domingo, 20 de diciembre de 2009
JUSTICIA ARGENTINA SEGUN LA DIRECCION DEL VIENTO...
sábado, 26 de septiembre de 2009
Discapacidad 65%, Dignidad 0,5%
VIOLACION AL DEC. 38/04 -PEN ESTAMOS EN EL AÑO 2009 Y, A PESAR DE HABER DENUNCIADO POR ESCRITO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTE, DESDE EL AÑO 2004 HASTA EL CANSANCIO ESTAS IRREGULARIDADES EN EL TEMA PASAJES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD; SIGUEN AUN HOY , EN VIGENCIA. Se transcribe texto recibido, al respecto:
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miércoles, 13 de mayo de 2009
¡ Y SE CUMPLIO EL PLAZO !
sábado, 7 de marzo de 2009
OBLIGAN A CONTRATAR DISCAPACITADOS...
S/D
Me dirijo a Ud. para recordarle que en diciembre pasado fuí entrevistada por el Sr. Claudio REPPE quien me mostró los antecedentes sobre un pedido de trabajo enviado desde la CONADIS a mi favor, teniendo en cuenta mi extensa capacitación para la función pública.
Desde entonces no he tenido ninguna comunicación y quisiera saber con está dicho trámite con relación a que llevé muchos certificados y diplomas los que no fueron recepcionados, pero están en el curriculum.
Además, quiero se tenga presente los dos últimos cursos realizados en el departamento CAPACITACION DE LA LEGISLATURA (donde elaboré un trabajo y rendí examen), obteniendo los certificados correspondientes a los siguientes cursos:"Planificación Estratégica" y "Conducción de Mandos Medios", compitiendo con profesionales de ese medio que trabajan en la Legislatura actual.
Por ello, considero oportuno enviar artículo emitido en el diario La Nación del día de hoy, y solicitar se tenga presente mi pedido cursado desde el año 2004, en que me inscribí en ese registro-Copine.
Saluda muy atte.
DORA ALFONSO
De: dora alfonso <dorabalfonso@gmail.com>
Fecha: 4 de marzo de 2009 15:03
Asunto: Obligan a contratar discapacitados
Para: copine@buenosaires.gov.ar
Cc: dora alfonso <dorabalfonso@gmail.com>
| MIERCOLES 4 de Marzo de 2009 |
| dora alfonso ( dorabalfonso@gmail.com ) envía esta nota desde lanacion.com. Comentario: Recuerdo a esa Presidencia, que aun no tengo respuesta a mi pedido de trabajo(pese a mi extensa capacitación), como tampoco resultado de la última entrevista mantenida con el Sr. o Lic. CLAUDIO REPPE, quien tenía antecedentes cursados a mi favor de la CONADIS...Además quiero se tenga presente cursos realizados en el departamento Capacitación de la Legislatura de dicho gobierno. Por lo que considero oportuno, la lectura de este artículo de hoy ... | |
| En la administración pública de la Ciudad Obligan a contratar discapacitados |
| La Justicia ordenó al gobierno porteño que tome medidas para cumplir con el cupo legal del 5% |
| http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1105215 enviá tu comentario |
Angeles Castro La justicia porteña ordenó al gobierno de la ciudad que, en el plazo de 60 días, disponga todas las medidas necesarias para cumplir con el requisito impuesto por la Constitución y una ley locales de incorporar una proporción no inferior al 5 por ciento de personas con discapacidad en la planta de empleados de todos los poderes del Estado. La medida fue dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña, al resolver un amparo colectivo presentado por uno de los miembros de la Comisión Pro Bono del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, en defensa del interés público. El presidente de esa comisión, el abogado Martín Zapiola Guerrico, informó a LA NACION que -según la última información oficial disponible en el momento de impulsar el expediente- la cantidad de personas con necesidades especiales contratadas sólo alcanza al 0,3% del total. Zapiola Guerrico también dijo que, en audiencias de conciliación convocadas por los jueces, el gobierno porteño no aportó datos actualizados al respecto. ¿Qué dice la norma vigente? Por un lado, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 43, "asegura el 5% del personal [puestos públicos] para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine" y también ordena la "aplicación estricta" de esta disposición en los contratos de concesión de servicios. Por otro lado, la ley porteña 1502/04 estableció el siguiente cronograma de cumplimiento: dio un plazo máximo de cinco años, que vence en noviembre del corriente, y fijó que el primer 2% debía alcanzarse durante los dos primeros años, continuando luego de forma gradual. En todos los casos, sostiene la ley, los postulantes a cubrir un puesto deben acreditar idoneidad para el cargo. Finalmente, la norma crea el Registro Laboral Unico de Aspirantes para concentrar candidatos, como herramienta de consulta de las dependencias públicas. El amparo de la Comisión Pro Bono, que realiza patrocinio gratuito de ONG o impulsa causas directamente como autora, siempre en cuestiones de interés público, fue rechazado en primera instancia. Tras la apelación, la Sala II revocó la sentencia el mes pasado. Los jueces del tribunal Nélida Mabel Daniele y Eduardo Angel Russo consideraron que "el Estado tiene obligaciones positivas y negativas en punto a los derechos de los habitantes [...]" y, "en lo que a la causa interesa", la normativa dispone "una incorporación gradual y un plazo para su cumplimiento que no parece que haya sido respetado por el gobierno de la ciudad". Y dijeron: "La actuación del Poder Judicial, comprobada la violación de un derecho, se ciñe a disponer las medidas necesarias para revertir el proceder contumaz de la administración". El procurador general porteño, Pablo Tonelli, confirmó a LA NACION que el gobierno fue notificado del fallo y que hasta ayer no había decisión sobre si será recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia. "No ponemos en duda que haya que cumplir con un 5% como mínimo. Simplemente, no tuvimos oportunidad de designar hasta ese porcentaje. Recomendaremos a Recursos Humanos para que, en la medida en que una vacante lo permita, se dé prioridad a personas con necesidades especiales", explicó. En tanto, Marina Klemensiewicz, titular de la Comisión de Plena Integración de Personas con Necesidades Especiales (Copine) de la ciudad, el organismo que maneja el mencionado registro laboral, aclaró: "Según el censo de personal, el Poder Ejecutivo cuenta con un 2% de empleados discapacitados, el cupo que hoy exige la ley". Y recordó que también deben cumplir con la exigencia los poderes Legislativo y Judicial. "Lamentablemente, no obtuve respuesta de ninguno de los dos al requerimiento oficial que hice el año pasado sobre el nivel de cumplimiento. La responsabilidad no es sólo del Ejecutivo; deben involucrarse también la Legislatura y la Justicia", señaló. |
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miércoles, 24 de septiembre de 2008
¡INDEPENDENCIA JUDICIAL ES LO QUE FALTA!
