domingo, 17 de abril de 2011

LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS...

Recientemente la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en una causa (Fallos S.301.XLIV).  En los Considerandos de dicho fallo, se actualiza la cuestión de la responsabilidad de los funcionarios públicos:

Los principios de responsabilidad de los funcionarios públicos, los encontramos en la Constitución Nacional y demás legislación, y están basados en los principios de honestidad, celeridad, eficiencia, transparencia y responsabilidad por el ejercicio de la función pública.

a) Principio de legalidad: principio fundamental del Derecho Público, conforme el cual todo ejercicio de la función pública debe sustentarse en normas jurídicas.

b) Principio de responsabilidad patrimonial: que exige el resarcimiento por parte del Estado ante el daño que sufre el administrado por el ejercicio ilegítimo de una facultad administrativa.

c) Principio de Supremacía Constitucional: que establece que los preceptos constitucionales tienen superioridad frente al resto de las normas jurídicas, y determina que aquellas disposiciones contrarias a la Constitución son inválidas.

LA CONSTITUCION NACIONAL, establece la responsabilidad de los funcionarios por violación a las leyes, y la responsabilidad del Estado cuando esta violación causa daño a los administrados por hechos imputables a la Administración Pública:

Art. 31º : establece que la Constitución, las Leyes que en su consecuencia se dicten y los Tratados Internacionales, son Ley Suprema de la Nación.

Art. 36º : exige al Congreso sancionar una ley sobre ética pública.

Art. 43º : determina la posibilidad de solicitar amparo judicial contra los actos de las autoridades pública que restrinja con arbitrariedad algún derecho.

Art. 53º : otorga al Congreso Nacional la facultad de iniciar juicio político a las máximas autoridades administrativas en las causas de responsabilidad que se les impute.

Art. 93º : establece que el Presidente de la Nación debe jurar observar y hacer observar la Constitución Nacional.

Art. 99º : determina la responsabilidad "política" de la Administración del país.

EL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA indica en sus Considerandos que "el fin de la función pública es la realización del bien común" y que los "principios generales que deben guiar la acción del funcionario son la probidad, justicia, idoneidad y responsabilidad" y establece, entre otras cosas, que "Cuanto mas elevado sea el cargo que ocupa un funcionario público mayor es su responsabilidad" (Art. 13º, Dto nº 41/99).

El Régimen Jurídico de la Función Pública, exige eficiencia en el desempeño de las funciones públicas (Art. 27º), y la Ley de Contabilidad, dispone que "los actos y omisiones violatorios de disposiciones legales o reglamentarias comportaran responsabilidad solidaria para quienes lo dispongan, ejecuten o intervengan" (Art. 95º).

Finalmente, el Código Civil, en su Art. 1112º define la responsabilidad de los funcionarios como "los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas...", o sea,  a un incumplimiento irregular de un funcionario con relación a las obligaciones legales que le competen, aunque se trata de una actividad "discrecional" porque ésta no puede amparar el ejercicio irresponsable o abusivo de funciones públicas.

Me pregunto: ¿estas normas tienen vigencia?. Sí.
                    ¿ Fueron respetadas por todos los funcionarios que intervinieron en mi despido ilegal, arbitrario y sin justa causa                     que vulneraron las Leyes  22.431, 25.280, 25.689 y 23.592 ?. No.
                    ¿Qué les pasó a los funcionarios que participaron en actos administrativos violatorios de estas leyes?
                     ¿Que les pasó a los funcionarios de las distintas Asesorías, Direcciones legales, Departamentos técnicos, etc.
                      que se ocuparon de este acto administrativo y de su revisión...?
O sea, que ejercieron en forma "irregular" sus funciones y con ello me causaron un grave perjuicio moral y patrimonial?. Nada.

Ejerció la Administración Pública su potestad disciplinaria por la responsabilidad "administrativa" de esos funcionarios?. No.
¿Algún  legislador a los que recurrí en su momento, consideró posible que hubiera una responsabilidad "política" de las autoridades que intervinieron?. Ninguno.

Como correlato de la responsabilidad de los funcionarios, se debe también tener presente la responsabilidad que tenemos todos los ciudadanos de controlar y exigir, utilizando los mecanismos previstos en la legislación, que quienes ejercen la función administrativa del Estado cumplan con la ley. La indiferencia, en estos casos, se asemeja a la complicidad.

POR TODO ESTO DESDE HACE DIEZ AÑOS,  EJERZO MI DERECHO A RECLAMAR Y EXIGI EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY...LO HICE EN TODOS LOS PODERES: EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL CON RESULTADO ADVERSO.

"Con todo desvelo y cuidado deben los jueces de residencia saber, y averiguar los buenos y malos procedimientos de los residenciados para que los buenos sean premiados y castigados los malos: y porque todo pende de las averiguaciones y testigos, y muchos se suelen abstener de declarar y dar noticia de lo que saben: y otros se perjuran la verdad, procederán con prudencia, sagacidad y cristiandad, quanta requiere la investigación de semejantes casos" (Ley XXXII, Consejo de Indias, sobre el "juicio de residencia" que se le realizaba a los funcionarios de la Corona cuando terminaban su mandato para juzgar su conducta pública a lo largo de su actuación).