lunes, 12 de febrero de 2007

Síntesis de RATIFICACION DENUNCIA realizada ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS



A LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
S/D
        Dora Beatriz Alfonso, por sí y con el patrocinio letrado del Dr. Luis M. Calcagno,  tiene el agrado de dirigirse a la Comisión  a fin de ratificar su presentación y la recibida de Uds. el 18 de septiembre de 2002 con el número de referencia: 3799-02-ARGENTINA.
Asimismo, para una mayor evaluación, se adjuntó nuevos elementos emanados de autoridad judicial argentina, con fecha posterior a la presentación precedentemente citada por :
Certificada Internacional Nº RR 567795332 AR de fecha 28/04/06
Salió de Terminal Argentina nº 278. Av. Entre Rios 452
Número de Recibo: 0072956
Correo Oficial República Argentina S.A.

       Con relación a la comunicación de fecha 18 de junio de 2004, mediante la cual se notifica a esta parte que por el momento no se dará trámite a la petición en razón de no poder determinar si se caracteriza alguna violación de derechos protegidos por la Convención Americana, destaco el acápite titulado "normas conculcadas", entre las que se menciona el artículo 24 de la misma, que garantiza la igualdad ante  la ley, violentado en grado de discriminación contra una discapacitada (todo los prescindidos 
por el INSSJP-PAMI son reincorporados menos la aquí peticionante discapacitada motríz- sin justificación alguna).
        Esperando ahora sí se pueda dar curso a  la presentación efectuada, saludo atte y acompaño material en dirección de página web: www.violacionleyesdiscapacidad.blogspot.com
DORA BEATRIZ ALFONSO
REF.: 3799-2002- ARGENTINA

lunes, 5 de febrero de 2007

NOTA PRESENTADA AL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION. XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)

Buenos Aires, 1º de febrero de 2007
A LA PRESIDENTA DEL INADI
Licenciada LUBERTINO
S/D
           Solicito una entrevista personal a fin de obtener el cese de la violación al Art. 1º Ley Nacional 23.592 por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSSJP-PAMI)ESTADO: Organismo de la Administración Kirchner.
            Y, el cumplimiento del Dictamen del INADI Nº 17/2002, que hasta el día de hoy no se respetó. Persistiendo la Licenciada Graciela Ocaña en su conducta discriminatoria hacia la peticionante e ignorando mi capacitación específica para la Obra Social, de la que es Directora Ejecutiva, y mi situación personal.

           Saludo atte.

sábado, 3 de febrero de 2007

"ACCIONAR" DE FUTURA GOBERNANTE EN PERJUICIO DE DISCAPACITADA


Buenos Aires, 02 de febrero de 2007
A LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSSJP-PAMI
S/D
             A raíz de haberla visto en distintos medios de comunicación, en campaña política como posible candidata a la vicegobernación de la Provincia de Buenos Aires, me permito recordarle que el reglamento del INSSJP-PAMI prohibía este tipo de actividades al personal de la institución.
             Además quería recordarle que Ud. es la responsable del perjuicio patrimonial y moral que implica haber despedido al único hijo (que también tenía su flia) y posible sostén económico de una persona discapacitada  (también despedida por ese mismo organismo que preside), contraviniendo leyes argentina vigente en materia de discapacidad y discriminación y destrozando a toda una familia de bien.
             Justamente el despido sufrido por mi hijo, sucedió cuando litigaba en su contra por ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION y los términos usados por el organismo que ud. preside  para producir el despido con causa y no  abonarle la debida y correspondiente indemnización (doble por la emegencia económica),  fueron lapidarios para cualquier trabajador de bien.
              Para que no le queden dudas de lo que afirmo, le transcribo la carta documento (Telegrama Ley 23.789: TCL 63435074AR) en contestación que se le hizo a Ud. y/a su Gerente de Recursos Humanos, la que dice así:

Buenos Aires, 20 de julio de 2005

Que en legal tiempo y forma vengo a rechazar en todos sus términos vuestra carta documento nro.376972596 AR, por falsa, improcedente y ajena a la verdad de los hechos. En particular vengo a interponer recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 874/05, en los términos del inciso t del art. 6to. de la ley 19.032, reformada por la ley 25.615. Afirmo y sostengo haberme presentado el día 21 de junio de 2005 a trabajar, siendo autorizado por el jefe del Departamento a solucionar mi problema de vivienda y luego recuperar las guardias, iniciando mis tareas el día (29) veintinueve de junio de  2005, hasta la recepción de la notificación del despido.
Que, en virtud de lo expuesto justifico y acredito que no se han reunido en la especie los extremos legales del art. 7º-e inciso 16.1 del art 16 del reglamento de personal- régimen disciplinario vigente, al no haberse configurado la cantidad de inasistencias exigidas por la citada normativa.
Por todo ello, vengo en este acto a solicitar que por contrario imperio se deje sin efecto el despido causado en los términos del art. 242 de la LCT, en atención a que dicha decisión carece de sustento legal e importa una lesión enorme contra mi persona.
Asimismo, hago saber que conforme documentación en mi poder al día 27 de junio de 2005, el suscripto es acreedor de DOCE (12) FRANCOS COMPENSATORIOS.
A todo evento formulo expresa reserva de derechos, con motivo de la desproporcionalidad de la medida tomada, solicito su revisión, en virtud del perjuicio patrimonial y moral que implica, todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que en derecho corresponda.