| SABADO 20 de Septiembre de 2008 - ENVIAR POR E-MAIL |
| dora ( dorabalfonso@gmail.com ) envía esta nota desde lanacion.com. | |
| Otro reclamo por la independencia |
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1051903 |
CORDOBA (De un enviado especial).- La Justicia reclamó que los procesos de designación de jueces fueran transparentes y se realizaran sin arbitrariedades ni interferencias políticas, así como también que los magistrados no fueran sancionados o perseguidos por las sentencias que dictan. Ese podría ser el resumen de las conclusiones de la Tercera Conferencia Nacional de Jueces, que congregó aquí a más de 500 jueces. "Todos los ciudadanos tienen derecho al debido proceso, y los jueces no pueden ser víctimas de procesos larguísimos, acusaciones en su contra que nunca se resuelven", afirmó Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia, flanqueado por la ministra Carmen Argibay. El tema central de las dos jornadas de reuniones fue, una vez más, el de la independencia judicial y Lorenzetti, como publicó ayer LA NACION, se quejó de la excesiva politización de los procesos de nombramiento de jueces y de su remoción. Las conclusiones, que están contenidas en apenas una página, parecen el enunciado de obvios principios generales, pero en la realidad política argentina tienen destinatarios concretos: los gobiernos, legislaturas y consejos de la magistratura nacional y provinciales. Dicen las conclusiones que la selección de los jueces debe estar a cargo de órganos que permitan garantizar la independencia del Poder Judicial, con autonomía del poder político. También se pide transparencia y celeridad en la elección de los jueces y critica una práctica política que desnaturaliza el proceso de selección: la entrevista personal que hagan los consejeros con los magistrados no puede ser usada para desnaturalizar el resultado de los concursos. |
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miércoles, 13 de agosto de 2008
Fwd: La Presidenta pidió tener una "mirada solidaria"
| La Presidenta pidió tener una "mirada solidaria" |
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1038976 |
| En un acto en La Pampa destacó: "Necesitamos mucha unidad para seguir construyendo una sociedad justa, equitativa, libre y democrática" |
La presidenta Cristina Kirchner volvió a defender el modelo económico que impulsa y pidió tener una "mirada solidaria" para con los más necesitados y aseveró que la clave es "el crecimiento armónico y equilibrado" de las sociedades. "Tenemos la necesidad de comprender el esfuerzo de todos los argentinos en producir un país mejor. Tengamos una mirada solidaria para el que no le ha ido tan bien, al que le falta trabajo, vivienda", dijo la jefa del Estado al presidir un acto de entrega de viviendas en La Pampa. En ese sentido, expresó que "la clave es el crecimiento armónico y equilibrado de las sociedades", para lo cual pidió el "esfuerzo de todos los argentinos sin distinciones". Además, agregó: "Necesitamos mucha unidad entre todos los argentinos para seguir construyendo una sociedad justa, equitativa, libre y democrática". Así, la Presidenta abogó por profundizar como "modelo cultural" al "esfuerzo, a la producción, el trabajo y el valor agregado". Y recordó que en los últimos años, luego de ver que "el país se escurría entre las manos", la gente hizo el "aprendizaje en cuanto a que era necesario otro modelo social, económico y cultural". Además añadió que "todos somos necesarios". Y agregó: "Lo lindo de esta Argentina que hoy tenemos y estamos construyendo con tanto esfuerzo es haber comprendido que todos y cada uno de los habitantes y distintos sectores económicos y sociales teníamos que avanzar en conjunto". En su discurso, Cristina Kirchner ratificó la decisión de "transformar y ayudar al otro, a todos, a la industria, al campo, a los trabajadores, educadores, estudiantes, intelectuales, a todos. "Nos habían contado un cuentito –destacó Cristina Kirchner– que muchas veces por esas cosas de la cultura creímos que el Estado podía estar ausente, que todo lo solucionaba el mercado, pero es necesaria la presencia de los dos". |
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¡¡ VAYA MIRADA SOLIDARIA !!
Nota enviada al INSSJP-PAMI por tratamiento que reciben personas que se acercan por trámites en la institución; mientras la Sra. Presidente habla de SOLIDARIDAD.
Además este año el Parlamento Argentino ratificó la CONVENCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS, algo que todavía no se cumple en ARGENTINAE
AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSSJP-PAMI
DR. LUCIANO DI CESARE
S/D
Me dirijo a Ud. a fin de poner en su conocimiento:
1) Habiendo en curso en ese Instituto, desde hace varios años, expedientes con peticiones, dictámenes y recomendaciones de organismos con competencia (como DEFENSORIAS DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS. Y DE LA NACION, CONADIS, INADI, MINISTERIO DE TRABAJO, SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y PRESIDENCIA DE LA NACION), a los que concurrí oportunamente, para denunciar un despido sin causa violatorio de leyes argentinas y tratados internacionales vigentes y plasmados en nuestra Carta Magna; aún no resuelto por el INSSJP-PAMI.
Un despido sin causa y sin respuesta aún acorde a los lineamientos marcados a la Administración Pública por el alto Tribunal (C.S.J.N.).Quien sostuvo que es inconstitucional el despido "sin justa causa" o sin sumario administrativo que determine una causa justa de despido.
2) A fin de obtener una respuesta con relación a Nota Nº 104.950/08-CNAIPD-Presidencia de la Nación- enviada en mayo 2008 con pedido de PRONTO DESPACHO, sin contestación al día de hoy por parte de ese organismo que Ud. preside.
3) Siendo las 15hs. del día viernes 08/08/08 me presenté en la Gerencia de Recursos Humanos, a fin de preguntar por el trámite que lleva ocho (8) años o por la doctora que según me informaron tiene el trámite.
4) La doctora Florencia TEULY- Gerenta de Recursos Humanos, que se encontraba con un niño en brazos y expedientes sobre su escritorio (como observé al abrirse la puerta), ordenó a su secretaria de nombre Meri quien entró a anunciarme, me dijera que me retirara y si yo no lo hacía llamara al oficial de Gendarmeria Nacional, que efectivamente estaba afuera y, parece cuidaba la puerta de la Gerencia de Recursos Humanos y también a ella.
5) Como soy una señora y señora se nace, ya que doctora se hace, y a fin de evitarle mayor degradación al oficial de Gendarmería Nacional al que la secretaria debia ordenar me retirara del lugar...salí como había entrado, silenciosamente.
Habría que explicarle a la Dra. Florencia TEULY, que un oficial de Gendarmería Nacional no es, ni se formó para ser un custodio de nadie en particular, sino que es UN CENTINELA DE LA PATRIA O, UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN TODO CASO.
6) Sorprendida por el mal uso o abuso que se comete en el INSSJP-PAMI con las fuerzas de seguridad (como en este caso puntual), me comuniqué con el Jefe de Gendarmeria. Antiguamente el gendarme era un CENTINELA DE LA PATRIA y estaba para salvaguardar los intereses de la Nación. Por ejemplo, si estuviera en Socompa (cerca del límite norte tripartito, entre tres países) actualmente como tiempo atrás lo hacía patrullando las montañas a lomo de mula, hoy no asistiríamos a ver los argentinos por televisión como se sacan nuestros recursos naturales como el agua pura de montaña, de la argentina, para llevarla y utilizarla en una mina en Chile; pero por supuesto esto hoy se hace con permiso- convenio del gobierno de Salta..
Seguramente, para que ello fuera posible sacaron de Socompa a dicha fuerza nacional y la rehubicaron dentro del PAMI para distraerla en su verdadera función: "CENTINELA DE LA PATRIA".
7) Es vital que desde esa Dirección Ejecutiva se condene a quien, desde el seno de una institución intervenida por el gobierno nacional, viola los deberes de funcionario público cometiendo ostensibles abusos de autoridad y prepotencia, dando ejemplo a sus subordinados, y a los demás de "inconducta social".
Por último quisiera recordarles las palabras de Monseñor Francisco POLTI, obispo de Santiago del Estero, pronunciadas en el Tedeúm del 25 de julio de este año con motivo del Aniversario de dicha ciudad quien advirtió que "en una sociedad fragmentada como la que estamos viviendo, se nos invita a cada hombre y mujer que habita esta tierra, a construir el bien común, a crear puentes de reconciliación y diálogo, a reinventar la amistad social, a ser más misericordioso y solidario".
Atte.
DORA ALFONSO
Expedientes: 998-2006-00214-0-000
998-2007-00714-6-0000 (últimos dos exptes.consignados en ese organismo)
jueves, 26 de junio de 2008
DISCAPACIDAD: RESPONSABILIDAD DE TODOS
El Congreso Argentino ratificó el 21 de mayo de 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que había sido proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006 (esto fué el resultado del enorme esfuerzo realizado por discapacitados de todo el mundo).
A través de esta resolución, los países se comprometen a elaborar y poner en prácticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la Convención y abolir las normas, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación.
Los países signatarios también deberán combatir los estereotipos y prejuicios, promover la conciencia de las capacidades de esas personas y garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie de "igualdad con otras personas".
Esto plantea a nuestros gobernantes la responsabilidad y el desafío para que cada uno de los postulados de este protocolo tenga correlato efectivo; ya que si bien la normativa vigente en nuestro país es bastante completa, no asegura actualmente, los derechos reconocidos en la misma.
El Propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el pleno goce y en condiciones de igualdad de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Los Principios de la Convención serán:
1.- El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluída la libertad de tomas las propias decisiones, y la independencia de las personas.
2.- La no discriminación.
3.- La participación e inclusión plena y efectivas en la sociedad.
4.- El respeto a la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
5.- La igualdad de Oportunidades.
6.- La accesibilidad.
7.- La igualdad entre el hombre y la mujer
8.- -------------------------------------------------------
Las Obligaciones Generales:
1.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
A TAL FIN, LOS ESTADOS PARTES SE COMPROMETEN A:
1.- Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos en la presente Convención.
2.- Tomar todas la medidas pertinentes, incluídas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
3.- Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
4.- Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar para que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella.
5.- Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad.
Con relacion a la IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION (Art. 5º):
1.- Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a gual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2.- Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
3.- A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
4.- No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
"EL DESAFIO PARA NUESTROS GOBERNANTES, SERA ASUMIR LA RESPONSABILIDAD PARA QUE CADA UNO DE LOS POSTULADOS DE ESTE PROTOCOLO TENGA CORRELATO EFECTIVO".
viernes, 23 de mayo de 2008
Un Juez Subrogante me denegó JUSTICIA (Juzg. Lab.35)
Un Juez Subrogante cerró mi expediente (Juzg. Lab. nº 35) y me denegó JUSTICIA,
SI LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION DECLARO HACE UN AÑO ATRAS AL SISTEMA INCONSTITUCIONAL....¿COMO QUEDA EL FALLO QUE OBTUVE????????
| MIERCOLES 21 de Mayo de 2008 - ENVIAR POR E-MAIL |
| dora ( dorabalfonso@gmail.com ) envía esta nota desde LANACION.com. | |
| La Casa Rosada influirá en la elección de los jueces interinos |
http://www.lanacion.com.ar/politica/nota.asp?nota_id=1014288 |
| Lo prevé un proyecto que hoy Diputados convertirá en ley |
Al filo del vencimiento del plazo que impuso la Corte Suprema, la Cámara de Diputados se apresta a convertir hoy en ley un nuevo régimen de jueces subrogantes, que permitirá cubrir provisionalmente más de 170 juzgados vacantes. La iniciativa, impulsada por el oficialismo, provoca sospechas en la oposición y en la Asociación de Magistrados, que coinciden en que encubre un intento del Gobierno de designar a dedo a los jueces interinos. La polémica nace ya con el artículo primero de la norma. Allí se detalla que, en caso de producirse una vacante en un juzgado, la cámara respectiva procederá a cubrirla con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción. Hasta allí no hay cuestionamientos. Pero a renglón seguido establece una segunda alternativa, en caso de que la primera no pueda cumplirse: el juez interino será elegido por sorteo de una lista de conjueces integrada por abogados de matrícula, que elaborará el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado. La oposición encendió una luz de alarma por este punto: a su juicio, debe ser el Consejo de la Magistratura el que participe en el armado de la lista de conjueces. Además, puso el grito en el cielo cuando constató, al revisar la iniciativa, que el oficialismo eludió poner un plazo para la función de aquellos jueces interinos provenientes del listado oficial. Esto implicaría, a su juicio, que no sólo podrían designarse magistrados subrogantes afines al poder político de turno, sino que incluso podrían perdurar en sus funciones sin un límite preciso. El senador Ernesto Sanz (UCR-Mendoza) fue el primero en plantear el problema en el recinto la semana pasada, cuando el Senado le dio media sanción a la iniciativa. "El proyecto oficial dice que la lista de conjueces que van a reemplazar u ocupar la vacancia será elegida por el Poder Ejecutivo. A mí me parece grave -enfatizó Sanz-. Pero no es el único problema, ya que esto va acompañado de otro ingrediente que la hace muy perniciosa: la falta de plazo. El juez elegido será un conjuez que viene de una lista que seleccionó el Poder Ejecutivo -sospecha de afinidad política- y permanecerá en el cargo hasta que los procedimientos lo definan, y ya sabemos que los procedimientos son bastante lentos." La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia tampoco ahorró críticas. "El sistema de subrogancias proyectado importa un retroceso en la calidad institucional que lo descalifica anticipadamente, por cuanto la previsión de listas de conjueces confeccionadas por el Poder Ejecutivo resulta susceptible de generar suspicacias sobre posibles manipulaciones futuras en particular respecto de casos con implicancias políticas", sostuvo en un comunicado. La Coalición Cívica y el Frejuli (Rodríguez Saá) también se sumaron a las objeciones planteadas por Sanz, pero el oficialismo impuso su mayoría y obtuvo la media sanción. Ahora el debate se instala en la Cámara de Diputados. Ayer, contra reloj, la Comisión de Justicia de la Cámara baja -que preside Luis Cigogna (FPV-Buenos Aires)- emitió dictamen favorable al proyecto. La oposición, en la voz de Marcela Rodríguez (Coalición Cívica) y de Julián Obliglio (Pro), planteó varios reparos. El oficialismo descansa tranquilo en su hegemonía: no aceptará cambios y convertirá en ley el proyecto. Plazo que se vence El sistema de jueces subrogantes fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema hace un año. No obstante, para no provocar un colapso, la Corte dispuso que los actuales interinos sigan en sus cargos durante un año. Ese era el tiempo que la Corte le daba al Congreso para dictar un nuevo régimen que no violara la Constitución. Ese plazo vence pasado mañana. En la iniciativa que se aprobaría hoy se cumple a medias con aquel mandato de la Corte. En efecto, el proyecto establece que, hasta que rija el nuevo procedimiento de designación de jueces interinos, las actuales subrogancias se prorrogarán sin fecha tope. En definitiva, el proyecto oficial no impone plazos para las actuales subrogancias, como tampoco para las futuras. Para el oficialismo, la nueva norma se ajusta a la Constitución nacional y considera que instaura un mecanismo ágil para el nombramiento de los jueces interinos. "Es necesario dotar de cierta elasticidad al sistema, por eso no se ponen plazos: puede suceder que haya demoras en la designación del juez definitivo y, si hubiera un plazo, deberíamos nombrar al interino del interino. Eso es imposible", argumentó el diputado Cicogna. El presidente de la Comisión de Justicia rebatió las críticas opositoras. "No hay ninguna norma en la Constitución nacional, en lo que se refiere a jueces subrogantes, que indique que el Consejo de la Magistratura debe intervenir", sostuvo el legislador, que cuestionó con dureza a la Corte: "No está para legislar, y no puede imponerle plazos al Congreso. No obstante, con infinita paciencia, decidimos no incurrir en un conflicto de poderes". Por Laura Serra |
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domingo, 27 de abril de 2008
EL PORQUE DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY...
Dura postura del titular de la entidad que agrupa a los fiscales de todo el país Denuncian intromisión en la Justicia |
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| Quattropani advirtió que los gobiernos "intentan dominar al Poder Judicial, y suelen conseguirlo" |
SAN JUAN.- El presidente del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, Eduardo Quattropani, denunció que "los poderes ejecutivos, la mayoría de las veces, ignoran o anulan a los legislativos e intentan dominar al Poder Judicial, y suelen conseguirlo". Advirtió, en ese sentido, que "los instrumentos básicos de sometimiento de los poderes judiciales están dados por sistemas de designación y de enjuiciamiento de sus miembros, por el manejo presupuestario y en algunos casos por la investigación de los hechos de las causas judiciales por parte de una policía que sólo en la ficción responde al juez". Quattropani habló en sintonía con el presidente de la Asociación de Magistrados, Ricardo Recondo, que la semana última afirmó, en una entrevista con LA NACION, que desde el poder político "se busca sojuzgar al Poder Judicial", que "no están dadas las condiciones para procesar a un funcionario en actividad" y que sólo jueces "superhéroes" asumirían ese desafío, que podría significar el fin de su carrera. En este caso, Quattropani, que se desempeña como fiscal general sanjuanino, sostuvo que "no es serio pretender ignorar la evidente supremacía institucional de los poderes ejecutivos por sobre los poderes legislativos y judiciales, algo que por décadas ha vivido el país". "Es sabido que en este tipo de democracia -añadió-, los poderes ejecutivos la mayoría de las veces ignoran o anulan a los legislativos e intentan dominar al Poder Judicial, y suelen conseguirlo." El fiscal sanjuanino aseguró que "con sistemas de designación en los que se desprecia el elemento técnico, dándole supremacía a la voluntad política, la carrera judicial está basada en relaciones sociales con el poder y en la idoneidad para el ejercicio del cargo". Sostuvo, en esa misma línea, que "bajo un sistema de enjuiciamiento en donde las garantías son mínimas o inexistentes, la estabilidad de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público sólo depende de las buenas relaciones con el poder político". Sin embargo, advirtió que "nada de ello debería justificar las claudicaciones morales de los magistrados". "Posición firme" Sobre las posibles soluciones, dijo que "el cambio debería comenzar a partir de una posición firme de los tribunales superiores de cada Poder Judicial, aunque esto es de difícil cumplimiento por el reconocimiento de sus propias debilidades en el método de acceder a los cargos". Por otra parte, Quattropani, máxima autoridad de la institución que agrupa a los integrantes del Ministerio Público de todo el país, rescató la conformación de la actual Corte Suprema de la Nación, al afirmar que "es muy dificultoso cuestionar el prestigio intelectual de sus miembros". El Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina es una institución que agrupa a los titulares de los Ministerios Públicos del país, es decir, los procuradores generales y fiscales generales, defensores generales y asesores generales. Quattropani ya se desempeñó como presidente del Foro de Abogados provincial y como responsable del Consejo Técnico Coordinador para la Reforma en Seguridad y Justicia. Por Enrique Merenda En la mira |
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domingo, 20 de enero de 2008
NECESIDAD DE IGUALDAD ANTE LA LEY
Política Frente a los desafíos de la igualdad |
http://www.lanacion.com.ar/edicionimpresa/suplementos/enfoques/nota.asp?nota_id=978305 |
| Por Gustavo Maurino Para LA NACION |
Una de las novedades más relevantes de la reforma constitucional de 1994 ha sido la reformulación de la promesa igualitaria que el Estado argentino asume con todos los habitantes. Por una parte, el nuevo principio de igualdad de oportunidades supera y reemplaza a la mera igualdad formal, y demanda un Estado activo en la adopción de políticas de acción afirmativa hacia los sectores más vulnerables; y por otro lado, la consagración de la protección antidiscriminatoria como derecho especialmente destinado al amparo de las personas y grupos que históricamente han padecido el prejuicio, la postergación social y la exclusión legal. Pero la Constitución de 1994 no sólo ha sido generosa en las palabras: también ha provisto novedosos mecanismos y herramientas de exigibilidad judicial individuales y grupales para que estas nuevas promesas se hagan efectivas. Desde entonces, el rol institucional de los tribunales en general -y de la Corte Suprema en particular- se ha visto sustancialmente modificado. Los ejemplos abundan ya: en los últimos tiempos, la Corte Suprema ha resuelto numerosos casos en los que amparó a personas sin recursos para el acceso a bienes básicos como medicamentos, tratamientos médicos y prestaciones alimentarias, ordenó a Estados provinciales la adopción de reformas estructurales en hospitales públicos y servicios penitenciarios; declaró la inconstitucionalidad de normas que discriminaban sobre la base de la nacionalidad de las personas; reconoció el derecho de minorías sexuales de formar asociaciones para promover sus derechos e intereses, revisó la constitucionalidad de varias leyes de seguridad social (jubilaciones, riesgos del trabajo, etc.) para asegurar la especial protección constitucional debida a la tercera edad y a las personas con discapacidad. Se trata de un rol novedoso para la Corte en nuestra práctica institucional, mucho más activo que el requerido en décadas anteriores, pero también irreemplazable para el funcionamiento democrático actual, en la medida en que nuevos derechos requieren su cumplimiento efectivo. Debido a la clara dimensión de interés público que tiene este tipo de intervención judicial, la propia legitimidad del máximo tribunal se pone en juego en estos casos. Por ello, la manera en que la Corte asuma y ejecute esta exigente atribución constitucional definirá su autoridad pública como poder independiente del Estado. En este proceso resulta necesario el diálogo, pero también es inevitable la tensión con los demás poderes del Estado y la ciudadanía. La articulación de este balance, de manera tal que la tensión sea contenida y el diálogo no resulte silenciado por los poderes políticos será un signo de notable avance constitucional, pues al mismo tiempo, nuestro experimento democrático juega una parte de su propia legitimidad en el desafío de honrar las nuevas promesas de derechos, y construir una genuina comunidad de iguales. El autor es codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) |
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miércoles, 21 de noviembre de 2007
Boletín Lanzamiento
| MI SATISFACCION ES ENORME AL COMPROBAR QUE MI LUCHA NO HA SIDO EN VANO Y HOY SE SUMAN MUCHOS MAS EN ESTE RECLAMO DE JUSTICIA...Y QUE SE CUMPLAN !! | ||
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Desde La Usina-El cambio en discapacidad nos ocupa cambiar la actitud individual del "no te metas", del "no puedo hacer nada". Por esta razón, "¡Que se cumplan! Vos podes construir el cambio" es una convocatoria individual, una invitación a ejercer la Democracia, ampliando la mirada que tenemos acerca de la discapacidad. Es un compromiso a conciencia para poder transformar la realidad cotidiana de 2.2 millones de personas con discapacidad, que por múltiples motivos aún son invisibles. "Que se cumplan!" es también una convocatoria a todos aquellos que desde su rol en la función pública, en cualquiera de estadios, tienen hoy responsabilidades en el cumplimiento de las leyes vigentes. Leyes que implican favorecer la mejora de su calidad de vida, su inclusión educativa, social, económica y por supuesto su autodeterminación. Sólo una vez que se cumplan podremos pensar en la "tan mentada" igualdad de oportunidades. Estamos convencidos de que esta construcción es posible pero no podemos solos. Nos impulsa la esperanza de hacer un aporte cívico y real para derribar la barrera más difícil a la que se enfrentan las personas con discapacidad cada día de su vida: la barrera de la indiferencia. Los invitamos a ser nuestros compañeros de camino en la construcción de un país diverso, inclusivo, con diferencias pero sin desigualdades. Y recuerden, como escribiera Galeano, que "Somos lo que hacemos para cambiar lo que somos". Muchas gracias,
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Si querés conocer a nuestros socios de campaña hacé click aquí | ||||||||||||
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"La propuesta es superadora. Apunta a superar de las trabas más difíciles: el bajísimo nivel de cumplimiento de la ley". Desde su gestación, el marco jurídico de la Campaña estuvo respaldado por un referente en la materia: el Dr. Daniel Sabsay. Por eso, quisimos incluirlo en nuestro primer News y compartir con Uds. su visión sobre esta Campaña de Educación Ciudadana. "Que se cumplan! Vos podés construir el cambio" tiene como propósito lograr la inclusión de las personas con discapacidad. Se trata de conseguir que se cumpla el marco jurídico vigente en la Argentina de fuente tanto nacional como internacional. La propuesta es superadora pues no sólo va dirigida a que impere la igualdad para las personas con discapacidad en las relaciones de trabajo, de protección de la salud, de accesibilidad y de educación, sino que apunta a superar una de las trabas más difíciles con que se enfrenta la consolidación del Estado de Derecho en la Argentina: el bajísimo nivel de cumplimiento de la ley. Los argentinos tenemos que estar agradecidos de que se nos convoque porque precisamente somos parte de él. Pareciera que lo que se está solicitando es una obviedad, en tanto y cuanto se trata de cuestiones que ya encuentran cabida dentro de nuestra normativa. Pero el logro de normas que garanticen nuestros derechos no es suficiente hasta que no sean adecuadamente aplicadas y cumplidas por todos. La Usina ha encontrado un abanico interesante de apoyos para llevar a cabo esta iniciativa. Estamos frente a una afinada construcción de "lobby cívico" dirigida a autoridades, sectores no gubernamental y privado y opinión pública de la mano de varios medios que la apoyan. Pocos tienen claro conocimiento de que en el país viven 2,2 millones de personas con discapacidad y que la mayoría de ellos se encuentran por debajo de la línea de pobreza, situación que impacta sobre más del 20% de los hogares argentinos. La campaña ha llegado a los lugares más recónditos del país y esto ha sido el fruto de un afinado trabajo de alianzas que habla por sí solo de que la solidaridad y el involucramiento de nuestra sociedad civil son posibles. Queda mucho trabajo por delante pero queremos concluir haciendo una particular invocación: "Que se cumplan! Vos podés construir el cambio". (*) Dr. Daniel Sabsay. Abogado. Consultor de organismos internacionales. Principal asesor jurídico de la Campaña Que se cumplan! Vos podés construir el cambio. | ||||||||||||
martes, 23 de octubre de 2007
INCUMPLIMIENTO Y FALTA DE REGLAMENTACION DE LA LEY 25.689 RESPECTO AL EMPLEO DE DISCAPACITADOS...
