabajo nº53- que en este acto se
tiene a la vista- el juez rechazó la acción en cuanto perseguía la
declaración de nulidad del despido y consecuente reincorporación de la
accionante a su cargo. Esta sentencia adquirió firmeza cuando la
Cámara del Trabajo- Sala I- desestimó los agravios de la actora
apelante (cfr. fs. 188/190 y fs. 222 de la referida causa).
Con posterioridad, tramitó la causa
6999/03 por ante el Juzgado del Trabajo nº 35, que en este acto se
tienen a la vista. En esa oportunidad el juez admitió la excepción de
cosa juzgada opuesta por la demandada PAMI INSSJP, resolución que fue
confirmada por la Sala VI de la Cámara del Trabajo (cfr. fs. 293/295 y
fs. 321 de la referida causa). Cabe recordar que esa causa judicial
tenía por objeto que se ordenara cesar el acto de discriminación
consolidado en el INSSJP-PAMI, que se ordenara su reincorporación al
referido Instituto, el pago de salarios caídos y el resarcimiento del
daño moral (cfr. fs. 62 de la referida causa 6999/03).
Así se advierte que en esta causa,
donde se pretende la reparación de los daños que afirma haber
experimentado a raíz de los actos de discriminación exteriorizado en
el despido incausado, ha sido objeto de una expresa y anterior
contienda judicial, en la cual ya se dictó una sentencia definitiva y
la misma pasó en autoridad de cosa juzgada.
Por lo tanto, la actora no puede volver
a interponer otro reclamo derivado de los mismos hechos y actos
jurídicos que ya fueron objeto de expresa consideración en la causa
13.0002/01.
5.- Es que, habida cuenta del objeto de
las presentes actuaciones y el de la causa 13.002/01, se resolvería en
dos procesos distintos la misma cuestión (confr. esta Sala, causa
10.429/94 del 3/06/99, hipótesis que no se encuentra admitida en
nuestro ordenamiento jurídico.
En efecto, no debe olvidarse que el
derecho procesal está denominado por ciertas exigencias de firmeza y
efectividad de los actos, de donde se sigue que- frente a la necesidad
de obtener actos procesales válidos y no nulos- se halla la de obtener
actos procesales firmes sobre los cuales consolidar el derecho (cfr.
esta Sala causa 5769 del 5.12.96, entre muchas otras). Ello determina
que la pretensión de la actora en cuanto reabre el debate sobre la
existencia de la discriminación en el despido, a los efectos de
obtener un resarcimiento, resultan inatendibles, puesto que es efecto
propio de la cosa juzgada impedir que vuelvan a ser tratados temas ya
decididos en forma expresa o implícita en otro juicio.
Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:
confirmar la resolución de fs. 208/209. Con costas de Alzada a la
parte actora en su carácter de parte vencida (arts. 68 y 69 del Código
Procesal).
Los honorarios correspondientes a
esta instancia serán fijados una vez que sean establecidos los
correspondientes a la anterior instancia.
El Dr. Francisco de las Carreras no
suscribe la presente por hallarse en uso de licencia compensatoria
(art. 109 del R.J.N.).
Regístrese, notifíquese, devuélvase
y oportunamente archívese.
Fdo. MARIA SUSANA NAJURIETA, MARTIN DIEGO FARRELL (Jueces) y María
Alejandra LAGOMARSINO (Secretaria), Ana María Lara (Prosecretaria
Administrativa).