domingo, 5 de agosto de 2007

LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS: por la Dra. Florencia del Carmen Villegas, publicado en la Ed. Nº 220 del Periódico TIEMPO MILITAR del 2 de agosto de 2007(Pág. 13)

1.- Todo funcionario público debería tener presente que el orden
jurídico también considera el problema de la "responsabilidad", porque
la cuestión adquiere gravedad cuando las atribuciones conferidas por
ley se ejercen con "irregularidad".
"Es importantísima la existencia de responsabilidad de los
funcionarios para evitar el abuso del poder de la burocracia y
asegurar garantías efectivas a los ciudadanos. No puede decirse que se
viva en estado de derecho si la responsabilidad de los funcionarios no
puede hacerse real. Precisa de leyes que la declaren y faciliten su
exigencia y que la opinión pública reclame su efectividad", dice
Gascón y Marín (Ttdo. Dcho. T. I. p. 306).

Agrega al respecto Aguiar: "Se ha considerado que la
responsabilidad de los funcionarios públicos por los daños que
causaren en el ejercicio de sus funciones, es una de las mas grandes
conquistas de la democracia contemporánea" (Hechos y Actos Jurídicos,
T. II, p. 456).

Opina al respecto Miguel Marienhoff que "el acrecentamiento de la
responsabilidad del agente público, dará como resultado la disminución
de casos determinantes de la responsabilidad del Estado, ya que los
funcionarios tendrán interés en no realizar actos que simultáneamente
puedan determinar su propia responsabilidad y la del Estado" (Ttdo. De
Dcho. Administrativo, T.III-B.
p. 374).

Y, Bielsa nos indica que "tal responsabilidad es consecuencia del
principio representativo fundado en la soberanía del pueblo del cual
los gobernantes por él elegidos o designados por sus elegidos, son
sus mandatarios agentes o gestores" (Ttdo. Dcho. Adm. T. 2º, p. 251).

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentencia
que, quien "contrae la obligación de prestar un servicio lo debe
realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha
sido establecido, y es responsable de los perjuicios que causare su
incumplimiento o ejecución irregular..., toda vez que la actividad de
los órganos o funcionarios del Estado realizada para el
desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen ha
de ser considerada propia de éstas, que deben responder de modo
principal y directo por sus consecuencias dañosas" (Fallos 312:1856),
y además, que "es posible atribuir responsabilidad al Estado por
hechos y omisiones ilegítimo de sus funcionarios; dicha
responsabilidad no escapa a los lineamientos de la teoría general de
la responsabilidad civil, exigiendo, para configurarse, un irregular
cumplimiento de las obligaciones legales y la existencia de culpa en
el funcionario" (Fallos 304:651).

2.- En nuestro ordenamiento jurídico, podemos decir que existe una
responsabilidad "política", limitada a los funcionarios mencionados
en el Art. 53º de nuestra Constitución Nacional (Presidente,
Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros); una responsabilidad
"civil" que abarca al resto de los funcionarios públicos, y está
específicamente contemplada en el Art. 1112º del Código Civil, que la
define como "los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos
en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera
"irregular las obligaciones legales que les están impuestas...", o
sea, un incumplimiento irregular de un funcionario con relación a las
obligaciones legales que le competen, aunque se trata de una actividad
"discrecional ", porque esta no puede amparar el ejercicio
irresponsable o abusivo de funciones públicas; y una responsabilidad
"administrativa", que se hace efectiva a través de la potestad
disciplinaria de la Administración Pública, y aparece cuando el
funcionario comete una falta de servicio, esto es, trasgrede normas
propias de la función pública.

3.- En nuestra sociedad, no es frecuente que el ciudadano acciones en
contra de funcionarios que realizan un ejercicio irregular de la
responsabilidad "política", (a través del juicio político establecido
por la Constitución Nacional), o de la responsabilidad "civil" (por
medio de una acción por daños y perjuicios), y menos todavía es común
que la Administración Pública sancione a un funcionario por su
responsabilidad "administrativa".

" SIN EMBARGO, LAS ACCIONES CONTRA LOS FUNCIONARIOS QUE ACTUAN
IRREGULARMENTE DEBERIAN SER MAS FRECUENTES, PUES ELLAS TIENDEN A HACER
EFECTIVAS LAS GARANTIAS HACIA LOS ADMINISTRADOS, Y PORQUE POSIBLEMENTE
CONTRIBUYAN A QUE LOS FUNCIONARIOS NO ACTUEN DESAPRENSIVAMENTE
BASANDOSE EN SU IMPUNIDAD " (Marienhoff. op. cit. p. 388).
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"Con todo desvelo y cuidado deben los jueces de residencia saber, y
averiguar los buenos y malos procedimientos de los residenciados para
que los buenos sean premiados y castigados los malos: y porque todo
pende de las averiguaciones y testigos, y muchos se suelen abstener de
declarar y dar noticia de lo que saben; y otros se perjuran la verdad,
procederán con prudencia, sagacidad y cristiandad, quanta requiere la
investigación de semejantes casos " (Ley XXXII. Consejo de Indias,
sobre el "juicio de residencia" que se les realizaba a los
funcionarios de la Corona cuando terminaban su mandato para juzgar su
conducta pública a lo largo de su actuación).