Ref.: Expediente 14.265/2002-CNAIPD
AL SR. PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PRESIDENCIA DE LA NACION
DR. JORGE MASCHERONI
S/D
Me dirijo en mi calidad de titular de un derecho de
incidencia colectiva, en expediente de la referencia, para solicitar
respuesta a mi pedido de reincorporación por la ley de cupos o por
devolución del trabajo conculcado por el INSSJP-PAMI, administración
actual del gobierno nacional.Quien produjo un despido arbitrario e
ilegal, contraviniendo leyes de discapacidad y violando para ello el
art. 1º de la Ley 23.592 contra la discriminación ilegal.
Recordándole que mi reincorporación, hasta el día de hoy no se
concretó, razón por la cual, se solicita que conforme a fallo:
"Madorrán Marta Cristina C/Administración Nacional de Aduanas
s/Reincorporación", en donde la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, se expidió en relación "a la estabilidad del empleo público",
consagrado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional en donde se
destacaron la voluntad del legislador Bravo en el año 1957, a través
de los siguientes párrafos: "La estabilidad, salvo pocas excepciones,
está tipificada en el caso de los empleados públicos, ya que puede ser
considerada como un elemento natural de la relación entre ellos y la
administración. Esto por la naturaleza especial del servicio y de la
función pública, que es perenne y sujeta a mínimas variaciones..."
"En algunos países, donde la estabilidad está asegurada por ley, la
cesantía del empleado público arbitrariamente dispuesto, es nula, no
produce efecto alguno; el empleado arbitrariamente alejado tiene el
derecho de reincorporarse a su puesto, aun cuando eso no sea del
agrado de sus superiores, los que deben acatar la decisión del
tribunal administrativo al que recurrió el empleado..."
"Siempre el empleado público ha estado sujeto a las cesantías en masa
en ocación de los cambios de gobierno. Ahora ya no podrá ningún
partido político que conquista el gobierno disponer de los puestos
administrativos como botín de guerra. Entendemos que este principio
constitucional entrará a regir simultáneamente con la vigencia de las
reformas y en adelante ningún empleado público podrá ser dejado
cesante sin causa justificada y sin previo sumario administrativo".
Que no obstante lo expresado por el Tribunal, el INSSJP-PAMI no se ha
manifestado en ningún momento "por qué acto jurídico se ha despedido
masivamente", habiendo conculcado los derechos de estabilidad de Dora
Alfonso que le eran propios y más aún se despidió arbitrariamente a
una empleada con "discapacidad", sin tener el cupo por ley
correspondiente, produciéndome por haber quedado despedida y la
problemática de discapacidad un verdadero daño económico y, un
perjuicio moral y patrimonial.
Habiendo en curso en el INSSJP-PAMI desde hace varios años expedientes
con peticiones, dictámentes y recomendaciones de organismos con
competencia (como la Comisión Nacional Asesora que preside), a los que
concurrí oportunamente, aún sin respuesta acorde a los lineamientos
marcados a la Administración Pública por el alto Tribunal (S.C.J.N.).
Quien sostuvo que es inconstitucional el despido "sin justa causa" o
sin sumario administrativo correspondiente que determine una causa
justa.
Acaso ¿no es que la Administración Pública debe ajustar su conducta a
los lineamientos doctrinarios establecidos por la S.C.J.N.?,
absteniéndose de cuestionarlos o entrar en polémica con ellos, aún
cuando no comparta su contenido, principio que se funda de sus
sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y de
la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del
estado.
Además debe ponderarse que en un mundo progresista, donde se lucha por
enaltecer los derechos humanos, donde jurídicamente se procura la
defensa del individuo frente a los poderes del Estado, no puede
aceptarse el dictado de resoluciones o decisiones que constriñan, o
directamente aniquilen, los derechos de los individuos (mi particular
caso).
En un Estado de Derecho una resolución, sin un andamiaje que la
motive, no puede justificar nunca la privación o limitación de las
garantías constitucionales reconocidas.
Por eso he fundado mi lucha no sólo en el interés en que se respete mi
derecho y se cumplan las leyes, sino en mi calidad de un derecho de
incidencia colectiva para la comunidad con capacidades diferentes y,
por eso un grupo de ciudadanos argentinos ha decidido ejercer su
derecho a reclamar que se empiecen a cumplir las leyes de
discapacidad. Leyes que existen, pero...no se cumplen. Se trata que el
Estado (que las viola como en mi caso) se haga cargo de aquello que la
Constitución Argentina establece con prístina claridad: "Promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
de las personas con discapacidad".
Los actos de discriminación, como el denunciado, son efectuados
directamente por quiénes ostentan el poder temporalmente, justamente
quienes fueron elegidos para proveer al bien común, siendo la
protección a quienes por distintas razones nos encontramos en evidente
inferioridad de condiciones en la lucha por la vida, un requisito
esencial en su labor de gobernantes.
Por eso se lanzó una campaña de recolección de firmas las que se
presentarán al Poder Ejecutivo a fin de que se haga cargo del problema
y "se cumplan las leyes".
Lamentablemente hasta la fecha el incumplimiento observado, en orden a
la falta de reglamentación de la Ley Nacional 25.689, la cual
estableció una serie de obligaciones a cargo de distintos organismos
estatales para su efectiva puesta en vigencia, han sido
sitemáticamente violados.
Que por nota C.N.S.P.S. Nº 58.931/2006 de fecha 14 de septiembre de
2006, la Dra. Matilde Morales, Coordinadora del Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación,
manifestó que "...Con relación a la normativa citada por el Señor
Julio Cesar Julián cumplo en informarle que se encuentra en trámite un
proyecto de Decreto mediante el cual se propone reglamentar los
artículos 8 y 8 bis de la Ley Nacional 22.431, modificada por su
similar Nº 25.689 (...). El expediente en cuestión (EXPEJEFGABMI EX
003082/03) fué remitido desde este Consejo Nacional a la Secretaría
Legal y Técnica el día 28 de agosto ppdo., en 133 fojas".
A pesar de las previsiones de la Ley Nº 25.689, el Poder Ejecutivo
hasta la fecha no ha cumplimentado con la reglamentación de la norma
vulnerando el derecho reconocido a las personas con discapacidad.
Si bien la ley específica no se encuentra reglamentada, no pueden
cercenarse los derechos y garantías constitucionales de las personas
con discapacidad, ni limitarlos por la omisión o insuficiencia de su
reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
La sanción de la Ley nº 25.689, antes mencionada, en cuyo artículo 4º
se determina que: "El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las
disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días de
su promulgación", fue promulgada de hecho el 2 de enero de 2003,
situación que indefectiblemente muestra que el plazo previsto en la
norma se ha excedido en términos considerables.
Sobre el particular señala el Dr. Germán Bidart Campos, que "cuando la
Constitución ordena a un órgano de poder el ejercicio de una
competencia, ese órgano está obligado a ponerla en
movimiento...(y)...que cuando omite ejercerla, viola la Constitución
por omisión, en forma equivalente a como la vulnera cuando hace algo
que le está prohibido..." (en "La Justicia Constitucional y la
Inconstitucional por Omisión", en ED. 78- 785).
En el mismo sentido, corresponde citar al Dr. Néstor P. Sagües, que ha
dicho que "...si ocurre que el Poder Ejecutivo, debido a distintas
razones, deja de reglamentar una ley dictada por el Parlamento (...) Y
si a él compete dictar el decreto reglamentario respectivo, emerge
entonces una inconstitucionalidad omisiva...". Inconstitucionalidad
por Omisión de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Su Control
Judicial", en ED. 124-957).
El Defensor del Pueblo de la Nación, en cumplimiento de la misión
encomendada por el artículo 86 de la Constitución Nacional y atento a
la afectación de los derechos colectivos de las personas con
discapacidad que carecen de empleo, y de conformidad con lo
establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 24.284, recomendó en la
Resolución D.P. Nº 42/04 de fecha 26 de agosto de 2004, a la
Subsecretaría de la Gestión Pública que a la brevedad y sin dilaciones
arbitre los medios necesarios a efectos de que sea reglamentada la Ley
Nº 25.689.
El artículo 8º de la Ley Nº 22.431 dispone que: "El Estado Nacional,
sus organismo descentralizados, los entes públicos no estatales, las
empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior
al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal".
Con el dictado del Decreto Nº 498/83 se reglamentó el artículo 8º de
la Ley Nº 22.431, disponiendo que: "El cómputo del porcentaje
determinado resultará de aplicación para lo futuro, debiendo
considerarse respecto del cubrimiento de las vacantes que se produzcan
a partir de la aplicación de la presente reglamentación, y procurando
mantener una relación proporcional directa con la dotación de cada
organismo...".
El artículo 9º del citado decreto prescribe que: "El Ministerio de
Trabajo dispondrá el o los organismos que dentro de su área ejercerán
la verificación y fiscalización de lo dispuesto por los artículos 8º y
9º de la Ley. En los casos de comprobación de incumplimiento de lo
dispuesto en los citados artículos 8º y 9º, el funcionario actuante
elaborará precisando las observaciones pertinentes, que será elevado
por la vía jerárquica correspondiente al organismo facultado para
lograr el pleno cumplimiento de la Ley"-
Mediante el Decreto Nº 1027/94 se instruyó a los Ministerios y
Secretarías de la Presidencia de la Nación y demás organismos con
competencia en la materia, para hacer efectivas las políticas
relacionadas con las personas discapacitadas, y asignó a la entonces
Secretaría de la Función Pública (hoy Subsecretaría de la Gestión
Pública) la facultad de controlar que en todas las esferas de la
Administración Pública Nacional se dé cumplimiento con el porcentaje
al que alude el artículo 8º de la precitada Ley Nº 22.431.
A tal efecto, por Resolución SFP Nº 113/94 se dispuso la creación del
Registro del Personal del Sistema Nacional de la Profesión
Administrativa (REPER-SINAPA) el cual incorporó, dentro de los datos
personales de los agentes que se requieren a los organismo
involucrados, un ítem referido al tipo de discapacidad comprobada, que
pudiere presentar el personal que revista en dicho ámbito. En
consecuencia, se instrumentó la Resolución SFP Nº 67/1998, cuyo
artículo 1º dispone: "Créase, en el ámbito de la Secretaría de la
Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros - Dirección
Nacional del Servicio Civil- el Sistema de Control de Aplicación del
artículo 8º de la Ley 22.431".
El artículo 2º de la mencionada Resolución, a su vez reza:
"Establécese que a los efectos prescriptos en los artículos 8º de la
Ley Nº 22.431 y 9º inciso a) del Decreto Nº 1027/94, todos los
organismos que integran la Administración Pública Nacional deberán
informar a la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de
Gabinete de Ministros en el término de NOVENTA (90) días contados a
partir de la fecha de la publicación de la presente, el total de su
dotación de personal, la cantidad de agentes discapacitados en los
términos del artículo 4º de la mencionadad ley que a la fecha se
desempeñaran en su área, y las vacantes existentes. La información
deberá ser remitida a través del soporte informático que será provisto
por esta jurisdicción".
Dicho soporte informático fue creado por Resolución Nº 76/98, cuyo
artículo 1º, en su parte pertinente, resolvió: "...Las jurisdicciones
y entidades antes de convocar a la cobertura de vacantes deberán
cumplir con las exigencias establecidas por el Decreto Nº 2043, del 22
de septiembre de 1980, y la Resolución SFP Nº 192, del 31 de mayo de
1994 y remitir al Sistema de Control de Aplicación del art. 8º de la
Ley Nº 22.431, creado por Resolución SFP Nº 67/98 la información sobre
la cantidad de vacantes y los perfiles asignados a ellas a efectos de
verificar el cumplimiento de la citada previsión legal..."
A su vez, la Ley Nº 25.689 establece: "Modifícase el artículo 8º de la
Ley Nº 22.431 que quedará redaçtado de la siguiente forma: El Estado
Nacional. entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen,
sus organismos descentralizados, o autárquicos, los entes públicos no
estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar
personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el
cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la
totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo
a ser exclusivamente ocupados por ellas. El porcentaje determinado en
el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal
de planta efectiva (mi particular caso), para los contratados
cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas
situaciones en que hubiere tercerización de sevicios".
"Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las
vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de
contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente
reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las
condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes
deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del
perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de
la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas, como veedor de los concursos. En caso de que el ente
que efectúa una convocatoria para cubrir puesto de trabajo no tenga
relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos
cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen
el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno
derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables
de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará
que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público,
correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los
organismo de regulación y contralor de las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los
sistemas de seleccción de personal garanticen las condiciones
establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y
los programas de capacitación y adaptación necesarios para una
efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de
trabajo".
A pesar de la frondosa normativa existente que regula la materia, que
data desde el año 1981 hasta la fecha, el constante reclamo que
efectúo desde el año 2001 y, los efectuados por quienes aspiran su
ingreso a la Administración Pública permiten demostrar que la cuestión
no ha sido resuelta ni satisfecha.
El art. 99. inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL, dentro de las
facultades atribuídas al Poder Ejecutivo Nacional, instaura la de
expedir las intrucciones y reglamentos que sean necesarios para la
ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su
espíritu con excepciones reglamentarias.
Si la manda constitucional dispuesta en el artículo 99, inciso 2º
citado, es operativa en cuanto a su validéz, está en las manos del
Ejecutivo tornarla en eficáz sin dilación, lo cual al no haberse
efectuado, configura la ilegitimidad manifiesta de la omisión
incurrida, dado que se está marginando de la posibilidad de acceder a
un empleo a los beneficiarios de la norma, lo cual viola una garantía
constitucional.
La Administración Pública Nacional, no ha dado cumplimiento ni a lo
prescripto por la Ley Nacional Nº 22.431 ni su modificatoria Ley
Nacional Nº 25.689, la que claramente señala la responsabilidad del
funcionario público que esté a cargo de un área donde se incumpla con
la reserva del cupo legal previsto.
El incumplimiento y la falta de reglamentación de las leyes señaladas
respecto al empleo de personas con discapacidad en la Administración
Pública Nacional, transforma la voluntad del legislador en letra
muerta, conculcando así el ejercicio de los derechos que la
legislación vigente acuerda, como puede apreciarse, a un grupo
vulnerable de la sociedad, sometiéndonos a la exclusión social.
Los derechos reclamados son ampliamente garantizados en los incisos
19, 22 y 23 del artículo 75 de la CONSTITUCION NACIONAL, reformada en
el año 1994, acorde al espíritu que la Convención Nacional
Constituyente promovió para garantizar la igualdad real de
oportunidades respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad.
POR ELLO, SOLICITO ASUMA LA RESPONSABILIDAD DE PEDIR MI
REINCORPORACION AL INSSJP-PAMI-ESTADO EN CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN
EL ARTICULO 8º DE LA LEY 22.431, MODIFICADO POR LA LEY Nº 25.689,
INSTRUYENDO LAS MEDIDAS QUE RESULTEN NECESARIAS A TAL FIN.
Saludo a Ud. muy atte.
DORA B. ALFONSO
Expte. 14.265/2002-CNAIPD
Hasta hoy martes 23 de octubre de 2007 no se recibió respuesta alguna...
lunes, 8 de octubre de 2007
ORACION POR LA PATRIA
Nos sentimos heridos y agobiados.
Precisamos tu alivio y fortaleza.
Queremos ser nación,
una nación cuya identidad
sea la pasión por la verdad
y el compromiso por el bien común.
Danos la valentía de la libertad
de los hijos de Dios
para amar a todos sin excluir a nadie,
privilegiando a los pobres
y perdonando a los que nos ofenden,
aborreciendo el odio y construyendo la paz.
Concédenos la sabiduría del diálogo
y la alegría de la esperanza que no defrauda.
Tú nos convocas. Aquí estamos, Señor,
cercanos a María, que desde Luján nos dice:
¡ Argentina ! ¡ Canta y camina !
Jesucristo, Señor de la historia, te necesitamos.
Amén.
CUMPLAMOS LA CONSTITUCION (Periódico TIEMPO MILITAR Ed.Set. y Oct./07, PÁG. 24)
Sociedad Militar Seguro de Vida, ha establecido un puente con empresas
y organizaciones para participar de campañas de presentación de
petitorios a las autoridades nacionales con el fin de que se apliquen
las LEYES que permiten acceder a una mejor calidad de vida.
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Ahora convocamos a toda la comunidad por un tema de discapacidad: 2,2
millones hay en argentina. Junto a La Usina (Asociación Civil sin
fines de lucro dedicada a este tema) estamos colectando firmas para
que las personas con capacidades diferentes, solamente cumpliendo la
ley, puedan tener:
Libertad para andar por el territorio nacional: supresión de las
barreras físicas en los ámbitos urbanos.
Salud: el estado tiene que dar prestaciones a las personas no
incluídas en el sistema de obras sociales.
Educación: es desarrollo: escolarización en establecimientos comunes o
especiales cuando la obra social no pueda afrontarlo.
Trabajo: es independencia económica: el Estado Nacional, sus
organismos y empresas están obligados a tomar hasta un 4% de la
totalidad de su personal.
La Fundación Tcnel Ricardo Cornell te acerca la posibilidad de sumarte
a este petitorio con tu firma. Contáctanos en SMSV y sus filiales.
Información adicional podés encontrar en www.lausina.org
¡ VOS PODES CONSTRUIR EL CAMBIO !
(ver página 24 TIEMPO MILITAR)
miércoles, 12 de septiembre de 2007
¡¡¡ Vos podés construir el cambio!!!
Vos podés construir el cambio
Junto a vos podemos construir el cambio.
Si querés ser voluntario de esta campaña escribinos a quesecumplan@lausina.org