En contestación de su parte dice así:

                                                                 Buenos Aires........
                                                                 Nota 4066/GRH/05

Rechazo su CD 724980655 por improcedente e inexacta, reiteramos en todos sus términos nuestra anterior como asi mismo ratificamos los terminos de la Resolución Nº 874/05-DE. Es falso que ud se haya presentado a trabajar el día 21 de junio de 2005 y que haya sido autorizado por el Jefe de Departamento y recuperar luego las guardias perdidas y que debiera iniciar sus tareas el dia veintinueve de junio de 2005, careciendo de autorización válida al respecto por lo que no corresponde dejar sin efecto el despido en los términos dispuestos. es inexacto que la medida adoptada hacia ud. por esta parte sea desproporcional rechazando desde ya que se haya ocasionado perjuicio material y moral alguno a su persona. Asimismo rechazo adeudarle 12 francos compensatorios. Acciones a iniciar de su responsabilidad. No obstante  lo expresado y respecto a vuestro planteo referente al art. 6º inc T de la ley  19.032, le manifestamos que 
hemos elevado el mismo a nuestra gerencia de asuntos jurídicos a fin de resolver sobre su procedencia. Fdo. HORACIO GUSTAVO VIQUEIRA. GERENTE DE RECURSOS HUMANOS INSSJP- RESOL Nº 682/04- DNI Nº 10.512.309.

Posteriormente, Ud. Licenciada Ocaña recibió un PETITORIO firmado por todos los agentes del Departamento en defensa de los derechos de mi hijo. Que seguramente no leyó.
Además despidió a los pocos días al jefe del Departamento porque intentó salir  en defensa de mi hijo

¿ Es este el accionar correcto de un futuro gobernante ?
 Creo que a los argentinos no está pasando algo si no podemos darnos cuenta de las cosas por su nombre.

La energía espiritual de los argentinos está eclipsada en nuestra sociedad, la de las buenas noticias y la buena gente que trabaja con dedicación y amor en dar LUZ e iluminar con acciones ejemplares como reparar nuestra realidad. Se trata del espíritu emprendedor de hacer con coraje cívico una política, no de partidos sino de COGESTION, donde los ciudadanos, que ya no sólo son habitantes ni clientes, están dispuestos a dar su propia luz.
La luz de cada argentino, es el milagro del propio aceite, la luminosa contribución a lo mesiánico en ser instrumentos de la paz, la justicia y el amor.
Atte.
DORA B. ALFONSO

jueves, 1 de febrero de 2007

Nota dirigida al Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR INCUMPLIMIENTO LEY NACIONAL 22.431 ART. 8º

AL SR. PRESIDENTE DE LA CONADIS
DR. JORGE MARCHERONI
S/D
Me dirijo a Ud., con el objeto de recordarle la falta de respuesta por parte del INSSJP-PAMI a mi pedido de reincorporación (por despido incausado y arbitrario) conforme art. 8º de la Ley Nacional 22.431 corroborada por art.1º Ley Nacional 25.689; o, en cumplimiento del Dictamen del INADI (Art. 1º Ley Nacional 23.592) pidiendo "el cese de la discriminación" de la que soy objeto hasta el día de hoy.
Habiendo tomado conocimiento público de que el Gobierno Nacional expropiará el Hospital Francés y hará un centro para la Tercera Edad.
Dice el anuncio que: "El Ejecutivo presentará un proyecto de ley para que el hospital lo maneje el PAMI.
El hospital Francés cuenta con una plantilla de 1300 trabajadores que, de avanzar la iniciativa parlamentaria, pasarían a revestir en el PAMI y, según interpretaron fuentes gremiales, mantendrían sus escala salarial actual…."
Justamente por este motivo no se puede negar la evidencia que la Directora Ejecutiva del PAMI prefiere seguir ignorando el cumplimiento de leyes argentinas y dictámenes de organismos oficiales  pidiendo mi reincorporación, no obstante estar tan preocupada por la absorción de nuevos empleados, hoy desocupados esta vez, del francés. Persistiendo con su conducta discriminatoria hacia la peticionante e ignorando la prioridad que me otorga el SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCION A LA DISCAPACIDAD (ART. 8º)
Asimismo, quisiera se tenga presente mi capacitación especifica para la obra social: Poseo diploma de ADMINISTRACION Y ORGANIZACIÓN HOSPITALARIA, AUDITORIA MEDICA EN SERVICIOS DE SALUD, y cursos en:
MANAGEMENT EN SALUD. CALIDAD EN INSTITUCIONES DE SALUD. ODONTOLOGIA LEGAL Y MALA PRAXIS. MARKETING ESTRATEGICO EN UN ESCENARIO DE COMPETENCIA REGULADA. ADMINISTRACION ESTRATEGICA DE ONGs EN SALUD. SALUD Y EDUCACION: Su  Impacto en la Competitividad  y, ATENCION AL PUBLICO; entre otros conocimientos.
Además tengo trabajos realizados y presentados que permitieron la obtención de dichos diplomas (citados anteriormente), sobre Auditoria y Control de Gestión en instituciones de salud y Gerenciamiento de un Servicio de Farmacia dentro de una institución de salud, pública o privada.
Como podrá apreciarse, nada de esto tuvo en cuenta  el organismo  para producir una respuesta favorable de parte de la Licenciada Graciela Ocaña; a pesar de haber realizado también otras incorporaciones de personal al organismo, por ser familiares de agentes de la institución.
Adjunto fotocopia de nota enviada a la Directora Ejecutiva del INSSJP-PAMI de fecha 30/01/07.
Saludo muy atte.