sábado, 3 de febrero de 2007

"ACCIONAR" DE FUTURA GOBERNANTE EN PERJUICIO DE DISCAPACITADA


Buenos Aires, 02 de febrero de 2007
A LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSSJP-PAMI
S/D
             A raíz de haberla visto en distintos medios de comunicación, en campaña política como posible candidata a la vicegobernación de la Provincia de Buenos Aires, me permito recordarle que el reglamento del INSSJP-PAMI prohibía este tipo de actividades al personal de la institución.
             Además quería recordarle que Ud. es la responsable del perjuicio patrimonial y moral que implica haber despedido al único hijo (que también tenía su flia) y posible sostén económico de una persona discapacitada  (también despedida por ese mismo organismo que preside), contraviniendo leyes argentina vigente en materia de discapacidad y discriminación y destrozando a toda una familia de bien.
             Justamente el despido sufrido por mi hijo, sucedió cuando litigaba en su contra por ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION y los términos usados por el organismo que ud. preside  para producir el despido con causa y no  abonarle la debida y correspondiente indemnización (doble por la emegencia económica),  fueron lapidarios para cualquier trabajador de bien.
              Para que no le queden dudas de lo que afirmo, le transcribo la carta documento (Telegrama Ley 23.789: TCL 63435074AR) en contestación que se le hizo a Ud. y/a su Gerente de Recursos Humanos, la que dice así:

Buenos Aires, 20 de julio de 2005

Que en legal tiempo y forma vengo a rechazar en todos sus términos vuestra carta documento nro.376972596 AR, por falsa, improcedente y ajena a la verdad de los hechos. En particular vengo a interponer recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 874/05, en los términos del inciso t del art. 6to. de la ley 19.032, reformada por la ley 25.615. Afirmo y sostengo haberme presentado el día 21 de junio de 2005 a trabajar, siendo autorizado por el jefe del Departamento a solucionar mi problema de vivienda y luego recuperar las guardias, iniciando mis tareas el día (29) veintinueve de junio de  2005, hasta la recepción de la notificación del despido.
Que, en virtud de lo expuesto justifico y acredito que no se han reunido en la especie los extremos legales del art. 7º-e inciso 16.1 del art 16 del reglamento de personal- régimen disciplinario vigente, al no haberse configurado la cantidad de inasistencias exigidas por la citada normativa.
Por todo ello, vengo en este acto a solicitar que por contrario imperio se deje sin efecto el despido causado en los términos del art. 242 de la LCT, en atención a que dicha decisión carece de sustento legal e importa una lesión enorme contra mi persona.
Asimismo, hago saber que conforme documentación en mi poder al día 27 de junio de 2005, el suscripto es acreedor de DOCE (12) FRANCOS COMPENSATORIOS.
A todo evento formulo expresa reserva de derechos, con motivo de la desproporcionalidad de la medida tomada, solicito su revisión, en virtud del perjuicio patrimonial y moral que implica, todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que en derecho corresponda.

En contestación de su parte dice así:

                                                                 Buenos Aires........
                                                                 Nota 4066/GRH/05

Rechazo su CD 724980655 por improcedente e inexacta, reiteramos en todos sus términos nuestra anterior como asi mismo ratificamos los terminos de la Resolución Nº 874/05-DE. Es falso que ud se haya presentado a trabajar el día 21 de junio de 2005 y que haya sido autorizado por el Jefe de Departamento y recuperar luego las guardias perdidas y que debiera iniciar sus tareas el dia veintinueve de junio de 2005, careciendo de autorización válida al respecto por lo que no corresponde dejar sin efecto el despido en los términos dispuestos. es inexacto que la medida adoptada hacia ud. por esta parte sea desproporcional rechazando desde ya que se haya ocasionado perjuicio material y moral alguno a su persona. Asimismo rechazo adeudarle 12 francos compensatorios. Acciones a iniciar de su responsabilidad. No obstante  lo expresado y respecto a vuestro planteo referente al art. 6º inc T de la ley  19.032, le manifestamos que 
hemos elevado el mismo a nuestra gerencia de asuntos jurídicos a fin de resolver sobre su procedencia. Fdo. HORACIO GUSTAVO VIQUEIRA. GERENTE DE RECURSOS HUMANOS INSSJP- RESOL Nº 682/04- DNI Nº 10.512.309.

Posteriormente, Ud. Licenciada Ocaña recibió un PETITORIO firmado por todos los agentes del Departamento en defensa de los derechos de mi hijo. Que seguramente no leyó.
Además despidió a los pocos días al jefe del Departamento porque intentó salir  en defensa de mi hijo

¿ Es este el accionar correcto de un futuro gobernante ?
 Creo que a los argentinos no está pasando algo si no podemos darnos cuenta de las cosas por su nombre.

La energía espiritual de los argentinos está eclipsada en nuestra sociedad, la de las buenas noticias y la buena gente que trabaja con dedicación y amor en dar LUZ e iluminar con acciones ejemplares como reparar nuestra realidad. Se trata del espíritu emprendedor de hacer con coraje cívico una política, no de partidos sino de COGESTION, donde los ciudadanos, que ya no sólo son habitantes ni clientes, están dispuestos a dar su propia luz.
La luz de cada argentino, es el milagro del propio aceite, la luminosa contribución a lo mesiánico en ser instrumentos de la paz, la justicia y el amor.
Atte.
DORA B. ALFONSO

No hay comentarios.: